Clasificación de actividad de oftalmólogo en la SAT

Este lugar me ha servido para aprender y responder dudas laborales, pero llego el momento de salir de explorar y aceptar nuevos retos, es asi que por primera vez conseguí un cliente, estoy feliz por ello sin embargo, esto me trae muchos retos,

  • El primero es saber cobrar y gracias a una guía que acá se dio puede hacer la propuesta,
  • El segundo es clasificar al comerciante el ses un oftalmólogo y emprenderá igual que yo su negocio de óptica. es acá donde necesito sus consejos, dé estos temas:

En la clasificación de SAT, me indica que puede ser 8690.40 Otras actividades de atención de la salud humana o existirá otra clasificación.

Esperando sus comentarios, saludos

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Hola @Marvin29 Marvin Martínez nos congratula que este espacio le este siendo de utilidad, sin embargo, a nosotros nos servirá aún más saber que los participante cumplen con las reglas del foro y una de estas es:

Desde ya, nuevamente bienvenido.

buenos dias, no encuentro dentro de este espacio como agregar la fotografia, me puede enviar

Listo ya tengo mi fotografía

@Marvin29 Si la persona es un Profesional Colegiado debería ser:

  1. Oftalmólogo y Optometrista

  2. Si es técnico, sugiero buscar en otro tipo de actividad, ya que no posee estudios relacionados con la salud.

O esperemos las sugerencias de otros colegas del foro.

les dejo un enlace con todas las actividades económicas de SAT

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@ZP_Grupo se agradece la información proporcionada, sin embargo, les informo que dicha clasificación cambio por actualizaron del CIU y la nueva actualización NO hay forma de obtenerla así como el listado compartido.

Si algún otro participante del foro tuviera el listado actualizado, se le agradecerá si puede compartirlo.

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Buen día a todos,
Como bien lo indica el Lic González, si es médico Oftalmólogo con colegiado activo, Licenciado o Técnico en Optometría con título registrado en el ministerio de salud tendría que estar en la clasificación “8512.02 OFTALMÓLOGO Y OPTOMETRISTA”, adicional a los permisos sanitarios que debe de tramitar ante el Ministerio de Salud, hay que diferenciar entre:

  1. clínica (donde se evalúa al paciente) y

  2. Óptica (que es la venta de productos ópticos, incluye lentes, aros, lentes de contacto, líquidos o gotas oftalmicas, etc).

Dependiendo de la especialidad del que atenderá la clínica es la papelería que pide el MSPAS, tomar en cuenta la Regencia. Cualquier cosa, estoy a la orden que soy el Contador General de una cadena de ópticas en Guatemala.

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Buenas noches @wchicol por la explicación dada, sin embargo, no se a que se refiere con la Regencia, espero su aclaración y de nuevo muchas gracias

Buena tarde, la Regencia es como la representación de la clínica, debe de ser un profesional (Optometra u Oftalmologo). Es la persona responsable por cualquier acontecimiento en la clínica. Es equivalente al representante legal de una empresa. El regente debe de firmar toda la documentación de la clínica y es quien queda registrado en el MSPAS y quien debe de ir a traer la licencia sanitaria correspondiente.

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@wchicol, te quedó agradecido por tú respuesta y aclaración, hoy gane en conocimiento, saludos a todos

Cualquier duda a la orden.