Cesión de derechos de un contrato

Buenas noches tengo una consulta respecto a

Si vendo mis clientes y cedo todos los derechos a otra entidad

esto

¿Se debe de facturar o unicamente realizar un contrato en papel protocolo y pagar timbres?

@Fas Con relación a su interrogante, recuerde:

La cesión de derechos de facturas se encuentra regulada por el Código Civil y otras leyes relacionadas con el derecho mercantil. Importante tener en cuenta que la cesión de derechos de crédito puede estar sujeta a ciertas restricciones o requisitos, ** dependiendo de la naturaleza del crédito y del contrato subyacente.

En resumen, la cesión de derechos de facturas es una herramienta financiera que permite a las empresas transferir el derecho a cobrar una factura a un tercero, ya sea para obtener financiamiento, reducir riesgos o liberar capital.

** Entre estos los contratos de confidencialidad del cliente al momento de realizar transacciones de compra - venta con la empresa que está por ceder los derechos, que a largo plazo puede traerle consecuencias legales a quién está cediendo dichos derechos.

CONCLUSIÓN:
Que debe facturarse, sí, y dejar constancia del descuento -honorarios cobrados- por dichas transacciones.

Sugiero exponer el tema al asesor legal de la empresa para evitarse inconvenientes y que exista un acta en donde los accionistas de la empresa están de acuerdo con dicha transacción y autorizan la misma, así como el contrato debidamente faccionado por la empresas que realizaran la misma.

O esperemos las sugerencias de otros participantes del foro.

Gracias Licenciado por su amable apoyo, voy a realizar la consulta al abogado de la empresa para evitar algún inconveniente legal.

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