Bonificación por productividad o incentivo

Buenos días a tod@s, es un gusto saludarlos, y espero que tod@as se encuentren bien.

Tengo una duda respecto al pago de la bonificación incentivo o bonificación por productividad.
En una organización se pagaba Q. 1,250.00 la bonificación incentivo y esto no esta afecto al igss, y hace poco que se cambió y se tomó los 250 como bonificación incentivo y la diferencia como bonificación por productividad por lo tanto esto no esta afecto al igss.

Ahora mi pregunta es, si la bonificación por productividad esta afeto al igss o no
Les agradecería mucho su apoyo al respecto de este tema.

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@Maria a este respecto en su oportunidad la CC se pronunció y dejo claro que “cualquier otra bonificación que no sea la establecida en los Decretos 78-89 y 37-2001, si está sujeta a dichas cuotas.”
No importa como le llamen en el trabajo, siempre que exceda de los Q. 250.00 cualquier ingreso está sujeto al pago de IGSS.

Adicionalmente, agradeceremos cumplir con la regla de oro del foro.

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Estimada María, Como comentario adicional puedo agregar, que no solo se le debe llamar bonificación por productividad, es necesario documentar adecuadamente que realmente se cumple una productividad, es decir el cumplimiento de una meta establecida, caso contrario puede ser interpretado como una simulación del salario base.

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Muchas gracias por el apoyo

Muy buena tarde, en relación a la Bonificación Incentivo cuando se originó según decreto 78-89 se establece un valor mínimo como bonificación, en ningún momento se indica un valor máximo, por tal razón si se registra con este nombre la bonificación esta exenta de IGSS, la CC resuelve que si se pagan más de Q250 por dicha bonificación, no está afecta a IGSS

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Buenas noches
Las respuestas respecto de la aplicación de una bonificación por productividad o eficiencia deben ser analizadas en cada caso particular.
Pero como mínimo hay algunos aspectos a considerar para comprobar que efectivamente es una bonificación con base en los decretos 78-89 y 37-2001.
El pago debe ser como mínimo Q250.00 y en caso de ser superior debe existir las mediciones de la respectiva productividad o eficiencia.
En el contrato de trabajo se recomienda incluir el texto “Bonificación incentivo por productividad o eficiencia NO MENOR de Q250.00”
Se recomienda llevar reportes de la medición de la productividad y eficiencia, cómo por ejemplo para un trabajador emite facturas, la medición puede ser la cantidad de facturas, para alguien de cobros la cantidad de recibos de caja emitidos, para un auxiliar de contabilidad la cantidad de determinado tipo de partidas contables que registra.
En los casos de empresas productivas la medición puede ser por la cantidad de unidades producidas que excedan el punto de equilibrio.
Cualquier forma que permita efectivamente incentivar la productividad y eficiencia.
En cuanto a la contabilización de la bonificación, se debe registrar en la misma cuenta contable los Q250.00 y cualquier pago que supere este valor.

También se recomienda que en las planillas se detalle en una sola columna la bonificación 78-89 / 37-2001 aún cuando sea superior a los Q250.00

Algo muy importante, esto debe ser de mutuo acuerdo entre trabajador y patrono.

Cuando se presenta todas estas evidencias ante los inspectores del IGSS, ellos lo aceptan como no afecto al pago de cuotas, considerando la resolución de la CC.
Saludos

Aquí lo expresado por profesionales de impuestos, sumado a lo ya indicado anteriormente.

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