Cambios en la legislación en 2,017

@vfranco004, respetable Víctor, Usted ha puesto el dedo en la llaga. Debemos auto capacitarnos y tomar nuestros propios criterios, por supuesto que realizando las lecturas correspondientes y teniendo la Ley en la mano, haciendo los enlaces con otras leyes, tributarias, penales, civiles, etc…

En conclusión a lo ya indicado por su persona: Nadie está exento de que le revisen sus cuentas bancarias, siempre que sea con orden de Juez.

Para que el juez pueda aprobar el acceso a las cuentas bancarias del contribuyente, deberá seguir el siguiente procedimiento:

Saludos