Análisis integral del Régimen del Pequeño Contribuyente en Guatemala (tercera parte)

Análisis integral del Régimen del Pequeño Contribuyente en Guatemala (tercera parte)

Naturaleza del régimen como impuesto mínimo o monotributo.

La naturaleza del régimen del pequeño contribuyente puede describirse como la de un impuesto mínimo integrado, coloquialmente similar a un monotributo. Esto significa que el régimen funciona como un pago único que reemplaza varios impuestos y asegura una tributación mínima por parte del contribuyente, independientemente de su nivel de utilidades. Varios elementos respaldan esta caracterización:

 Impuesto integrado (IVA + ISR): Como se ha explicado, el 5% sobre ventas que paga el pequeño contribuyente cubre su obligación de IVA (simplificada, sin derecho a crédito) y también su obligación de ISR sobre las rentas generadas por esas ventas. En condiciones normales, un negocio estaría afecto al 12% IVA sobre cada venta (menos créditos) y además a un 25% sobre utilidad (si es régimen de utilidad) o al 5% sobre ingresos menos gastos (si es ISR opcional simplificado). Pero en este régimen especial, con solo pagar el 5% de sus ingresos brutos, el contribuyente queda al día tanto en IVA como en ISR empresarial. De hecho, legalmente se dice que están exentos de ISR porque se asume que ese 5% es sustitutivo. Esta característica es típica de un mono impuesto: simplifica dos tributos en uno solo.
 Impuesto mínimo basado en ingresos (valor total por el que se emite la factura), no en utilidades: Al gravar los ingresos brutos sin considerar costos ni gastos, el régimen actúa como un mínimo tributable. Aun si el negocio tuviera pérdidas o márgenes bajísimos, tendrá que pagar el 5% de sus ventas. Esto garantiza al fisco una recaudación fija de los pequeños negocios, evitando la posibilidad de que mediante deducciones de gastos queden sin pagar impuestos (como podría ocurrir en ISR normal sobre utilidades). Por eso se le considera un “impuesto mínimo”: asegura que siempre se aporte algo. Al mismo tiempo, al ser un porcentaje bajo, se espera que no asfixie al negocio. Funciona similar al concepto de Impuesto de Solidaridad (ISO) pero aplicado de forma permanente para pequeños (el ISO también es del 1% de activos o ingresos). En este caso es 5% de ingresos como mínimo en total de impuestos principales.
 Simplificación administrativa y beneficio fiscal: El monotributo suele implicar una simplificación en el cumplimiento y una carga menor en comparación con la sumatoria de impuestos que reemplaza. Aquí vemos ese efecto: en vez de múltiples declaraciones (IVA mensual, retenciones ISR trimestrales, declaración anual ISR, etc.), se presentan solo declaraciones de IVA simplificado mensual, y no hay que hacer declaraciones de ISR. Además, en muchos casos el monto a pagar es más bajo del que resultaría sumando IVA + ISR. Por ejemplo, pensemos en una empresa con margen de ganancia del 20% sobre ventas: por cada Q100 de ventas, en el régimen general aportaría Q12 de IVA al fisco (que normalmente traslada al consumidor) y alrededor de Q5 de ISR (25% sobre Q20 de utilidad), total teórico Q17. En el régimen pequeño contribuyente, aporta Q5 (el 5%). Desde esta perspectiva, el 5% actúa como un impuesto unificado preferencial, con un beneficio fiscal incluido (reducción de carga) para incentivar la formalización. Ahora bien, si el margen de la empresa fuera altísimo (digamos 50%), en general pagaría Q12 de IVA trasladado + Q12.5 de ISR (25% de Q50) = Q24.5 por Q100 de venta, vs Q5 en el régimen pequeño – un ahorro sustancial pero que se justifica en que la empresa está pequeña por volumen. A la inversa, si el margen fuera muy bajo, podría terminar pagando más que en régimen general, pero ese es el costo de garantizar un mínimo.
 Carácter definitivo y no sujeto a devoluciones: Otro rasgo de este impuesto integrado es que es un pago definitivo. El contribuyente pequeño no puede ni pedir devoluciones (por ejemplo, si compró insumos y pagó IVA al 12% por ellos, no puede recuperar ese crédito), ni arrastrar saldos a favor. Tampoco debe hacer liquidación anual de ISR, se considera que con los pagos mensuales o trimestrales ya cumplió definitivamente. Esto coincide con la idea de monotributo: pagos periódicos fijos que extinguen la obligación tributaria sin más ajustes. Incluso la ley previó en 2000 que al pagar este impuesto los pequeños quedaban libres de presentar la liquidación anual de ISR, reiterando su finalidad de ser un impuesto único de liquidación definitiva.
 Fines extrafiscales (formalización): Muchos países con monotributos los implementan no solo para recaudar, sino para formalizar y registrar a pequeños negocios, dándoles a cambio cierta protección o simplicidad. Ese es también el espíritu del pequeño contribuyente en Guatemala: es un instrumento extrafiscal que busca incorporar al mayor número de comerciantes y emprendedores a la economía formal, ofreciéndoles a cambio un régimen fiscal sencillo y benigno. En la reciente Ley 31-2024 se evidencia esto al crear regímenes aún más favorables (1.5%) para agricultores de pequeña escala, con el fin de atraerlos a la formalidad.

