Comisión que cobra Uber

Buenos días, molestándoles si saben algo sobre este tema, trabajo la contabilidad de un restaurante, el cual vende a domicilio por medio de Uber, Hugo y Glovo, estos cobran comisión por el servicio, los de Hugo y Glovo si dan factura por la comisión, pero Uber no, ante tal caso la comisión resulta un gasto no deducible. No entiendo por qué ellos operan en Guatemala sin dar factura y la SAT no haga algo al respecto.

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Ese es un tema que viene desde que UBER empezó operaciones en el pais, hasta protestas por parte de los taxistas hubieron ya que UBER como entidad jurídica no tributa dentro del territorio nacional y se justifica aduciendo que los que tributan son sus “asociados”, que es un termino mal utilizado ya que las personas que prestan el servicio no son socios ni mucho menos reciben utilidades de la empresa. Por lo cual en este momento UBER es una empresa fantasma que obtiene rentas del pais pero no paga impuestos por su actividad comercial.

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Eso mismo me preguntaba, uber se limita a dar solo un comprobante del servicio, mientras que los otros servicios como pedidos ya, si emite su factura así sea por Q. 1.00, siempre he visto mal la forma de operar de uber bueno a menos desde mi punto de vista, en el caso de uber viajes deberían de emitir la factura por el total del servicio y luego ya sus socios conductores emitirles facturas a ellos para poder respaldar los pagos semanales que uber les hace.

@CRISTHIAN totalmente de acuerdo con su persona, si embargo, hay que resaltar que no son todos al menos en los servicios que utilizo de 10, 2 emiten factura y el resto solo recibos y lo peor del caso que no hay forma de comunicarse con algún responsable que revise la facturación de los “socios” ¡Ah!, pero en las encuestas en ningún espacio preguntan si recibió su factura del servicio o algún otro tipo de queja del usuario. Y la SAT bien gracias.

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Se me hace raro que SAT no brinque con la forma de operar de Uber; hace años salió la plataforma Gubiz Guatemala, una plataforma de comercio electrónico realizada por unos programados (yo conozco a uno) y 1 diseñadora, trabajaba de forma parecida a Ebay, cerraron porque el criterio de SAT decía que ellos tenían que facturar todo incluso los productos de terceras personas, y no facturar solo la comisión que ellos tomaban por venta, interesante que para el año 2011-2012 el e-commerce ya se empezaba a mover, esa página pienso que se hubiera transformado en un ebay gigante para Guatemala.

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Concí el caso Gubiz, yo vendí muchos productos en esa plataforma, por lo que creo que UBER debe de tener mucho poder económico como para que no lo pueda tocar la SAT.

No es de esperarse que existan empresas transnacionales, que tengan conexos con la burocracia corrupta y obtengan un beneficio ilegitimo que va en contra de las normas y las leyes fiscales; y más bien ahora se hablan de empresas nacionales que tienen la misma práctica. El problema de Uber, que derivado al servicio que prestan es muy evidente la falta de inmoralidad tributaria.

Buen día, en este caso se debe analizar la territorialidad que tiene nuestro impuesto sobre la renta, porque los servicios de la aplicación Uber son prestados desde el exterior y para ese tipo de transacciones no hay un ordenamiento legal que permita realizar algún tipo de retención porque no son renta de fuente guatemalteca; en otras palabras, como usuario de la app, se están importando servicios. Desde luego, todo eso se puede tratar de documentar, Uber emite el recibo y si se tuviera constancia de la salida de las divisas para el pago, se podría rescatar el gasto como deducción de ISR; pero resulta más caro el caldo que los frijoles. En tanto Guatemala no tenga regulaciones adaptadas a este tipo de negocios, no hay mayor cosa qué hacer. Hay que analizar el costo-beneficio de adquirir servicios de transporte de alguien que si le emita la factura localmente y que pueda competir en precio y calidad de servicio; de no haber, solo quedará aprovechar la factura del asociado y sacrificar la comisión de la app. Saludos.

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Buenas tardes, gracias a todos por sus comentarios respecto a este tema, pero con todo respeto compañero Marcos no estoy de acuerdo con su comentario, porque el servicio es prestado dentro del territorio de Guatemala por lo tanto si es renta gravada, su comentario sería valido en el caso de que el servicio fuera prestado desde el exterior hacia Guatemala, en ese caso lo que correspondería hacer es una retención de isr no residentes, pero como UBER no acepta retenciones pues nos tocaría absorber ese pago de impuestos como gasto no deducible, además de la alta comisión que cobran, y en ese caso si se da lo que usted dice, sale mas caro el caldo que los frijoles. Saludos.

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Buena tarde, con la misma cordialidad, le invito a hacer la reflexión sobre las características del servicio, para el usuario final es entrar a la aplicación y alguien le hace “el viaje”, paga y listo. UBER es la empresa que se asocia con pilotos locales, el servicio se compone por 2 actividades, la primera es poner a disposición en internet el software que se encarga de coordinar los vehículos disponibles, poner el precio y en algunos casos hacer el cobro (eso lo hace UBER); y la segunda actividad es la que presta el socio, quien recibe la notificación de que debe trasladar a una persona de un lugar a otro. Desde luego que quien hace “el viaje” presta un servicio dentro del país y teniendo bien configurada la aplicación a uno le llega la FEL por la parte del cobro que le corresponde al socio. Por la comisión de UBER, que tiene servidores en todo el mundo, habría que conocer desde qué servidor nos presta el servicio para establecer si es renta de fuente guatemalteca según los conceptos actuales. Investigando un poco sobre este tema encontré que UBER si tiene oficinas en Guatemala, es posible que haya un establecimiento permanente registrado y que allí pueda ir a hacer sus reclamos. Ahí están las direcciones Horarios y direcciones de las oficinas de Uber en Guatemala La SAT también tiene un criterio (que aunque ya sabemos que no es ley) puede servir para entender como conceptualiza la autoridad esta situación y tomar las precauciones debidas.

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