Cierre Sociedad Anónima

Buena tarde estimados
Tengo una empresa en el régimen simplificado la cual no tiene movimientos a partir del año 2020, significa que en este año ajustará 4 períodos fiscales para su prescripción.

Sin embargo, esta posee en su información contable, partidas con saldos para lo cual se esta considerando hacer un neteo especial en la cuenta por cobrar y pagar ya que la misma corresponde a un mismo origen, es decir, la empresa ABC es cliente y proveedor al mismo tiempo.

El escenario se simplifica con este ejemplo:

Descripción Saldo Actual Neteo Saldo Actual
Caja y Bancos 10,000.00 10,000.00
Cuenta por Cobrar ABC 200,000.00 200,000.00 -
Activos Fijos netos 45,000.00 45,000.00
Total Activo 255,000.00 55,000.00
Cuentas por Pagar ABC 325,000.00 200,000.00 125,000.00
Capital Pagado 5,000.00 5,000.00
Capital Autorizado 100,000.00 100,000.00
Capital Suscrito por Pagar -95,000.00 -95,000.00
Perdida Acumulada -75,000.00 -75,000.00
Pasivo + Capital 255,000.00 55,000.00
Diferencia - -

Ahora bien, quisiera saber según su expertis si es viable hacer este neteo de la empresa ABC, y también si es posible netear todo (activo, pasivo, capital y perdida) a fin de cerrar libros y seguir con el procedimiento de cierre de negocio como cese de actividades

O bien, otro escenario que se plantea es el de figurar un ingreso de capital (y pagar el ISR 10%) y contar con una utilidad en el periodo igual a la pérdida que se arrastra.

Pero al hacer este procedimiento opino que la prescripción volvería a cobrar vigencia si hacemos uso de herramientas como FEL, Declaración de ISR Rentas de Capital.

En el último escenario, es inyectar capital para pagar el saldo de la empresa ABC (Que a su vez tiene en libros solamente una cuenta por cobrar a esta empresa de ejemplo en mención por un valor bastante superior) pero esto implica cambios en el patrimonio, pero desconozco si activaría la prescripción también.

@MIGUEL_MEDA sugiero consultarlo con el Asesor Legal de la empresa, solo con partidas contables, sin ninguna aprobación de la Asamblea de accionistas, imposible.

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Otro punto que se debe de tomar en cuenta que para realizar una transacción de esa manera debe de formalizarse por medio de escritura pública, Artículo 27 del Decreto 4-2012.