Buen día
En adición a lo expresado por el Lic. @Hugo_R_Gonzalez_B
Para efectos ilustrativos:
NOTA: es importante indicar en la certificación que la reproducción (fotocopia) es del duplicado, triplicado, etc, de la factura que fue tomada de los archivos.
La base legal la puede encontrar en:
En el segundo considerando del Acuerdo del Directorio Número 08-2010
Artículos 82 y 125 “A” del Código Tributario
ARTICULO 82. Responsabilidad de los profesionales o técnicos. Los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables.
**ARTICULO 142 “A”. *** Medios de Prueba. En las actuaciones ante la Administración Tributaria, podrán utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho. Los documentos que se aporten a título de prueba, podrán presentarse en original o fotocopia simple, para tal efecto, se procederá de la siguiente manera:
a) En el caso de la presentación de los documentos originales, el contribuyente además, deberá acompañar fotocopia simple del documento, a efecto que la misma pueda ser cotejada con el original, para que posteriormente sea incorporada al expediente, certificando el auditor tributario el haber tenido a la vista el original.
b) En el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia.
c) Certificación contable de los estados financieros u otras operaciones contables del contribuyente.
La negrilla no es del texto original