Cambios en la legislación en 2,017

CERTIFICACIÓN CONTABLE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Buenas tardes estimados amigos, como ustedes saben estamos a las puertas de presentar el cierre contable 2016.
Tambien estamos inmersos en el tema de los nuevos cambios en la legislación tributaria que hacen más difícil el trabajo de nosotros los Contadores.
Como en todo cierre contable y presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, la mayoría de Contadores tienen la costumbre de certificar los estados financieros de las empresas y/o de los contribuyentes.
PERO.
Certificar cualquier documento ahora es una gran responsabilidad para nosotros los Contadores. Recuerden que ya está en vigencia el concepto de DUDA RAZONABLE.

SIN EMBARGO.
El artículo 374 del Código de Comercio, indica que el balance general y el estado de resultados (el Código dice de pérdidas y ganancias) deben ser firmados por el Comerciante y el Contador. Como pueden ven, no existe la obligación de certificar dichos estados financieros. Además solo podemos certificar hechos o documentos de los cuales podemos dar fé de que es cierto. El Contador es responsable de lo que certifica.
¿Que opinan?