Buen día
Continuando con el tema, y cada vez más cerca el cierre fiscal, se desarrollan algunos aspectos sobre:
COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
En la Ley de Actualización Tributaria (LAT), en el Artículo 21. señala:
Costos y gastos deducibles. Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes: (…)
Este artículo incluye una lista de 30 descripciones. Pero sólo se mencionarán unos pocos, que han tenido algún tipo de confusión tanto para los Contribuyentes como sus Contadores
Por ejemplo, en el numeral 26 indica:
Y aunque la LAT no define el concepto como tal, cita algunos medios, pero no en forma limitativa, es decir que es un concepto amplio de medios masivos, incluye los servicios de la Internet (website, redes sociales), directorios telefónicos, mantas colocadas en las pasarelas o en edificios, etc.
Para algunas empresas, es costumbre, que para estas fechas, mandan a elaborar algunos artículos que obsequian a sus clientes, como ejemplo: Lapiceros, gorras, playeras, vasos, etc., con logotipo de la empresa, muy de moda, las agendas en esta temporada. Para efectos ilustrativos un ejemplo ficticio, artículos con la marca que usan los dibujos animados, en el que promocionan la marca A.C.M.E. son las siglas de A Company that Makes Everything (Una compañía que hace cualquier cosa)
Sin embargo en la declaración del ISR anual, hay una casilla para cada gasto según la actividad lucrativa del contribuyente y debe cumplir con algunos requisitos (requerimientos específicos de cada gasto), y este tipo de artículo no pueden declararse en la casilla de: Gastos de promoción, publicidad y propaganda
En virtud de que no cumplen con el requisito de promoción, publicidad y propaganda efectuados en medios masivos de comunicación, debidamente comprobados, caso contrario se incurriría en Gastos No Deducibles en caso de fiscalización.
Otro tema que puede dar algún tipo de confusión es el de: Depreciaciones y Amortizaciones.
La recomendación es que el Contador debe obtener información y su respectiva documentación legal sobre los activos fijos y no sólo en basarse en las cifras de los registros contables a efecto de calcular correctamente la base imponible y no incurrir en gastos no deducibles, por ejemplo: el caso de bienes inmuebles:
Artículo 23. Costos y gastos no deducibles, literal r), El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del que conste en la Matricula Fiscal o en Catastro Municipal.
La Ley de Actualización Tributaria, cambió la forma y costumbre de depreciar el equipo de cómputo y el software: la depreciación del hardware (equipo de cómputo) la tarifa es del 33.33%. En el caso del software (programas informáticos y sus licencias) la ley lo denomina como activo intangible, por lo cual no aplica depreciación, sino amortización con una tarifa del 20% de amortización anual según el artículo 33, permite la deducción por medio del método de amortización de línea recta, dado que otorga un período no menor de 5 años.
Se intentará desarrollar mas casos sobre costos y gastos deducibles en las próximas publicaciones
Como siempre, sus comentarios y observaciones son bienvenidos.
Saludos.