Anticipos de Inmobiliarias

@PEDRO-AJPI las empresas inmobiliarias NO pueden trabajar por el sistema de lo devengado, solo están autorizadas para hacerlo bajo el sistema de lo percibido. Este el artículo en mención:
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Para el cobro y facturación correspondiente, serán los asesores jurídicos quienes en este caso dictan la plana (Contratos de Compra-Venta y promesas de venta) y en que momento se factura, ya que el costo de estos proyectos deben ser realizados por los Ingenieros y arquitectos de la obra, en este caso específico como contadores solo debemos verificar que los procedimientos sean los adecuados y conforme las leyes vigentes.
Recordemos que existe una norma de auditoría que nos refiere a la “Contratación de un especialista” como es este caso.
Sugiero leer los contratos arriba indicados y los artículos completos 35 y 35A del Decreto 10-2012 ley actualizada.