Arrendamiento a S.A. (Sociedad anónima)

Buen día. Tengo un caso, en el que quisiera pedir su apoyo.
Tengo un cliente que tiene una empresa individual (Régimen Simplificado) y además es Representante Legal de una S.A. (Régimen sobre Utilidades) . Ambas empresas utilizan como local para operar, un inmueble que está a nombre de mi cliente (persona individual).

Las preguntas son las siguientes:
1.¿Mi cliente, como persona individual y dueño del inmueble, puede hacer un contrato de arrendamiento para la S.A. (de donde él es Representante Legal) con el fin de poder deducir el gasto por arrendamiento en la S.A?
2. En caso de que sí se pueda hacer contrato de arrendamiento, ¿mi cliente puede emitir factura de su empresa individual por concepto de arrendamiento de bien inmueble?

Gracias.

Brendadech buenas tardes!

En base a lo que tengo entendido, una sociedad anónima tiene personalidad propia y alguien que la representa (representante legal que por sí solo no es la empresa); y si es importante hacer el contrato de arrendamiento y emitir la factura correspondiente.

Saludos!

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Gracias. Lo que no me queda muy claro es, si es legal y correcto que la misma persona que factura y extiende el contrato de arrendamiento, sea la misma que funge como Representante Legal de la empresa arrendante.

Buen día

En caso de contratos privados (arrendamiento) no tiene impedimento legal que el Representante Legal sea también el Propietario del inmueble. Deben tomar en cuenta el requisito de la literal d, del artículo 22 de la Ley de Actualización Tributaria

Además si el giro de la actividad económica de la persona individual no es el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles (según el RTU), la retención es del 10% de ISR, o en su defecto deberá actualizar sus datos ante SAT para que la factura que emita le aplique la retención (5-7%) actividades lucrativas en el Régimen Sobre Ingresos.

Sin embargo, para efectos financieros y fiscales, se crea lo que técnicamente se le conoce como Parte Relacionada, (ver NIA 550) la existencia de empresas o partes relacionadas y las transacciones entre dichas partes son consideradas características ordinarias de un negocio.

los impuestos por pagar y los gastos de la entidad pueden ser afectados por las leyes de impuestos en varias jurisdicciones que requieren consideración especial cuando existen partes relacionadas

La contabilidad debe identificar oportunamente las transacciones que no se liquidan por medio del sistema bancario (bancarización), en este caso la Ley obliga a elaborar escrituras públicas o contrato privado protocolizado.
En nuestra experiencia hemos observado que este tipo de operaciones entre partes relacionadas nacionales o locales (es lo que en buen chapín se dice que emite factura a si mismo, en teoría se cobra y se paga a si mismo), pero es una práctica común que utilizan mecanismos de neteo de cuentas entre partes, compensación o simplemente cuentas por pagar que nunca se liquidarán, lo que genera una contingencia fiscal, eventualmente vulnera la deducibilidad de costos y gastos (crédito fiscal).

Deben evaluar, en caso que la facturación que emita el propietario a favor de la Sociedad Mercantil por concepto de arrendamiento (El Representante Legal es a la vez propietario del Inmueble) realmente no se liquidará (bancarización y la trazabilidad de la operación). Una recomendación más práctica en este caso particular, es la celebración de un contrato de usufructo que puede ser oneroso o no (en esencia es parecido al arrendamiento, sólo que el propietario no estaría obligado a emitir factura y la empresa no tiene que pagar, excepto los gastos de operación y mantenimiento del inmueble que corren por cuenta de la Sociedad Mercantil - o indicar cuales gastos no -, cuando corresponda incluir el pago de servicios básicos, identificar líneas telefónicas, acometidas de energía eléctrica, etc., y el plazo del usufructo), pero al final el contribuyente será responsable de las posiciones fiscales que decida asumir.

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Brenda buenos días!

Ampliando un poco lo expresado por Bladimiro, puedes hacer lo que la ley no prohíbe (artículo 5 de la Constitución Política de la República).

Saludos!

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Buen día,

Yo soy de la idea que en el contrato de arrendamiento no puede figurar la misma persona como arrendantario y arrendador, es decir, que no se puede contratar a sí mismo y firmar dos veces en el mismo contrato.

En mi lugar de trabajo, lo que hemos hecho es que se da un “mandato especial” a otro accionista únicamente para que pueda firmar contratos. De esta forma figuran dos personas distintas, uno actúa como Arrendador y otro como Arrendantario. Esto tampoco afectará la representación legal del propietario del inmueble.

Se debe tomar en cuenta el comentario del Lic. @Blagmiro_Contreras, si el propietario del inmueble NO tiene como actividad principal el arrendamiento de inmuebles, se le debe retener el 10% por rentas de capital. La recomendación del licenciado me parece apropiada, se debe actualizar la información del propietario del inmueble para que el arrendamiento figure también como una actividad del giro normal.

También tomar en cuenta que se debe completar el ciclo normal de pago, es decir, si se firma un contrato y se extiende una factura, se debe realizar el pago.

Saludos

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