Una sociedad acuerda con uno de los administradores darle en arrendamiento o “leasing” un vehículo con opción a compra ,sin embargo quieren que el administrador pague el seguro del vehículo, esto es legal? No hay repercusiones fiscales al momento de una auditoría? Porque tengo entendido que si la SAT hace una revisión de compras y aparece la factura por seguro de vehículo pero no tiene vehículo regristrado es como si aprovechará un IVA crédito que no le corresponde, ustedes que opinan ?
Nosotros llevamos la contabilidad del administrador
Hola @unisat muchas gracias por su comentario entonces el administrador si puede recibir a su nombre las facturas por seguro de vehículo siempre que se tenga el contrato de arrendamiento o "leasing con opción a compra?
Si tuviera la base legal o por la ley donde puedo buscarlo se lo agradecería demasiado esque siempre me lo pide mi superior cuando le llevo la propuesta
Para que sea aplicado debe de haber contrato de leasing.
Porque ahí esta especificado los gastos de los vehículos identificados, todo gasto es valido para la SAT.
Al haber contrato, todos los gastos derivados, son deducibles, sean estos inmuebles, muebles, vehiculos, maquinaria, fotocopiadora, etc…