Aspectos relevantes para el Cierre del ISR 2017 (Parte 1)

Buen día

El día 23 de noviembre la Corporación de Contadores de Guatemala coordinó con el Centro de Estudios Tributarios de la Administración Tributaria - CenSAT - una capacitación sobre Aspectos relevantes para el Cierre del ISR 2017

En forma general, se abarcaron varios temas, principalmente para el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, es bastante información, tomando en cuenta que ya estamos en la antesala del cierre fiscal, se intentará en forma periódica de trasladar y desarrollar los aspectos más importantes de la capacitación, iniciando con:

RENTA BRUTA:

Las categorías de rentas (también se le conoce como impuesto cedular) de la Ley de Actualización Tributaria “LAT” según su procedencia, cada categoría de renta establece sus propias normas por separado (Contribuyentes, hecho generador, base imponible, elementos, tarifa impositiva (tipo impositivo), sujeto pasivo, régimen de deducciones, exenciones, obligaciones, retenciones, período impositivo, pago, etc., pero sólo hay una definición de renta bruta en el artículo 20), aunque la Ley de Actualización Tributaria (artículo 2) sólo lista 3 categorías, en realidad hay una más. Ejemplo:

  1. Rentas de las Actividades lucrativas (del articulo 10 al 53)
  2. Rentas del Trabajo (del artículo 68 al 82)
  3. Rentas del Capital (del artículo 83 al 96)
  4. Rentas por servicios de No Residentes (del artículo 97 al 107)

El artículo 2, señala:
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Generalmente el concepto de Renta Bruta conforme el artículo 20 incluye:

Ingresos y beneficios
Indemnización por seguro o daños en activos fijos
Devengados o percibidos
Habituales o no (Rentas de Capital y Ganancias de Capital)
Gravados o exentos
Ganancias cambiarias en compra de moneda extranjera


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En apariencia, no debería causar dudas poder determinar la renta bruta. Para efectos ilustrativos se plantea un escenario sencillo (hay casos muy complejos).

En el supuesto que, en el año 2017, una persona labora en relación de dependencia, además tiene un negocio que atiende los fines de semana, dicho negocio está inscrito en el Régimen de pagos trimestrales del ISR y la persona también obtuvo ingresos por concepto de intereses. En el presente caso, si la persona desea aprovechar la deducción por concepto de viáticos en el ISR (cumplidos los requisitos legales) surge la duda sobre qué base se calcula dicha deducción, veamos la siguiente imagen.



Como se indicó anteriormente cada categoría de renta desarrolla su propia normativa, el aspecto relevante es que la renta bruta es para cada categoría de renta, no tomar una sola Renta Bruta Global sino una Renta bruta para cada categoría de renta, especialmente, derivado que en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas establece algunas deducciones por porcentajes en función de la Renta Bruta, es esta la recomendación que enfatizaron los capacitadores de la SAT, identificar cada categoría de renta y su respectiva renta bruta, caso contrario existe la contingencia que se calcule el porcentaje de la deducción sobre la renta bruta global y no sobre la renta bruta específica, existiendo una contingencia en caso de fiscalización la Administración Tributaria NO ACEPTARÁ el total de la deducción por exceder el monto de la Renta Bruta específica.

Como siempre, sus comentarios y observaciones son bienvenidos.

Saludos.

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Considero que es importante resaltar, que para la determinación de la renta bruta también debe elaborarse por cada tipo de categoría ya que es aquí donde SAT está haciendo varios reparos porque el contribuyente (contador) toma el total de ingresos sin reparar en las mismas.

Como resultado de la mala determinación de la renta bruta, gastos en exceso NO deducibles que se derivan de los porcentajes máximos permitidos por la ley tomando como base la renta bruta.

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