Buen día estimados colegas, un gusto saludarles!
Ustedes ya aplicaron el ajuste a la proyección del ISR asalariados que dice el artículo 4 del Decreto 13-2026 o están esperando alguna notificación por parte de SAT?
Gracias por sus aportes!
Buen día estimados colegas, un gusto saludarles!
Ustedes ya aplicaron el ajuste a la proyección del ISR asalariados que dice el artículo 4 del Decreto 13-2026 o están esperando alguna notificación por parte de SAT?
Gracias por sus aportes!
Hola, Hector. El decreto indica que el ajuste se debe aplicar a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia del artículo transitorio, entonces, éste se debe tomar en cuenta desde el otro mes.
Buenas tardes estimados foreros, al aplicar la deducción extraordinaria me da como resultado una renta imponible negativa. ¿Estará correcto el cálculo?
@vfranco004 está correcto, razón por la que no corresponde hacer retención.
Gracias Licenciado agradezco su comentario
Con ésta nueva disposición surge la duda de que si será necesario incluír en la aplicación de escritorio RETENISR rentas del trabajo, a los trabajadores que ganen el mínimo y que definitivamente ya no pagarán o serán sujetos de retención.
Buenas tardes Lic
Había leido que el decreto entra en vigencia en enero 2027
Si me puede orientar, leyendo los comentarios del foro este mes hay que realizar algun ajuste a la proyecccion realizada en enero 2026? y ya no se realizara la retención tomando en cuenta lo que establece el articulo 4?
@CSN1 Sulma con relación a sus interrogantes:
Gracias por su valiosa informacion Licenciado
Buen día.
Hoy habrá una capacitación de SAT, a las 2:30pm, sobre la actualización de retenciones de rentas del trabajo en RetenISR 2 Web, derivado del Decreto Número 13-2026. De seguro allí se podrá aprender más y aclarar dudas