Boletín Electrónico Aduana Moderna No. 857

Las consecuencias por la propagación de la pandemia han obligado a los países de la región centroamericana a implementar restricciones (medidas, mecanismos, protocolos, etc.). La Administración Tributaria, por medio del Boletín Electrónico Aduana Moderna No. 857 Informa:

Edición No. 857

Guatemala, 9 de junio de 2020

Que derivado de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 681-20 20 del Ministerio de Economía publicado el 8 de junio de 2020 y del Artículo 5 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana aprobada mediante Decreto No. 7-96 del Congreso de la República de Guatemala.

Que conforme el mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, mediante la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.

Que como consecuencia de las restricciones al ingreso de los medios de transporte centroamericanos y de las personas extranjeras que los conduzcan adoptados por el Gobierno de Costa Rica mediante los Decretos Ejecutivos 42350 y 42353, por lo que se hace necesario adoptar medios de reciprocidad que pongan en igualdad de condiciones a las empresas y transportistas guatemaltecas.

Con fundamento a lo indicado en los párrafos anteriores, se definen los siguientes mecanismos para aplicación de las restricciones en materia aduanera, establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 681-2020, las cuales cobran vigencia a partir del 9 de junio de 2020.

1. DESCARGA DE MERCANCÍAS:

Se establecen los siguientes recintos aduaneros para efectos de la descarga de las exportaciones provenientes de Costa Rica, a bordo de medios de transporte costarricenses y aquellos conducidos por pilotos de la misma nacionalidad:

Mercancías provenientes de Costa Rica en tránsito internacional con destino a Almacén Fiscal y Zona Franca, ZOLIC y sus ZDEEP:

Para estas modalidades se establece como recintos de destino, los Depósitos Aduaneros Públicos y las Zonas Francas, ZOLIC y sus Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, donde el consignatario sea usuario. El listado de estos recintos está debidamente publicado en el Portal Electrónico de la SAT.

Mercancías provenientes de Costa Rica para ser nacionalizadas en frontera .

Podrán ser entregadas a los consignatarios o importadores, únicamente en las Aduanas Internas autorizadas por el Servicio Aduanero, siguientes:

COALSA 24 Ave. 41-81 Zona 12 TEL. 24223034
ALPASA Avenida Petapa 55-38 Zona 12 TEL. 24274600
ALSERSA &nbsp ; Km.5 Carret. Al Atlántico Col. Lavarreda Zona 17 TE. 23804920
CEALSA 15 Av.11-79 Zona 6 TEL. 24277100
ALMAGUATE Ave nida Petapa 36-55 Zona 12 TEL. 22220347
ALCORSA &n bsp;Avenida Petapa 37-25 Zona 12
CENTRALSA 24 Ave. 35-99 z. 12 Finca El Portillo TEL. 24423655

Quedan exceptuados los productos perecederos, las mercancías peligrosas y los productos que se transportan a granel, los cuales podrán ser entregados directamente en las empresas importadoras. Lo anterior, con el conocimiento y autorización de las respectivas aduanas de ingreso.

2. LEVANTE (CARGA) DE MERCANCÍAS:

Mercancías para la reexportación depositadas en Depósitos Aduaneros y Zonas Francas:

Las mercancías depositadas en Depósitos Aduaneros y las que permanezcan en las Zonas Francas, así como en ZOLIC y sus Zonas de Desarrollo Económico Especial Públicas, podrán ser retiradas por transportistas costarricenses, que hayan arribado cargados a estos recintos. No se permitirá el traslado de un transportista de un recinto al cual haya arribado con carga, a otro recinto para recoger carga de este último.

Mercancías de Exportación Definitiva:

Los transportistas costarricenses podrán recoger carga para la exportación, únicamente en las Aduanas Internas a las cuales hayan arribado cargados con mercancías de importación. No se permitirá el traslado de un transportista del recinto de una Aduana Interna a la cual haya arribado con carga de importación, a otra Aduana Interna para recoger carga de esta última.

Quedan exceptuados los productos perecederos, las mercancías peligrosas y los productos que se transportan a granel, los cuales podrán ser recogidos directamente en las empresas exportadoras. Lo anterior, será verificado por las respectivas aduanas de salida.

3. OPERACIONES DE TRANSITO:

La programación y coordinación de las caravanas o convoyes de los medios de transporte provenientes de Costa Rica o con medios de transporte costarricenses, conducidos por pilotos de la misma nacionalidad se realizará por el Administrador de las Aduanas de ingreso en coordinación con las fuerzas de seguridad correspondientes.

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