Cambios en la legislación en 2,017

Para Guatemala en febrero de 2,017 entran en vigencia cambios en la legislación que tienen impacto en la forma en la que se llevan las contabilidades.

Desde nuestro espacio de espectadores y satisfactores de las necesidades informáticas, nos damos cuenta que un buen porcentaje (Arriba del 50% en Diamante Gerencial y más de 85% en Diamante Contador) no conocen, no saben o no se interesan por la legislación, hasta que alguien (La SAT) les dice que tienen algo malo.

Por el contrario hay algunos participantes del foro que son extremadamente legalistas y conocen muchos detalles la intrincada maraña legislativa relacionada con obligaciones tributarias

###Solicitamos Ilustrados Usuarios de Diamante Contador

Que sin ser un curso gratuito (Hay varias firmas que los cobran caros) de la ley “ya masticada y casi digerida” aporten un poco de su conocimiento para dar una luz a otros usuarios

Indicándoles a qué tendrán que poner atención.

Cualquier aporte es valioso, porque muchos usuarios usan este foro para adquirir conocimiento. Si cada uno aporta un poquito de los puntos medulares de la ley, todos sabrán en dónde deben fortalecerse.

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Nosotros estamos dando capacitaciones al respecto, muy enfocadas para nuestros clientes pero es abierta para quien quiera llegar. La próxima será el 10 de enero en el Hotel Villa Española a las 18hrs, el precio es de Q150.00 por persona incluyendo refrigerio.

Es un tema amplio, pero en resumen podemos decir que el Decreto 37-2016, incorpora reformas a cinco leyes: la Ley Orgánica de la SAT, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Código Tributario, Ley del RENAP y Código de Comercio, estableciendo plazos y procedimientos (para los entes competentes y contribuyentes) especialmente en el tema de movimientos bancarios, así como énfasis en los derechos de los contribuyentes y nuevas obligaciones (respaldo de la documentación legal de la actividad económica).

Es importante señalar que estas reformas no sólo aplican para los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (comerciantes o sociedades mercantiles), incluso pueden alcanzar a las entidades no lucrativas (asociaciones, fundaciones, iglesias, etc.), cooperativas, entidades exentas (universidades, centros educativos, entidades u organismos estatales), profesionales liberales, empleados y hasta pequeños contribuyentes.

Pero hay varios segmentos de la economía que deberán obligadamente formalizar su actividad económica e información financiera y no porque le tengan miedo a la SAT, por ejemplo, en el sector pecuario (ganadería) y caficultores que por cultura o costumbre realizan la mayoría de sus operaciones con en efectivo, sin ánimos de prejuzgar lo considerado en el Decreto Número 55-2010 Ley de Extinción de Dominio.

Es oportuno hacer el recordatorio para la planeación y realización de la toma física del inventario al 31 de diciembre, ya sea por la obligación formal de reportar el inventario a la SAT (contribuyentes afiliados al ISR en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas con o sin existencias), obligación formal de inventario por lo menos una vez al año en virtud de otras leyes especiales y/o contratos, o simplemente por control interno que estimen necesario por exigencias contables o administrativas. Esto es sólo una parte del Cierre Fiscal, para mayor información del cierre contable recomiendo visitar el siguiente enlace, cortesía del Lic. Hugo González.
https://opconsultor.wordpress.com/?s=cierre+fiscal

Saludos.

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#Cambio en el salario mínimo de Guatemala para 2,017

El salario mínimo agrícola de Q 86.90 diarios hace que el nuevo salario mensual se calcule

Q 86.90 x 365 / 12 = Q 2,643.21

El salario minimo de maquila y exportación Q79.48 diarios hace que el mensual se calcule

Q 79.48 x 365 / 12 = Q 2,417.52

A esto hay que sumarle Q 250.00 de bonificacion. por lo que al final queda

Q 2,893.21 para agrícolas
Q 2,667.52 para maquilas y exportador

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Para que los participantes puedan tener a mano el valor de la hora por jornada de trabajo en base al salario mínimo, pueden verificarlo en el siguiente enlace: http://bit.ly/2ixK5r2

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@Blagmiro_Contreras

Gracias por la referencia, espero lo allí indicado sirva de orientación al resto de colegas.

Saludos.

