Compensación del IVA acreditable

Buen día

Previo es importante la lectura del artículo 16 de la Ley del IVA (Procedencia del crédito fiscal) y artículo 22 del Reglamento (Gastos que no generan crédito fiscal)

ARTICULO 16. * Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito
fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se vinculen con la actividad económica. Se entiende por actividad económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios.

El según párrafo señala:

El impuesto pagado por la adquisición, importación o construcción de activos fijos, se reconocerá como crédito fiscal cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios del contribuyente. El impuesto pagado por el contribuyente y reconocido como crédito fiscal por la importación, adquisición o construcción de activos fijos, no integrará el costo de adquisición de los mismos para los efectos de la depreciación anual en el régimen del Impuesto Sobre la Renta.

El artículo 22 del Reglamento de la Ley del IVA, señala:
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En principio, para los contribuyentes afiliados al ISR Sobre las Utilidades, toda compra de bien o servicio en el que no se reconoce el derecho a crédito fiscal, tampoco es deducible del ISR, sin embargo, bajo ciertas circunstancias, cuando no se reconoce el derecho a crédito fiscal, sí es deducible para efectos del ISR, pero estarán condicionadas, previo cumplimiento de requisitos, caso típico el ejemplo del numeral 5 del artículo 22 del Reglamento de la Ley de IVA (factura de pequeño contribuyente)

Algunos contribuyentes gozan de alguna exención de impuestos, puede que la normativa que les da ese beneficio, también les veda el reconocimiento al crédito fiscal, citando un ejemplo:

Asociaciones de vecinos (registrados ante SAT como entes exentos), en las adquisiciones de bienes y servicios no procede crédito fiscal, las facturas incluyen IVA, éste forma parte del costo o gasto según corresponda.

Se pueden dar casos, en los que los contribuyentes celebran contratos mercantiles o civiles, pero estos contratos tienen alguna restricción o limitación derivado de obligaciones accesorias, cuando incurren en el pago de facturas que no están a su nombre, y que el propietario no cede ese derecho, o simplemente no hay interés por parte del inquilino de realizar los trámites de cesión de derechos ante las entidades correspondientes.

Es frecuente que en los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles cuando los servicios básicos (agua, energía eléctrica, teléfonos y otros) están a nombre del propietario del inmueble pero que corren por cuenta del inquilino, éste sólo puede aprovecharlos como gasto o costo (la factura incluye IVA y puede incluir otros impuestos)

En resumen, el IVA formará parte del costo, derivado la normativa específica que así lo establece o por disposiciones de contratos privados o escrituras públicas que celebran los contribuyentes.

Lo expresado anteriormente, es tema muy distinto a la excepción de numeral 15, del artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria.

El artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria, en el numeral 15 permite la deducción de impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones, y contempla una excepción al ISR, IVA y otros impuestos, cuando no constituya costo (para el caso de las empresas que se dedican a la prestación de servicios, en materia fiscal no contempla la figura de costo, únicamente gastos)

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Para el caso del IVA, es importante considerar lo establecido en el artículo 20 de la Ley del IVA (sin importar el régimen de afiliación al ISR: Sobre Ingresos o Sobre Utilidades)
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Conforme el artículo anterior, el Legislador reconoce el derecho que le asiste a los contribuyentes y consideró otorgar el plazo de dos meses inmediatos siguientes del mes que correspondía reportar ese crédito fiscal, si se excede ese plazo, en este caso el IVA no constituye costo y el contribuyente pierde el derecho al crédito fiscal.

La Administración Tributaria ha detectado que algunos contribuyentes han rectificado sus declaraciones de IVA a efecto modificar el crédito fiscal (arrastre de saldos) derivado de facturas que no fueron reportadas dentro del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley del IVA, y como única vía han recurrido a la rectificación de sus declaraciones, tal como se habia comentado anteriormente, en las próximas modificaciones que implementará la Administración Tributaria al formulario del IVA (SAT-2237): validación de no rectificar casillas que documentan el crédito fiscal como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo, validación de la casilla de remanente de crédito fiscal del periodo anterior (créditos), validación de casillas año y mes, justificación conforme el artículo 40 de la Ley del IVA (compras mayores a ventas durante tres o mas periodos consecutivos) y el más reciente, el uso nuevas casillas referentes a notas de débito y crédito emitidas y recibidas solicitando el detalle en cantidad y monto

Tampoco es deducible el ISR a cargo de terceros (absorción del ISR de No residentes, Facturas especiales, etc.)

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