Anulación FEL (DTE), talón de Aquiles de la SAT

Buen día

Recientemente la Administración Tributaria ha comunicado a algunos contribuyentes (así también creo que lo han comunicado los Certificadores FEL a sus clientes), una nueva disposición respecto a la anulación de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), la cual se transcribe parte del texto del comunicado de SAT:

“A partir del 01 de septiembre de 2023, se limitará el plazo de anulación para todos los tipos de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) del Régimen de Factura Electrónica en Línea FEL), al vencimiento de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, por lo que los DTE emitidos antes del 01/08/2023 sólo podrán anularse hasta el 31/08/2023”

Sin embargo, señala mi atención, que al momento de redactar estos párrafos (hoy 29 de agosto de 2023), aún no aparece el fundamento en una norma tributaria para el cumplimiento de la anterior disposición administrativa.


sat-lado-oscuro


Consecuentemente, todos los contribuyentes (ahora ya todos están en FEL), se sugiere tener precaución con la anulación de los DTE, principalmente, fortalecer sus controles internos para definir los motivos y plazos para la anulación de sus DTE, ejemplo: errores en la redacción, NIT incorrecto en la emisión, no se realizó la transacción, etc., en cuanto al plazo (según la política de cada contribuyente), quizá lo ideal sea en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente, coincidiendo en la fecha en que se vencen las retenciones mensuales de ISR.

En la actualidad (salvo que se emita una nueva normativa) sólo se tiene dos formas para la anulación de los DTE

  • Una opción: Anulación tradicional (sin documentos relacionados de origen: Notas de crédito, débito, RetenIVA, ExenIVA, CAIS, etc.)

Adicionalmente, la validación o consentimiento del receptor de la factura que será anulada

“el comprador recibe un correo indicando que se anuló dicha factura y él tiene la opción de confirmar que si procede la anulación o denunciar que la compra si se realizó, para que la SAT, analice esa anulación.”
Fuente: SAT PRESENTA RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS PRACTICADAS POR ELUSIÓN FISCAL EN PAGO DE IMPUESTOS

Para el anterior proceso de anulación (aparentemente vigente hasta el 31 de agosto de 2023), una de reglas de validación FEL (versión 1.7.6 de julio de 2023), toma en cuenta el plazo de la prescripción de la obligación tributaria establecido en el artículo 47 del Código Tributario (cuatro años), pero sin tomar en consideración los actos que interrumpen la prescripción.

imagen


  • La otra opción, anulación vía notas de crédito (dentro de los dos meses de emitida la factura, si excede ese plazo vía nota de abono), es la opción mas usada por restricciones de control interno de los sistemas ERP ( Enterprise Resource Planning, por sus siglas en ingles, o sistema de planificación de recursos empresariales).

imagen


Otra recomendación a tomar en cuenta previo a la anulación:

Esta historia continuará …

6 Me gusta

Tengo una duda con esto. No tengo contador, yo sola hago mis facturas (porque en realidad no hago mucho).

¿Significa que desde ahora puedo hacer xx número de anulaciones por mes y si no me sancionan?

Acá les comparto mi aporte con relación al plazo para ANULAR DOCUMENTOS DTE.

3 Me gusta

Buenos dias
No, lo que ahora dice SAT es que por ejemplo si usted necesita anular una factura (No importa cuantas sean) tiene que tomar en cuentas las fechas indicadas por la SAT, por ejemplo:

Emite facturas durante el mes de septiembre 2023, si usted quiere anular alguna de las facturas emitidas en durante el mes de Septiembre 2023 tiene únicamente hasta el 31/10/2023 para realizar la anulación correspondiente (Fecha en que vence el pago de IVA del mes de Septiembre 2023)

1 me gusta