La entidad XX, S.A. adquirió un vehículo mediante un financiamiento (compra a crédito). Sin embargo, el crédito fue otorgado a nombre del representante legal de la sociedad, mientras que el vehículo fue registrado legalmente a nombre de XX, S.A.
Consulta específica:
¿De qué manera debe registrarse esta operación en la contabilidad de la sociedad, considerando que el bien forma parte del patrimonio empresarial pero el financiamiento está a nombre del representante legal?
Definitivamente, el vehículo debe integrarse dentro de los activos de la empresa, aunque el préstamo haya sido otorgado a nombre del representante legal.
Desde el punto de vista fiscal, para que la depreciación sea deducible debería cumplirse lo establecido en el artículo 21 de la LAT que exige que los bienes estén debidamente registrados, utilizados en la actividad generadora de renta y respaldados con la documentación correspondiente.
Para reconocer la deuda y dejar constancia de que será la sociedad anónima (S.A.) quien asumirá el pago del préstamo, se debe documentar el acuerdo mediante acta con la administración, en la cual el representante legal manifieste expresamente que el crédito fue tomado en nombre y para beneficio exclusivo de la sociedad, y que la empresa se compromete a realizar los pagos del mismo.
Con esta documentación, la sociedad podrá registrar contablemente el activo (vehículo) y la cuenta por pagar.
Como mencionaba en mi respuesta, lo invito a leer el artículo 21 del decreto 10-2012. Debe analizar y determinar si cumple con los requisitos para que los intereses puedan ser deducibles de los ingresos.