Bonificación por productividad, adicional a la incentivo

Buenas tardes colegas, es un gusto saludarlos, quisiera que me orientaran, respecto a una duda sobre la bonificación por productividad, que se la da a todo el personal, por ejemplo una empresa que da una bonificación por productividad anual, que se calcula con base al rendimiento obtenido en el año anterior, pero no es fija, esta bonificación se podria dar completa (como la bonificación incentivo), sin ningún tipo de descuento o esta afecta al igss? y si es así cual sería la base legal.

Les agradecería mucho su apoyo al respecto.

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Buen Tarde:

Con relación a su consulta @Luisa la Bonificación Incentivo es la única que no se encuentra afecta al IGSS, hasta el máximo fijado por la ley Q.250.00, cualquier excedente de la misma si debe afectarse con pago al IGSS.

Cualquier otra bonificación, comisión o sueldo extraordinario que pague la empresa al empleado se encuentra afecta tanto por el empleado como por el patrono al pago correspondiente al IGSS. La base legal la puede encontrar en el Acuerdo No.: 1118 de la Junta Directiva del IGSS en el artículo 4.

Espero poder ayudarle con su consulta.

Saludos;

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@Luisa adicionalmente a lo indicado por el Lic. @gmartinez debe considerar:

  1. Qué esta bonificación también está afecta al pago de ISR por lo que deberá:
  • Elaborar nueva proyección de cálculo de ISR.

  • Verificar que los descuentos sean iguales, consecutivos y equitativos después de la proyección para no afectar a la persona.

  • Siempre que exista un pago extraordinario, no olvidarse de hacer la nueva proyección.

  1. Dichos pagos tenerlos presentes ya que los mismos también afectan el informe patronal que debe entregar al MINTRAB al inicio del año.

Base legal Decreto 10-2012 Libro I

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Buenas noches estimados Colegas, les comparto este material, según el Lic. Estuardo Paganini:

"De conformidad con el Código de Trabajo, se le puede denominar indistintamente como Salario o
sueldo y este lo define como “la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del
cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos…”.
La anterior definición coincide con lo establecido en el Convenio Internacional del Trabajo emitido
por la –OIT- Número 95 que establece: “el término salario significa la remuneración o ganancia,
sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en
virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o
deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

"Las definiciones anteriores, toman una relevancia jurídica importante puesto que en Guatemala, el
Congreso de la República aprobó el Decreto Número 78-89, mediante el cual creo la Bonificación
Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado, con el objeto de estimular y aumentar la
productividad y eficiencia de los trabajadores.

A través del Decreto 78-89 antes descrito, los patronos encontraron un mecanismo para
incrementar la remuneración de los trabajadores, sin que al mismo tiempo se incrementaran las
prestaciones laborales a las que los trabajadores tienen derecho o las mismas estuviesen afectas
a las cuotas del seguro social.

Derivado de las modificaciones que ha sufrido dicho Decreto, se estableció que la Bonificación
Incentivo equivale a un monto fijo de Q. 250.00 mensuales. Al entrar en vigencia dicha
modificación, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, interpretó de manera extensiva que
todos aquellos patronos que estuvieran pagando un monto superior al antes indicado, al mismo se
deberían sujetar al pago de las cuotas respectivas, ya que entendían que el mismo debería
dársele el trato de salario. En tal virtud, este Acuerdo de la Junta Directiva de dicho Instituto fue
objeto de una Acción de Inconstitucionalidad por distintos sectores de la sociedad; la cual fue
declarada con lugar por la Corte de Constitucionalidad, por lo cual es de vital importancia para los
patronos informarse de la misma. Dentro de los argumentos utilizados por la Corte de
Constitucionalidad al respecto cabe destacar los siguientes, en primer lugar el relacionado con que
los derechos adquiridos (la ley de bonificación incentivo indicaba que no estaría sujeta a las
cuotas del seguro social), no pueden modificarse o disminuirse en detrimento de los derechos de
los trabajadores.

En segundo lugar y no menos importante dicho ente Constitucional, declaró que los derechos
adquiridos, así como todos aquellos derechos que reconozca la ley son susceptibles de superarse
mediante la contratación individual o colectiva. A raíz de lo antes expuesto, se interpreta que el
monto de la Bonificación Incentivo actualmente en Q. 250.00 se debe entender como un mínimo
otorgado por la ley, por lo que deja abierta la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden un
o una bonificación superior a los Q. 250.00, sin que se encuentre afecta a las cuotas del seguro
social y prestaciones laborales, salvo que las partes acuerden lo contrario, tal como lo permite el
artículo 2do., del Decreto 78-89 el cual otorga la facultad a patronos y trabajadores de mejorar la
productividad y eficiencia convenida de mutuo acuerdo el incremento del valor de dicha
bonificación sin que las mismas estén afectas al pago de las prestaciones laborales o la cuota del
seguro social, lo cual es conteste con el principio de garantías mínimas reconocido por la
Constitución Política de la República de Guatemala y los principios filosóficos de las leyes
laborales que otorga la posibilidad de desarrollo, negociación, superación al ser un Derecho
Dinámico.

Naturalmente, el pago de esta bonificación incentivo debe estar debidamente documentada y
sustentada, en cuanto a sus mediciones, para que no se interprete que la misma, se utiliza
únicamente con el propósito simular que no se trata de salario y por ende afecta a prestaciones
laborales e indemnización y cuotas del seguro social.”

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Ya comprendo, le agradezco mucho su amable aporte.

Le agradezco mucho su ayuda.

Muchas gracias a todos por ayudarme a ampliar este tema.