Base para pago de ISO

Buenas tardes, tengo una duda,
Un cliente (persona individual), cerró operaciones el 20 diciembre de 2021, ya que aporto todos sus activos y pasivos a una empresa S. A. (nueva), y a partir del 01 de enero de 2022 ya no tuvo ninguna operación comercial (venta y compra) razón por la cuál, se presentaron todos los formularios de Impuesto a Valor cero,
La semana pasada recibió un aviso de SAT que está omiso (pendiente de pago de ISO del 2022) al profesional de recaudación se le indicó que no le procede pagar ISO, toda vez que, no realizó operaciones comerciales a partir del 01 de enero de 2022.
Base legal: Artículo 3 de la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto Número 73-2008, mismo que regula el Hecho generador. Constituye hecho generador de este impuesto la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto Número 73-2008, mismo que regula Materia del Impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas … que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. (en este caso no se cuenta con patrimonio propio, ni realiza actividades comerciales en 2022)

Sin embargo en SAT, insisten que si le aplica,

Solicito su ayuda en comentarme si estoy bien en no pagar el ISO,

gracias

Saludos,

“Power skill y Mentoría.” “Tareas Smart”

Resumen:

Hace falta elementos de datos del año 2021, ejemplo lo mas simple posible

1.- El iso 2022, corresponde aplicar el valor del Balance que no creo que haya quedado a Cero y si no corresponde se aplica el valor del Estado de Resultado (Ingresos 2021).

3.- Lo puede comprobar llenando un formulario de Iso en declaraguate para el año 2022, Con los datos o registros del año 2021.

4.- Los datos de la declaración Anual año 2021 para llenar el formulario iso 2022.

Ejemplo para el iso 2022 con el formulario iso

Datos con que finalizo el año 2021.

a.- Balance de Q.5,000 asumiendo que volvió al capital inicial, repartieron utilidades, compensación perdidas y utilidades, devolución de aportes de socios, etc… como dije hace falta elementos.

b.- Ingresos durante todo el año 2021 para declarar en el año 2022 por Q.50,000.

c.- Consultar al asesor que opciones puede tener, viendo todos los elementos y operaciones.
Gracias.


Q.50,000 ingresos año 2021

Genera un impuesto a pagar y lo compensa en la siguiente declaración anual que no hay, o realizar el reclamo de devolución, o enviarlo a una perdida.

Esperemos alguna otra opinión del foro.


UnisatCrypto
Guatemala 17 octubre 2023

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compañero UNISAT,
agradezco la respuesta y a la vez amplio la duda;

mi inquietud es más por el tema que el hecho generador (articulo 3) da las condiciones para estar afecto: la realización de actividades mercantiles (en el presente caso, el cliente ya no las realiza) esa es mi base para asumir que no debe pagar, y el articulo 1 (materia del impuesto) da las condiciones: 1 patrimonio propio; 2 realicen actividades mercantiles… 3 obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos (de estas condiciones solo cumple la 3)

Esa es la razón de mi inquietud, sí yo estoy en mi análisis para no pagarlo
gracias

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Buenos días, yo he tenido esa experiencia y como usted lo menciona al no tener operaciones ya no se paga el ISO, en ocasiones me ha pasado que solo operan un trimestre y hemos dejado de pagar el impuesto en los siguientes tres y cuando la SAT hace el requerimiento se les ha explicado que el negocio ya no estaba operando en los trimestres que están cobrando, en mi caso con eso ha sido suficiente (en alguna oportunidad me pidieron los libros de compras y ventas que se enviaron en cero).
Nota: el que si debe estar pagado es el último de 2021.

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Buenos días CarlosD
muchas gracias por su comentario, y en efecto el ultimo trimestre del 2021 si se pago en enero 2022,

saludos,

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Saludos al foro,

Muy interesante, a veces en estos casos en que los clientes aportan su capital a una S. A., resulta que por cualquier motivo, tanto clientes como proveedores siguen utilizando el NIT personal para transacciones, aunque el contribuyente ya haya dejado de operar. Sugiero que verifique si en la agencia virtual aparecen facturas por compras emitidas por proveedores. De existir, cuantifique el impacto -materialidad-; es decir, si un proveedor principal siguió facturando a nombre de la persona individual, implica que de alguna forma debió darle de baja del inventario a esa mercancía, y que en este caso, la SAT únicamente pretende ajustar el ISO, pudiendo ampliar la revisión a otros impuestos. En esos casos lo mejor es pagar el ISO para que no amplíen la revisión, tome en cuenta que cuando este tipo de requerimientos son de recaudación, conllevan el interés por un recaudo inmediato y en la mayoría de los casos no hacen un análisis profundo de la operación del contribuyente. En tal caso correspondería el pago de ISO en los períodos trimestrales donde aparezcan facturas de compras y/o de ventas. Si descarta lo anterior, y efectivamente ya no hay operaciones, al ser una petición de recaudación, no conlleva un procedimiento administrativo y por lo tanto, no le pueden obligar a pagar. Si el caso trasciende y lo mandan a fiscalización, en esas instancias si lo puede defender razonablemente con bases legales y demás elementos probatorios. El consejo siempre es analizar el costo-beneficio económico; recuerde que todavía pueden fiscalizar por lo menos 3 años atrás. Saludos.

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Muy buena observación y una excelente reflexión para casos similares, tomar en consideración cual es la materia del Impuesto de Solidaridad (artículo 1 del Decreto 73-2008) mientras este vigente esa Ley, uno de los postulados básicos es que el sujeto pasivo (contribuyente) este operando para realizar actividades mercantiles o agropecuarias (el contribuyente puede estar operando, es decir realizar el objeto a actividad mercantil o de negocio aún cuando no genere ingresos o ventas) salvo las exenciones contenidas en el artículo 4 (exenciones)

En las vísperas de soplo de los fuertes vientos de cambios que ya están aconteciendo a nivel mundial (aunque muchas como no lo percibimos), para prevenir la exposición a posibles sanciones por parte de la Administración Tributaria (no dar aviso), si el contribuyente considera (planes en tiempo presente o a futuro de cesar su operación en forma temporal o indefinida) que no realizará actividades (no limitar concepto solamente a la obtención o no de ingresos), se sugiere analizar la opción de avisar a la Administración Tributaria por medio de una solicitud de cese temporal (esta opción aún no esta disponible en agencia virtual y es un trámite presencial)

Más información:

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Muchas gracias por su aporte colega

Buen dia
Gracias por su aporte colega