Base para retenciones de IVA

Buenos días estimados colegas, tengo dudas ya que recientemente nos nombraron como agentes de retención de IVA.

En la capacitación recibida nos dijeron que se aplicaba de la siguiente forma:

  1. Pequeños contribuyentes 5% sobre el total factura
  2. Contribuyentes normales 15% sobre la base sin IVA, que solo aplicaba a las facturas arriba de Q. 2,800.00

El problema es que no veo eso en la ley, solo encuentro el artículo 49 que dice lo siguiente:

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Pero no veo nada del punto 2 antes mencionado. ¿Alguien puede ayudarme con la base legal para saber a partir de cuanto debo retener a un contribuyente normal?

Gracias de antemano.

Buenos días,

Entiendo que son el mismo, los Q2800 tienen el IVA incluido y el Q2500 es sin IVA.

En su ítem 2 indico “Solo aplica a las FACTURAS” (todas las facturas tiene el IVA incluido)

Espero haber podido colaborarle.

Gracias por su respuesta, es que la duda surge porque un proveedor me dice que le debo retener a toda factura arriba de Q. 2500.00 con IVA incluido, pero eso contradice a la capacitación recibida en SAT, y no encuentro sustento legal.

Buen día @AGonzalez,

En relación a tu consulta, y adicional a lo que ya han expuesto, quisiera hacer mención que el sustento legal podrás encontrarlo en el Dto. 20-2006 donde expresa en una de los artículos lo siguiente:

Los contribuyentes autorizados para actuar como agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, en las compras de bienes o adquisición de servicios que efectúen, pagarán al vendedor o prestador del servicio, el ochenta y cinco por ciento (85%) del Impuesto al Valor Agregado y le retendrán el quince por ciento (15%) de dicho impuesto. La totalidad del impuesto retenido lo deben enterar a la Administración Tributaria dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquel en el que se realice la retención.

Espero haber colaborado en tu inquietud.

Bendiciones!!

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Ustedes deben retener IVA a pequeños contribuyentes a toda factura que sea mayor de Q. 2,500.00. Y a contribuyentes del Régimen General del IVA a toda factura de monto igual o mayor a Q 2,800.00 (Base Q. 2,500.00 Iva Q. 300.00). En el caso del proveedor que les indica que deben retenerle IVA en facturas arriba de Q. 2,500.00 (Iva incluido) no aplica, ya que la retención se hace sobre la base, que en este caso sería Q. 2,232.14, y el sistema les daría el siguiente error.
RETENIVA (2)
Si a un pequeño contribuyente le aplican retención de IVA a una factura de Q. 2,500.00 o menor a este monto, igualmente les aparece el mensaje de error y no deja emitir la retención.

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Buen Día:

Creo que su duda ya ha sido resuelta, de no ser así le aclaro el panorama:

Pequeño Contribuyente: la factura debe ser igual o mayor a Q.2,500.00 y se retiene el 5% sobre el valor; lo cual es igual al impuesto que paga el contribuyente.

Contribuyente General: la factura debe ser igual o mayor a Q.2,500.00 base igual a Q.2,800.00 valor de la factura y se retiene el 15% sobre el monto del IVA y no sobre la base de lo facturado.

De igual manera utilizando la herramienta Reten IVA le valida si el proveedor es agente retenedor para no aplicar la retención y si el monto aplica a retención.

Saludos;

AR

Gracias a todos por sus respuestas, han sido de gran utilidad, actualmente ya fue resuelto este tema.

Buen dia
En este año si se emití retención a un proveedor dicha factura era menor a Q 2,800 (con iva incluido)

El sistema Reten Iva Escritorio permitió hacerla, de igual manera el RetenIva Web permite hacerlo!

@MIGUEL_MEDA de conformidad a la ley, no procede hacer retención porque el valor es menor a Q. 2,800.00.

Transcribo correo recibido de SAT:

Buena tarde estimado,

Lo que sucede que tienden a confundirlo con la retención del ISR que en este caso debe ser la factura de Q2,800 quitarle el IVA queda en Q2,500 y ya procede retención, pero del ISR.

Para la retención del IVA la factura debe ser de Q2,500 IVA incluido ya que se le va a retener el IVA.

Saludos cordiales
RetenIVA

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Transcribo correo recibido de Asesor SAT:

Buenas tardes estimado Miguel, la regla que describe aplica para retenciones de ISR en donde hay que excluir el IVA para practicar la retención, el caso de las retenciones de IVA se toma como monto mínimo los 2,500 siendo este el monto que aparece facturado.

Puede apoyarse en el articulo 10 del decreto 20-2006 y el artículo 48 segundo parrafo del decreto 10-2012.

Saludos cordiales.

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@MIGUEL_MEDA me puede refrescar en que artículo de la Ley del IVA establece el monto mínimo de retención a efectuar? Pregunto porque los anteriores indicados hacen relación a Retención de ISR, no así a la del IVA.

Buen día

Excelente pregunta y felicitaciones a todos los participantes

Es muy común que los valores o parámetros de retención de IVA, cause confusión a muchos contribuyentes, en este caso a partir del monto de Q2,500.00, pero la incógnita es: ese monto esta incluido o no el IVA?
Veamos el siguiente ejemplo para aclarar o ampliar las dudas:

Que pasa con las facturas de los pequeños contribuyentes y la otra modalidad del monotributo (agropecuario), en los siguientes párrafos se brinda la respuesta:

En la información publicada del portar de la SAT

RetenIVA – Portal SAT

y cito:

¿Cuáles son los porcentajes para la aplicación de la retención del IVA?

  • Contribuyentes Especiales y Otros agentes de retención: 15%
  • Exportador (Decreto 29-89): 65%
  • Exportador (Decreto 29-89) con Dualidad: 15%, 65%
  • Exportador Habitual: 15%, 65%
  • Exportador Habitual con Dualidad: 15%, 15%, 65%
  • Sector Público: 25%
  • Operadora de Tarjetas de Crédito o Débito: 15%, 1.5%

La retención para facturas del régimen de pequeño contribuyente será del (5%) y el monto debe ser mayor o igual a dos mil quinientos quetzales con un centavo (Q 2,500.01).

Los Agentes de Retención no practicarán la retención que corresponda, cuando les presten servicios o hagan compras menores a dos mil quinientos quetzales (Q2,500.00), con excepción del sector público, las operadoras de tarjeta de crédito o débito y adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o débito.

La retención para facturas del régimen Especial de Contribuyente Agropecuario será del (5%). Para efectuar retenciones a este régimen el Agente de Retención deberá ingresar a su Agencia Virtual y realizarla en el sistema Retenciones Web.

La retención será aplicada al monto total de la factura.

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@Blagmiro_Contreras Gracias por el refresco correspondiente.

Exacto! nos falta interpretar más la ley. También hay muchos que no quieren hacer retenciones de ISR a facturas menores a Q 2,500 (Sin Iva), pero si se puede hacer retención, aunque no es obligación. Es otro tema para debatir seguramente.

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Buenos días a todos.
Gracias por mantenernos actualizados.
Solo como comentario para el régimen electrónico de pequeño contribuyente no aplica retención del monotributo.

Además, quisiera compartirles, que si el cliente es uno como: TELECOMUNICACIONES DE GUATEMALA, S.A. Realizará la retención por cada clasificación que tenga. En éste caso Contribuyente Especial y Productos No agrícolos. Reteniendo el 30%

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Gracias a todos los colegas por brindarnos esta información tan valiosa!!

Un tema muy interesante!!

Saludos,