Artículo 126 Código de Trabajo, Artículo 102 y 106 CPRG

Buenos días, apreciables profesionales.
Según el analisis de los artículo 126 Codigo de Trabajo, 102 y 106 CPRG. me podrian ayudar a la aplicación en el siguiente caso.

Si un empleado renuncia día sabado 15 de mayo, le pagare sus prestaciones laborales computadas hasta el 15 de mayo 2021., pero que sucede con su salario; se lo pago solamente hasta el 15 o interpretando los artículos antes descritos y sobre todo el último parrafo del 106 CPRG, le pago su septimo tambien, en materia de salario unicamente??

Gracias

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Buenos días.

En los casos que me han tocado, les he pagado el séptimo tomando el articulo 126 del código de trabajo.

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Muy amable licenciado, soy del mismo criterio, pero mi depto. de RRHH no se siente comodo con esté criterio.

Buena Tarde:

En este caso podría plantearse 2 puntos de vista a mi criterio ambos validos:

  1. Pagarle hasta el día 15 ya que ahí se cierra quincena y por le renuncia de la persona hasta esa fecha se tiene obligación de pago por parte del Patrono.

  2. Apegado al Código de Trabajo y a la Constitución Política de la República de Guatemala, se tendría que pagar el día domingo 16 ya que la persona laboro toda la semana y el Código no estipula que por ser un cierre de quincena o bien termino de labores no se deba pagar el séptimo día.

Si se va actuar según Ley y ya que la misma no habla específicamente sobre un caso como el que se le presenta, lo mejor es ampararse con el artículo 106 de la Constitución en la cual indica que se debe favorecer al empleado en caso existiera duda de la interpretación de la ley.

Espero ayudarlo con su consulta y cualquier duda adicional quedo a sus ordenes @JUANB

Saludos;

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Licenciado muy buenas tardes, exacto ese es el criterio al interpretar el conjunto de leyes. Estoy totalmente de acuerdo. Esperemos que otros profesionales nos regalen su criterio según el analisis de las leyes mencionadas y los artículos ya señalados.