Bonificacion de ley afecta al IGSS y tiene techo

Buenos dias, me podria ayudar en las bases legales para defender que la bonificacion de ley no tiene techo y no paga IGSS. El IGSS solo quiere aceptar los Q 250.00 y todo excedente quieren ajustar para que se pague el impuesto.

@johny le comparto opinión de un experto con relación a su interrogante, sugiero leer completo y buscar el complemento si fuera necesario.
Si esto no llenará la respuesta deseada, sugiero verificarlo con el asesor legal de la empresa.

Hola, @johny. Hay una sentencia de la CC al respecto. Veré si la encuentro en mis correos y se la comparto.

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Buen día

En el siguiente enlace puede descargar le Resolución de la Corte de Constitucionalidad, tal como lo señala la Licenciada @LuciAguilar .

http://chilemonroy.com/docs/1412718766CC%20IGSS%20Bonif%20Incent%20Exp%20613%20Y%20649-2003.pdf

Previo una reflexión:

Tal como lo señalan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (aún vigentes en Guatemala)

SUSTANCIA ANTES QUE FORMA.

Las transacciones y eventos económicos deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente de acuerdo con su forma.

NIIF PARA LAS PYMES—2015:
La esencia sobre la forma
2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros.


"De conformidad con el Código de Trabajo, sele puede denominar indistintamente como Salario o sueldo y este lo define como “la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos…”.La anterior definición coincide con lo establecido en el Convenio Internacional del Trabajo emitido por la–OIT-Número 95 que establece: “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

Las definiciones anteriores, toman una relevancia jurídica importante puesto que en Guatemala, el Congreso de la República aprobó el Decreto Número 78-89, mediante el cual creo la Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado, con el objeto de estimular y aumentar la productividad y eficiencia de los trabajadores.

A través del Decreto 78-89 antes descrito, los patronos encontraron un mecanismo para incrementar la remuneración de los trabajadores, sin que al mismo tiempo se incrementaran las prestaciones laborales a las que los trabajadores tienen derecho o las mismas estuviesen afectas a las cuotas del seguro social.

Derivado de las modificaciones que ha sufrido dicho Decreto, se estableció que la Bonificación Incentivo equivale a un monto fijo de Q. 250.00 mensuales. Al entrar en vigencia dicha modificación, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, interpretó de manera extensiva que todos aquellos patronos que estuvieran pagando un monto superior al antes indicado, al mismo se deberían sujetar al pago de las cuotas respectivas, ya que entendían que el mismo debería dársele el trato de salario. En tal virtud, este Acuerdo de la Junta Directiva de dicho Instituto fue objeto de una Acción de Inconstitucionalidad por distintos sectores de la sociedad; la cual fue declarada con lugar por la Corte de Constitucionalidad, por lo cual es de vital importancia para los patronos informarse de la misma. Dentro de los argumentos utilizados por la Corte de Constitucionalidad al respecto cabe destacar los siguientes, en primer lugar el relacionado con que los derechos adquiridos (la ley de bonificación incentivo indicaba que no estaría sujeta a las cuotas del seguro social), no pueden modificarse o disminuirse en detrimento de los derechos de los trabajadores.

En segundo lugar y no menos importante dicho ente Constitucional, declaró que los derechos adquiridos, así como todos aquellos derechos que reconozca la ley son susceptibles de superarse mediante la contratación individual o colectiva. A raíz de lo antes expuesto, se interpreta que el monto de la Bonificación Incentivo actualmente en Q. 250.00 se debe entender como un mínimo otorgado por la ley, por lo que deja abierta la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden un o una bonificación superior a los Q. 250.00, sin que se encuentre afecta a las cuotas del seguro social y prestaciones laborales, salvo que las partes acuerden lo contrario, tal como lo permite el artículo 2do., del Decreto 78-89 el cual otorga la facultad a patronos y trabajadores de mejorar la productividad y eficiencia convenida de mutuo acuerdo el incremento del valor de dicha bonificación sin que las mismas estén afectas al pago de las prestaciones laborales o la cuota del seguro social, lo cual es conteste con el principio de garantías mínimas reconocido por la Constitución Política de la República de Guatemala y los principios filosóficos de las leyes laborales que otorga la posibilidad de desarrollo, negociación, superación al ser un Derecho Dinámico.

Naturalmente, el pago de esta bonificación incentivo debe estar debidamente documentada y sustentada, en cuanto a sus mediciones, para que no se interprete que la misma, se utiliza únicamente con el propósito simular que no se trata de salario y por ende afecta a prestaciones laborales e indemnización y cuotas del seguro social."

Las negrillas no son del texto original
Fuente:
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/gt/Documents/legal/Newsletter/La%20Bonificación%20Incentivo-Septiembre.pdf

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Estimado colega, LA BONIIFICACION NO TIENE TECHO, según expediente de la CC, que te recomiendo la leas, sin embargo es necesario que contablemente este bien definida y bien identificada, en el sentido de que por parte del IGSS NO EXISTAN otras interpretaciones y quieran cobrar las cuotas sobre estos.

Si la tengo contabilizado en varias cuentas contables por control interno, pero hay una politica contable que establece que cuentas integran la bonificacon incentivo, es suficiente para cualquier ajuste del igss.

No es que el IGSS este ajustando la bonificacion de Ley, es que los patronos desnaturalizan dicha bonificacion utilizandola para evadir y reducir de forma ilegal el pago de la cuota patronal correspondiente incluyendo dentro de la misma comisiones, bonos de productividad y pago de horas extras y eso es bien fácil de deducir porque cuando preguntan acerca del parámetro de medición de la variación de la bonificacion decreto en el área de ventas dicen “el monto del valor de lo que vendan”, en el área de producción “lo que producen” y en área administrativa “el tiempo que entregan a la empresa dando la milla extra adicional al tiempo laboral efectivo” entonces como no van a sufrir un ajuste, les recomiendo que lean la ley del IVA, el ISR, código de comercio, para que puedan validar sus argumentos y paguen sus obligaciones de seguridad social como establece la ley.

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@Yeimy_Perez y faltó la principal: el Código de Trabajo y leyes conexas.