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Estimada Lucy, buenos dìas, estoy interesado en la conferencia acerca de la capacitacion que menciono que tendran el dia de mañana en Hotel Villa Española, pregunto si se puede pagar el dia del evento.

gracias

Hola. Sí, pero nos estamos quedando sin cupos. Si gusta, mándeme sus datos por mensaje privado para anotarlo y reservar su espacio.

Buenos días estimados amigos del foro. En esta oportunidad quiero poner mi granito de arena en el caso del tema ya tan famoso del decreto 37-2016. He tenido oportunidad de participar a algunos seminarios que tocan este tema e incluso a una capacitación SAT, y quiero contarles que en mi opinión, existen muchos criterios distintos lo que causa mucha confusión en el público en general. Me parece que tanto seminario impartido por diferentes profesionales, tiene como trasfondo el tema económico, es decir ganar dinero. El tema de la reforma contenida en el decreto en mención, si bien abarca varios aspectos, los que nos atañen son muy pocos.

Al contribuyente le interesa saber cómo le afecta dicha reforma y qué tiene que hacer para no tener problemas con la SAT.

Pues bien,


###En mi opinión lo simplifico así

  1. Los comerciantes deben registrar sus cuentas bancarias en la contabilidad

  2. La SAT puede investigar la información bancaria de cualquier contribuyente

  3. Los comerciantes deben llevar el libro de bancos y realizar conciliaciones bancarias

  4. Toda transacción económica debe estar soportada con la documentación de ley y

  5. Todo ingreso con su depósito y todo desembolso con su cheque o cualquier documento legal


Los seminarios a los que asistí, tienen en común extenderse en un montón de temas que ya los contadores sabemos y hemos estudiado ya sea en el colegio o en la universidad, por lo que no creo que valga la pena invertir mucho en eso.

Este asunto del secreto bancario también es FALSO en virtud de que nunca a existido el secreto bancario en Guatemala. Lo que pasa es que así nos lo vendieron los diputados para aprobar dicha ley. Lo que si lograron fué introducir el concepto de duda razonable y acortar casi a nada los plazos legales. Eso sí a espaldas del contribuyente. Así es que les puedo decir a todos los amigos del foro que es mas beneficioso autocapacitarse que seguir los criterios de uno y otro.

Les dejo el siguiente enlace, http://www.prensalibre.com/opinion/opinion/secretos-del-secreto
Saludos,

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@vfranco004, respetable Víctor, Usted ha puesto el dedo en la llaga. Debemos auto capacitarnos y tomar nuestros propios criterios, por supuesto que realizando las lecturas correspondientes y teniendo la Ley en la mano, haciendo los enlaces con otras leyes, tributarias, penales, civiles, etc…

En conclusión a lo ya indicado por su persona: Nadie está exento de que le revisen sus cuentas bancarias, siempre que sea con orden de Juez.

Para que el juez pueda aprobar el acceso a las cuentas bancarias del contribuyente, deberá seguir el siguiente procedimiento:

Saludos

Estimados amigos, creo que el contexto tributario en Guatemala, hace que algunos profesionales de la contabilidad analicen la nueva situación. Hoy tuve la oportunidad de conversar con un gran amigo mío y que también tiene una oficina de servicios contables en la zona 17 como la mía. Él me hizo los siguientes comentarios.

PROBLEMAS CON LOS CONTRIBUYENTES

  1. Muchos contribuyentes trabajan solo con efectivo, mas que todo en el interior de la república, por lo que sería muy difícil que ellos adopten el sistema bancario.

  2. Otros contribuyentes no quieren pagar más por los servicios contables, en virtud de que ahora hay que llevar un mejor control interno para las operaciones contables.

  3. La SAT ahora viene con mas fuerza fiscalizadora y sancionatoria lo que hace aumentar la responsabilidad de los Contadores de todo lo que operan y certifican.

  4. Las oficinas contables tendrán que soportar costos adicionales y mejores controles sobre los auxiliares sobre los errores que cometan.

  5. Muchos contribuyentes son desordenados y nunca cambiarán, ya es tarde para eso. Si a duras penas nos envían las facturas y otros documentos mas o menos cabales dentro de una bolsa, mucho menos nos enviarán los estados de cuenta bancarios y los talones de sus cheques girados. Cuadrar será una labor titánica.

