Cómo calcular el 7tmo. para descuento

Buen día,

Se va a realizar el pago quincenal de éste mes pero una persona faltó 1 día sin justificación, tengo que descontarle el día que faltó mas el séptimo.

cómo lo calcúlo si la persona a la quincena gana:
Sueldo Q.1,412.25
Bonificación Q.337.45.

Gracias por su ayuda.

@Edy7

Le recomiendo leer el post completo

Gracias por dicha información, la verdad es que ya leí dicha información y me quedo corto con la formula que aparece casi al final.

@Edy7

Supongo que en algún momento @Blagmiro_Contreras podrá explicar mejor la fórmula.
Como yo lo interpreto

La lógica se puede derivar de las siguientes fórmulas

salario_de_un_día = salario_semanal / (días_laborables_en_la_semana + 1 día=séptimo)

devengado_semana = salario_de_un_dia * dias_que_se_presento + SÉPTIMO

donde

SEPTIMO = dias_que_se_presentó / dias_laborables_en_la_semana * salario_de_un_dia

En el ejemplo planteado por Blagmiro


Salario de un día = Q 700 / ( 6 dias laborables + 1 séptimo) = Q 100
Devengado de la semana = Q 100 diarios * 5 dias que se presentó + SEPTIMO
SEPTIMO = 5/6 * Q 100.00 = Q83.33

Al final termina devengando Q 583.33


La fórmula lo que aplica es un descuento proporcional al número de días que ha faltado al salario del séptimo día.

Si el empleado no falta, no hay descuento.
Si el empleado falta un día le aplican 1/6 de descuento del salario de un día a lo que darán en séptimo
Si el empleado falta dos días le aplican 2/6 de descuento
Si el empleado falta tres días le aplican 3/6 de descuento.

En este esquema no descuentan un día completo (Es decir no pagar el séptimo) si un empleado falta un día.

De acuerdo a nuestros asesores que se las ven de cerca con los inspectores y jueces el descuento del séptimo no tiene base legal y es reclamable.

3 Me gusta

Muy amable por la explicación.

Saludos,

Buen día

Luego del apercibimiento expresado por el Ingeniero @rtusher

En adición al hacer énfasis:
El propósito de este Foro, es proporcionar información a nivel de síntesis sobre el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relacionadas con la contabilidad en los temas laborales, fiscales, etc. Por lo tanto, las observaciones no constituyen opinión jurídica y pueden o no coincidir con el criterio de la autoridad competente, los tribunales y otros intérpretes de la ley podrían llegar a tener respecto a los diferentes aspectos contenidos estas publicaciones

El contenido de este material publicado en el Foro, de ninguna manera puede utilizarse como un manual, siendo su finalidad ser una guía general del marco ya sea tributario o laboral y por lo tanto el usuario. será responsable al adoptar las políticas internas de la entidad que decida asumir.

Lo que sucede en la cruda realidad de Guatemala en el tratamiento de los salarios, podrá encontrar material publicado en la web, he aquí un par de ejemplos:



Fuente: https://www.toptrabajos.com/blog/gt/descuento-septimo-dia-guatemala/


En el siguiente enlace encontrará el clásico ejemplo para cálculo de las planillas:

1 me gusta