Bonificacion por productividad

Buen dia
Disculpen hay algún articulo donde especifique que lo que diga bonificación por productividad no esta afecto al IGSS.
Gracias

La bonificación incentivo es la única que no está afectada al IGSS hasta el máximo fijado por la ley, que es de Q. 250.00. Cualquier excedente de la misma debe afectarse con pago al IGSS.

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Según resolución de CC, la bonificación incentivo 37-2001 no está afecta al pago de IGSS, por lo que no existe monto límite por el cual no se pueda pagar en concepto de Bonificación Incentivo. Sin embargo, es una operación que debe contemplarse correctamente dentro de los estatus del contrato laboral para evitar malas interpretaciones.

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En principio tengamos cuidado en distinguir la diferencia entre Bonificación Incentivo y Bonificación por productividad, cuando realmente sea Bonificación Incentivo, este debe ir estipulado en el contrato tal como lo menciona el colega que me precedió, en el caso de bonificación por productividad es distinto a la Bonificación Incentivo por el hecho de estar sujeto a la “productividad” si no hay productividad no hay bonificación, tiene la esencia de una comisión.

Saludos

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Buen dia, lo ideal es utilizar la bonificacion incentivo ya que no establece un techo maximo

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Buen día
Un ejemplo ganan sus 250.00 pero tienen bonificación de productividad cada mes variada, de igual forma se unen los dos para que sea bonificación incentivo, no importando si la bonificación incentivo al unirlas salga que son 6000.00 porque no hay monto máximo para poner .
Así sería …

A los participantes, para no caer en errores que posteriormente signifiquen sanciones para la empresa, a continuación, traslado textualmente lo indicado por el Lic. Monroy

"LA BONIFICACIÓN INCENTIVO Y LAS CUOTAS IGSS
Oscar Chile Monroy
mgi@chilemonroycpa.com

No obstante que han transcurrido varios años de estar pagandose la bonificación bncentivo, aún persisten dudas si los pagos que exceden el monto establecido en la ley están o no afectos a las cuotas del IGSS, IRTRA e INTECAP.

Inicialmente es conveniente recordar que dicha bonificación para los trabajadores del sector privado fue creada por el Decreto 78-89 y desde un inicio se estableció que no está sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP. Posteriormente se emite el Decreto 37-2001, el cual crea una bonificación incentivo estableciendo un monto de doscientos cincuenta quetzales mensuales, en sustitución a la creada por el Decreto 78-89.

Luego el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) a través del artículo 4º del Reglamento sobre Recaudación de Contribuciones al Régimen de Seguridad Social, Acuerdo 1118 de 30 de enero de 2003 y aprobado por el Acuerdo Gubernativo 85-2003 de 12 de marzo de 2003, en el segundo párrafo estableció: “El cálculo de las referidas cuotas recaerá sobre el salario total del trabajador. Se entiende por tal, a la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la ley y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato o relación laboral, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. Se exceptúan los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, el aguinaldo que se paga anualmente a los trabajadores, así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fije la ley…”.

Con esa disposición se pretendía gravar con las cuotas patronales y laborales del régimen de seguridad social los montos de bonificación incentivo superiores a la suma fijada por la ley (doscientos cincuenta quetzales).

Como resultado de acciones de inconstitucionalidad identificadas en los expedientes acumulados 580-2003, 613-2003 y 649-200, la Corte de Constitucionalidad (CC) declara inconstitucional la frase: “así como la bonificación incentivo hasta por la cantidad que fija la ley”.

Con esa sentencia de la CC, los montos superiores a los doscientos cincuenta quetzales que se pagan por concepto de bonificación incentivo establecido por el Decreto 37-2001 no están sujetos a las cuotas patronales IGSS, IRTRA e INTECAP. Aclaramos que cualquier otra bonificación que no sea la establecida en los Decretos 78-89 y 37-2001, si está sujeta a dichas cuotas…"

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