Por lo expuesto se puede considerar que la naturaleza del régimen es la de un impuesto unificado, mínimo y definitivo. Puede verse como un mono impuesto que condensa IVA e ISR para micro y medianas empresas. Esta conceptualización ayuda tanto a contribuyentes como a autoridades a entender el propósito del régimen: no es una exoneración total, sino una tributación simplificada garantizada. Para el pequeño contribuyente, representa un techo de tranquilidad (sabe que pagando ese porcentaje cumple con sus principales impuestos), y para el Estado, un piso de recaudación (se asegura que incluso el más pequeño pague algo proporcional a su actividad). Esta naturaleza dual ha sido reconocida en análisis fiscales guatemaltecos, que subrayan cómo el 5% opera a la vez como IVA y como ISR mínimo.

Relación con el ISR y el Código de Comercio de Guatemala.

Relación con el ISR: La interacción entre el régimen del pequeño contribuyente y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un aspecto crucial. Como se ha señalado en los párrafos anteriores, uno de los beneficios del régimen es la exoneración del ISR empresarial para quienes tributan bajo él. En la práctica actual, esto implica:

 Un pequeño contribuyente no presenta pagos trimestrales ni declaración anual de ISR por las rentas derivadas de las actividades acogidas al régimen. Este beneficio se introdujo expresamente en la legislación: a partir de la reforma del Decreto 44-2000, los pequeños contribuyentes quedaron relevados de tales obligaciones. La lógica es que el pago del 5% sustituye al ISR, por lo que sería redundante e injusto cobrarles además impuesto sobre la renta. El efecto es equivalente a considerarlos exentos de ISR.
 La Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012, que actualmente regula el ISR) lo confirma de forma tácita: en la categoría de rentas de actividades lucrativas, se establece que quienes estén en el régimen de pequeño contribuyente no están obligados al régimen opcional simplificado ni al general por esas rentas. Es decir, sus ingresos bajo este régimen no se incluyen en ningún régimen de ISR. Por tanto, no pagan 5%-7% sobre ventas ni 25% sobre utilidades ni ISR retenido por facturas (recordemos que, en régimen general, si un profesional emite una factura, le retienen 5% ISR; el pequeño contribuyente no sufre retención de ISR alguna porque no aplica).
 Una precisión: si un pequeño contribuyente tiene otras fuentes de renta distintas a la actividad de pequeño contribuyente, sí debe cumplir ISR por esas otras. Por ejemplo, si es asalariado en relación de dependencia, deberá pagar ISR sobre salarios en la planilla patronal correspondiente; o si tiene ingresos por alquileres de un inmueble, esos ingresos van por régimen de capital y debe declararlos. Pero los ingresos que provienen de su negocio catalogado como pequeño contribuyente quedan fuera del alcance de ISR. Esto es importante para el contador al preparar cualquier conciliación fiscal (ver sección 17) o declaraciones juradas del contribuyente: no debe mezclar los ingresos del negocio pequeño con las rentas afectas a ISR (el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto celular).
 Otra relación es con las retenciones de ISR a terceros: un pequeño contribuyente, al no estar en régimen general, no actúa como agente retenedor de ISR en pagos que realice (por ejemplo, si contrata servicios profesionales), excepto que por alguna normativa específica se lo obligue. Normalmente los agentes retenedores son contribuyentes del régimen general o especiales designados. Sin embargo, si un pequeño contribuyente realiza ciertas transacciones (como pagos al exterior, etc., aunque sería raro en un pequeño), la SAT podría igualmente exigirle retener. Pero en el contexto local, su rol principalmente es pasivo frente al ISR.

