Cierres contables parciales o liquidación preliminar

Buenos días, estimados.

Estuve buscando este tema en el historial de consultas de los participantes, sin embargo, no encontré por lo que hago mi duda.

El Art. 38 del decreto 10-2012 menciona que los contribuyentes que estén en el Régimen Sobre Utilidades, deben realizar pagos trimestrales. Para determinar el monto del pago trimestral, el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas:

  1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible.

¿Me pueden ayudar en ampliar qué diferencias hay entre cierres contables parciales y liquidación preliminar?

Gracias.

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buenas noches.

espero le aporte mi comentario.

según a mi experiencia de 30 años; en la práctica no existe una diferencia.entre:
cierres contables parciales o una liquidación preliminar.

lo que si se es que en NIIF para PYMES, se maneja ese termino para el registro del ISR Trimestal. en la contabilidad.

Esto es lo que yo creo sobre la intención de la ley. un concepto que abarque cualquier posibilidad…

Ejemplo una empresa inicio operaciones en febrero a ellos le corresponderia una liquidación preliminar porque no es un trimestre.(enero-febreo-marzo)

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Buenas noches, @Marta1
Muchas gracias. En SAT me dijeron que no había gran diferencia y la respuesta que obtuve fue la misma que usted indica.

Saludos,

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Buen día

Interesante pregunta:

Ley de Actualización Tributaria:

Para dar respuesta, es necesario citar el numeral 3 del artículo 40

En otras palabras, en la Ley de Actualización Tributaria (Impuesto sobre la Renta) , el Legislador consideró que no todos los contribuyentes (sujeto pasivo del tributo) están obligados a llevar contabilidad completa.
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, para efectos del numeral 1 del artículo 38 (pagos trimestrales) pueden efectuar cierres contables parciales.

Pero los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, están imposibilitados para realizar un cierre contable parcial, siendo su única opción: realizar una liquidación preliminar.

Espero haber aclarado la duda o haber ampliado la misma.