Calculo de Prestaciones

Colegas buenas tardes

Disculpen con una consulta, para el calculo de prestaciones, un colaborador fue suspendido por el IGSS durante dos meses, en ese tiempo no le pagamos por lo cual para calcular su liquidación que se debe realizar:

  1. Tomar esos meses suspendido por su sueldo normal.
  2. Colocar esos meses con valor Q 0.00 y reducir la base de calculo

Gracias por su opinión

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Hola, se deben tomar los meses que estuvo como un sueldo normal ya que la la relación laboral nunca termino.

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Muy amable por su respuesta, gracias.

Respetables profesionalales, les comparto lo siguiente.
Muchas veces en la aplicación practica de la ley surgen dudas y casos particulares que no estan contemplados en la ley. En este caso la legislación laboral (Código de Trabajo, Decrétos de aguinaldo y bono 14), puesto que dice que para los calculos debemos tomar el promedio de los ultimos 6 meses o salario promedio 12 meses. pero que pasa si el empleado estuvo suspendido unos meses durante el año o durante los ultimos 6 meses?? Pues debemos aplicar la norma constitucional en su articulo 106 último parrafo ( En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.) Bajo este entendido los meses de suspención se deben de tomar por el salario normal haya sido pagado o no al trabajador. Al mencionar salario normal, si debemos dejar fuera ; comisiones, premios, extras y bonificaciones adicionales.

Espero sea de ayuda al profesional interesado.

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@JUANB Excelente respuesta, muchas gracias.

Saludos