Anticipos de Inmobiliarias

Buena tarde Companeros:

tengo la siguiente inquietud, respecto a como trabajan las empresas inmobiliarias, especificamente con los abonos.

1.- Los abonos se Deben facturar cada vez que se realice el pago? ó
2.- Si se facturar al final de la entrega del Proyecto?
3.- Como se declaran trabaja los ISR Trimestrales y annual, tomando en cuenta que un Proyecto no ha concluido?.

Saludos
PEDRO-AJPI

@PEDRO-AJPI las empresas inmobiliarias NO pueden trabajar por el sistema de lo devengado, solo están autorizadas para hacerlo bajo el sistema de lo percibido. Este el artículo en mención:
Lotificaci%20on
Para el cobro y facturación correspondiente, serán los asesores jurídicos quienes en este caso dictan la plana (Contratos de Compra-Venta y promesas de venta) y en que momento se factura, ya que el costo de estos proyectos deben ser realizados por los Ingenieros y arquitectos de la obra, en este caso específico como contadores solo debemos verificar que los procedimientos sean los adecuados y conforme las leyes vigentes.
Recordemos que existe una norma de auditoría que nos refiere a la “Contratación de un especialista” como es este caso.
Sugiero leer los contratos arriba indicados y los artículos completos 35 y 35A del Decreto 10-2012 ley actualizada.

Buen día

En adición a la expresado por el Lic @Hugo_R_Gonzalez_B

Es un tema extenso, no hay respuesta corta

Las entidades que se dedican a la construcción o desarrollo inmobiliario, generalmente utilizan un software especializado (sistema contable integrado) el cual les permite crear los proyectos y su presupuesto (estimaciones, avance de la obra, actividades, costos), a efecto de obtener reportes específicos, como ejecución del presupuesto (costos reales versus lo presupuestado)

Preguntas 1 y 2, los anticipos, técnicamente se le conoce como Estimaciones, las cuales se facturan, ejemplo: primera estimación (20% del avance de la obra) proyecto xyz, esta forma es la más conveniente (financiera y fiscalmente),

Pregunta 3:

Depende sin son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propios o Cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propiedad de terceros.
Respecto al ISR (Trimestral u Anual) dependerá del método elegido (devengado o percibido) conforme el artículo 34 de la Ley de Actualización Tributaria – LAT –
En el caso de lotificadoras los ingresos deber ser declarados por el sistema de lo percibido, conforme el artículo 35 de la LAT

Una perspectiva general sobre este tema fue publicado en la Revista 182 del IGCPA: Auditoria y Finanzas


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Revista 183 del IGCPA, Auditoria y Finanzas, segunda parte


El tratamiento fiscal esta desarrollado en una presentación de CenSAT, la cual puede ser descagado en el siguiente enlace:

https://jtconsultorias.files.wordpress.com/2019/02/empresasconstructorasabril2016.pdf

Hola, buenas noches.

En mi experiencia personal, los hemos trabajado como anticipos, cuando el proyecto ya esta concluido y ya se puede vender la casa/apartamento entonces ahí facturan el monto total y se aplica el monto de los anticipos como abono a la factura. Lo que si es que deben mandar a dar de alta el proyecto a la SAT con los ingresos y costos estimados.

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muchas gracias por tu informacion Hugo_R_Gonzalez_B

Blagmiro_Contreras muchas gracias por tu informacion y el material compartido.

muchas gracias compartir tu experiencia