Buenas tardes, tengo una duda,
Un cliente (persona individual), cerró operaciones el 20 diciembre de 2021, ya que aporto todos sus activos y pasivos a una empresa S. A. (nueva), y a partir del 01 de enero de 2022 ya no tuvo ninguna operación comercial (venta y compra) razón por la cuál, se presentaron todos los formularios de Impuesto a Valor cero,
La semana pasada recibió un aviso de SAT que está omiso (pendiente de pago de ISO del 2022) al profesional de recaudación se le indicó que no le procede pagar ISO, toda vez que, no realizó operaciones comerciales a partir del 01 de enero de 2022.
Base legal: Artículo 3 de la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto Número 73-2008, mismo que regula el Hecho generador. Constituye hecho generador de este impuesto la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto Número 73-2008, mismo que regula Materia del Impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas … que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. (en este caso no se cuenta con patrimonio propio, ni realiza actividades comerciales en 2022)
Sin embargo en SAT, insisten que si le aplica,
Solicito su ayuda en comentarme si estoy bien en no pagar el ISO,
gracias