Viendo algunos aspectos que pueden afectar a un contador o colaborador de una entidad en el aspecto Penal relacionado con la contabilidad, encontré dentro del Código Penal los artículos siguientes:
Artículo 271: Estafa mediante informaciones contables.
Comete el DELITO de estafa mediante informaciones contables, El auditor, perito contador, experto, director, gerente, ejecutivo, representante, intendente, liquidador, administrador, funcionario o empleados de las entidades… que en sus dictámenes o comunicaciones al público… prisión de 1 a 6 años inconmutable… Q5,000.00 a Q10,000.00
Artículo 321: Falsedad material.
Quien, hiciere en todo o en parte, un documento público falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio…, será sancionado con prisión de 2 a 6 años.
Artículos 325: Uso de documentos falsificados.
Quien, sin haber intervenido en la falsificación, hiciere uso de un documento falsificado, a sabiendas de su falsedad, será sancionado con igual pena que la correspondiere al autor de la falsificación.
Artículo 358 “A” Defraudación Tributaria.
Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. De 1 a 6 años.
Artículo 358 “B”: Casos especiales de defraudación tributaria:
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Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.
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El contribuyente del IVA que en beneficio propio o de tercero no declarare la totalidad del impuesto cargado a sus clientes…
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Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero o simule la existencia de un contribuyente.
ARTÍCULO 38.- En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.