Cambio de regimen de Pequeño Contribuyente a Opcional Simplificado

Buenas tardes,

Esta duda me sugio a partir de que un contribuyente hizo su cambio de regimen de pequeño contribuyente por pasarse de los Q.150,000.00 facturados anualmente, esto le obligo a cambiar y considero el Regimen Opcional Simplificado sobre Ingresos.

La duda concreta es: Si el cambio lo realizó el 25 de Octubre 2020, los dias que quedan restantes de ese mes ¿Cómo se debe de presentar los impuestos de IVA e ISR Mensual?

Muchas gracias por su apoyo.

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Como pequeño. Hace algunos meses, los de SAT cambiaron el criterio e indicaron que aplica a partir del siguiente mes (lo cual en lo personal me hace mucho más sentido que un cambio inmediato)

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Saludos, en mi opinión y en la practica que he tenido.
Ejemplo

  • Un contratista que en un año paso de los Q.150K.

  • Se ha hecho el formulario de pequeño contribuyente llegando ha diciembre no importando que haya llegado.

  • Si para el siguiente año pueda ser que no llegue a pasar Q.150K

  • Esto no afecta su Régimen.

  • Si el contratista considera que va ha tener varios proyectos y pasa Q.150K para el siguiente año.

  • En Diciembre del presente año, realizar el cambio de régimen.

  • Iniciando a declarar en enero del siguiente año, el nuevo régimen .


Guatemala 18 noviembre 2020.

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Aunque el código tributario establece que los cambios entran en vigencia en el periodo siguiente, es conveniente presentar las 2 declaraciones en el mes que hizo el cambio. Es decir el del iva como pequeño contribuyente en el mes que hizo el cambio, con las facturas que emitió en el mes, en este caso octubre, para presentar en noviembre. Y presentar la declaración del iva general, correspondiente al mes de octubre con valor “0”, también en noviembre. Por la fecha de cambio, ya no aplica presentar la del ISR de octubre.

Buen día

Como dicen los abuelitos, “No hay que creer ni dejar de creer”, con la SAT es enserio, muy delicado.
tomar en cuenta lo expresado por la Licenciada:

y también lo expresado por:

Surgencia, revise su constancia del RTU, por ejemplo en el IVA, indica la fecha a partir de la cual inicia la obligación formal:

Pero ( … )

Respecto al ISR, es curioso que en el ejemplo ilustrativo de SAT, la fecha en que fue aprobado el cambio es a partir del día 16, y la publicación sólo es para el IVA

Por ejemplo, si el contribuyente realizó la actualización el 10 de septiembre, es a partir la fecha del cambio, lamentablemente hemos observado que algunos contribuyentes exentos les aparece omiso el ISR incluso el mes anterior a la fecha del cambio.

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Respecto a este tema, como sería la presentación del isr anual, solo se reportan los ingresos a partir del mes del cambio a contribuyente normal, esto es correcto?
Por sus valiosas respuestas muchas, gracias!

Exacto, esa seria la forma correcta de declarar, ya que en el RTU está afecto al ISR a partir del mes que se realizó el cambio.

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