###CONCLUSIÓN
Mi gran amigo ha tomado la decisión de abandonar sus incipientes estudios de Licenciatura en Contaduría y Auditoría, para iniciar la carrera de ABOGADO Y NOTARIO. Según sus palabras, tener una oficina contable no será tan rentable y los ingresos percibidos, no justificarán la gran responsabilidad y los riesgos que ahora tendrá nuestra profesión.

¿Ustedes que opinan?

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Si Lic. González, tiene usted toda la razón, tenemos que tener la ley a la vista y relacionando el contexto legal Guatemalteco, para poder tener un criterio interpretativo apegado a derecho.

Que tal amigos continuando con el tema, efectivamente las reformas contienen el tema de bancos no difíciles de comprender ya que son registros que los contadores debemos llevar, adicional que le otorga mas alcance a la SAT, yo considero y como he aconsejado a mis clientes pague sus impuestos como debe ser y en el tiempo establecido, así se evitara problemas futuros, ya que por mas que como contadores llevemos todo bien, si ellos no pagan sus impuestos, nos involucraran en problemas, mi opinión es como contadores seamos francos con nuestros clientes y acostumbrarlos a llevar sus negocios de forma correcta, de esta forma evitamos problemas ambas partes, mi conclusión es llevar unos pocos contribuyentes bien trabajados, que un montón atrasados y problemas para el futuro, gracias por sus aportes.

Buenos días a todos. Quiero comentar que estoy totalmente de acuerdo con narana, en el sentido que derivado de estas nuevas dispociciones tributarias y fiscales, lo mejor para nosotros los Contadores será llevar pocos clientes bien trabajados y desde ya depurar la cartera. Despedir a todos los clientes que no pagan, sin movimiento, desordenados y que no se quieran alinear a las nuevas reglas.
Por otro lado ¿será válido cambiar de carrera, a otra mas productiva?

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Mas que cambiar la carrera, podemos llevar las dos, y ofrecer servicio de contabilidad amparado con la carrera de abogado y notario.

Y trabajar duro…

Excelente comentario.

@vfranco004

Hola Victor, considero que la mayoría esta en un impase con eso de la profesión y que hacer lo cual no es de vida o muerte, lo que si debe preocuparnos es la actitud negativa del contribuyente que nos compromete y de como actuar ante la SAT al momento de fiscalizar.

Ante dicha disyuntiva sugiero:

  1. Quienes ya cuentan con un título de Licenciatura en Auditoría, mi sugerencia continuar con el estudio de la Maestría Tributaría y ya no tendría que cambiar de profesión y tener que empezar de nuevo o a cero (0) (Abogacía).

  2. Para quienes están en proceso de estudio de auditoría, concluir y leer las leyes tributarias y otras relacionadas para luego seguir con el paso 1.

  3. Quienes están estudiando para Perito Contador, la sugerencia leer hasta mas no poder las leyes tributarias y concatenarlas con el resto y analizar concienzudamente para tomar su propio criterio y no verse influenciado por comentarios sin fundamento.

  4. Para los colegas que ya no pudieron seguir estudiando pero que prestan el servicio, que lean para no comprometer al gremio al tomar decisiones equivocadas y que comprometen al contribuyente y sin darse cuenta a ellos mismos.

  5. Recibir las charlas que SAT imparte para tomar un criterio anticipado sobre las premisas que emplearan para el cumplimiento de las nuevas leyes en las fiscalizaciones que realicen.

Saludos

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Excelente comentario Lic. Gonzalez.

CERTIFICACIÓN CONTABLE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Buenas tardes estimados amigos, como ustedes saben estamos a las puertas de presentar el cierre contable 2016.
Tambien estamos inmersos en el tema de los nuevos cambios en la legislación tributaria que hacen más difícil el trabajo de nosotros los Contadores.
Como en todo cierre contable y presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta, la mayoría de Contadores tienen la costumbre de certificar los estados financieros de las empresas y/o de los contribuyentes.
PERO.
Certificar cualquier documento ahora es una gran responsabilidad para nosotros los Contadores. Recuerden que ya está en vigencia el concepto de DUDA RAZONABLE.

SIN EMBARGO.
El artículo 374 del Código de Comercio, indica que el balance general y el estado de resultados (el Código dice de pérdidas y ganancias) deben ser firmados por el Comerciante y el Contador. Como pueden ven, no existe la obligación de certificar dichos estados financieros. Además solo podemos certificar hechos o documentos de los cuales podemos dar fé de que es cierto. El Contador es responsable de lo que certifica.
¿Que opinan?