Buenas tardes estimados del foro, tengo una duda, y de antemano agradezco su apoyo.
En el caso de que una empresa individual aporte vehículos a una sociedad anónima
- ¿la sociedad anónima debe darle acciones por el equivalente al valor de dichos vehículos o hay que registrar esa capitalización de alguna otra forma o en el Registro Mercantil o ampliar el capital?
- ¿esa capitalización como se realiza?
- mi consulta es respecto al tramite legal, ¿hay que hacerlo en SAT y/o Registro Mercantil? ¿tendra costo?
- ¿genera ISR sobre ganancias de capital a la sociedad anónima?
Buen día
Faltan varios elementos de análisis para intentar brindar una respuesta puntual (numerales 1, 2, 3, y 4)
Monto de la aportación (justipreciar), Información del capital social (capital autorizado, suscrito y pagado), de la sociedad mercantil según su escritura de constitución.
Antes de las reformas al Código de Comercio, contenidas en el Decreto 18-2017, normalmente las sociedades anónimas autorizaban un capital social de Cinco Mil Quetzales, si el capital autorizado era de Q5K, quizás deben modificar la escritura de constitución para la ampliación del capital (aumento del capital autorizado), si el capital autorizado el monto es suficiente para cubrir la aportación, quizá solo proceda la emisión de nuevas acciones, elevar el valor de las acciones contando con el consentimiento unánime de los accionistas (artículo 209 del Código de Comercio), etc.
Dado que será una aportación no dineraria, deberán observar el artículo 27 del Código de Comercio
“ARTÍCULO 27. APORTACIONES NO DINERARIAS. Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse.”
Lo recomendable es consultar con el asesor legal (abogado) de confianza sobre estos temas
Gracias por su orientacion.