Certificaciones Contables

Buen dia, quiero contarles que tengo una situacion con un cliente que necesita que haga la certificacion contable sobre un robo en su negocio pero unicamente tengo el triplicado de los recibos que entregaban a contabilidad y unas copias que se obtuvieron en su momento de los originales en donde muestra la variacion de cantidades ya que no coinciden que seria la evidencia de un posible robo y conversaciones por chat en donde indica que en su momento entregaron dinero a X personas, pero nunca entregaron cuentas del mismo. La pregunta ahora es que la certificacion por el monto que asciende el posible robo uicamente la podria hacer por las diferencias que hayan en recibos o mas bien que tipo de documentos estamos autorizados para poder certificar.
Gracias por su apoyo espero entiendan mi pregunta.

@Laura95 por ser un tema muy delicado, sugiero lo consulten con el asesor jurídico de la empresa, analizar la información y pruebas que se tienen, para no caer en errores o acusaciones que les puedan causar problemas futuros y pueden partir de las denuncias efectuadas en su oportunidad a las autoridades competentes (Policía y/o MP).

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Gracias Licenciado por la respuesta. Pero si me gustaría que me aclararan que tipo de documentos podemos certificar los contadores para futuras ocasiones.

Realmente no existe una base legal para que nosotros certifiquemos documentos. Considero que lo más que nosotros podemos hacer constar son cifras en registros contables.

Coincido con don @Hugo_R_Gonzalez_B, esto requiere asesoría legal. Lo que le recomiendo es que consulte, no sólo con el asesor de la empresa, sino con uno que lo asesore a usted en lo personal (más vale perder algo de dinero en una asesoría que meterse en un problema penal por certificar algo que no debe).

Y, sobre todo, siga su instinto. Si no tiene certeza de lo que le están pidiendo firmar, no lo haga.

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Gracias por la aclaración @LuciAguilar

Siguiendo con el hilo de la conversación entiendo que no existen facturas, solo copias de documentos y por lo cual no existe certeza de que en realidad se haya cometido una sustracción de dinero, la mejor respuesta es que el asesor jurídico de la empresa dirija las actuaciones a seguir en el caso concreto porque a mi solo con lo indicado se me ocurre realizar una auditoria, presentarse a la empresa a redactar actas notariales y solicitar las certificaciones de las copias de las facturas contables y libros donde se registraron dichos movimientos.