En conclusión, la relación es de sustitución: el pequeño contribuyente no paga ISR por sus actividades comerciales, porque se considera que con el IVA del 5% ha cumplido. Esto conlleva un alivio en obligaciones formales (menos formularios) y usualmente también un ahorro económico (paga menos que la suma de IVA+ISR general). No obstante, debe tenerse cuidado si en algún momento deja el régimen: al pasar a régimen general, empezará a estar afecto al ISR desde el momento del cambio en adelante.
Relación con el Código de Comercio: Este aspecto se tocó parcialmente en la sección 9, pero profundicemos en la interacción del régimen con las obligaciones mercantiles y contables del Código de Comercio de Guatemala:

 El Código de Comercio (Decreto 2-70) establece en sus artículos 368-372 que todos los comerciantes (individuales o sociales) deben llevar contabilidad completa: Libro Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados, salvo que se trate de comerciantes con Activos que se encuentran en un rango especifico de valor. La ley mercantil no define “pequeño” en términos monetarios de forma explícita, pero históricamente se entendió que eran aquellos con activo neto no mayor de Q25,000 o con ventas muy bajas (ese parámetro provino de la propia Ley del IVA en los 90s, pero en comercio también se consideraba).
 Ahora bien, ¿un pequeño contribuyente califica como pequeño comerciante para efectos mercantiles? En la práctica, sí. Si sus ventas anuales son menores a Q465k (2025) y muchas veces su estructura es unipersonal o microempresa, suele caer bajo la noción de pequeño negocio. Por ende, el Registro Mercantil no suele exigirle llevar contabilidad formal auditada ni presentar estados financieros, pero más por un hecho de criterio administrativo que por una base jurídica, ya que al no ver categorías dentro de la ley, debe cumplir con todos los aspectos requeridos por el Código de Comercio en lo que procede. De hecho, muchas microempresas ni siquiera están inscritas como sociedades, si no, como empresas individuales.
 Sin embargo, formalmente, es recomendable que un pequeño contribuyente lleve una contabilidad completa. De hecho, puede ser recomendable en ciertos casos (por ejemplo, si busca financiamiento bancario, le solicitarán estados financieros formales). La diferencia es que tributariamente no está obligado a hacerlo, bajo la Ley del IVA que regula un tributo, el Código de Comercio regula la actividad mercantil, una no sustituye a la otra. La SAT le pedirá solo el Libro de Compras y Ventas. Esto a veces genera la duda: ¿es suficiente ese libro para cumplir con el Código de Comercio? No al 100%, ya que el Código exige registrar también activos, pasivos, patrimonio (que en el libro de compras/ventas no aparecen).
 En general, la interpretación es que el contador público o perito contador que asesora al pequeño contribuyente debe evaluar el caso: si la empresa crece en activos o quiere llevar control, puede implementar una contabilidad formal o no. Pero mientras esté por debajo de ciertos umbrales y no lo requiera, con el libro fiscal podría argumentarse que satisface lo mínimo.
 Un punto de conexión legal concreto: el Artículo 368 del Código de Comercio establece que los comerciantes pueden llevar contabilidad simplificada si la ley lo permite. Y la Ley del IVA (tras reforma 2012) indica que a efectos tributarios basta el libro de compras y ventas. Entonces, se puede inferir que existe una autorización legal para esta simplificación contable para pequeños. La clave es: para efectos tributarios. Si hubiera un litigio mercantil o civil, un pequeño contribuyente tal vez no tenga libros diarios rubricados para probar algo, lo cual podría ser una gran desventaja. Por ello, muchos contadores recomiendan llevar Contabilidad completa que incluye dependiendo del caso los libros principales siguientes: Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Estados Financieros, Libro de Inventarios, estos con base a la técnica contable y bajo el marco de las NIIF completas o Pymes, para tener un respaldo mercantil adecuado.
 Otro vínculo con el comercio es la obligación de inscripción en el Registro Mercantil: Muchos pequeños contribuyentes son informales en ese sentido (no han hecho patente de comercio). El régimen tributario no exige la patente mercantil como requisito; uno puede inscribirse en la SAT como pequeño contribuyente sin estar inscrito en el Registro Mercantil (sobre todo si es persona individual). Legalmente, toda persona que actúa de comercio debería inscribirse, pero en la práctica hay tolerancia con los muy pequeños, pero no tiene base jurídica. Desde un punto de vista de cumplimiento integral, es recomendable que también cumplan con el Código de Comercio inscribiéndose, llevando al día su renovación anual de matrícula (que es un costo bajo cuando el capital es pequeño) y cumpliendo con las normas mercantiles básicas (p.ej., emitir facturas también ayuda a cumplir con entregar comprobantes que el Código exige en ventas).
 Por último, el tema societario: si el pequeño contribuyente es una sociedad mercantil (lo cual es posible desde 2013), esa sociedad por ley debe llevar contabilidad y presentar estados financieros a la Junta de Accionistas anualmente, etc., independientemente de lo que la SAT le requiera. Es decir, una S.A. no deja de tener que llevar su contabilidad formal solo por estar en régimen de pequeño contribuyente; simplemente la SAT no le exigirá esos libros para propósitos fiscales. Pero la sociedad, para cumplir con Código de Comercio y para repartir utilidades legalmente, deberá al menos preparar un conjunto completo de estados financieros. Esto debe tenerlo claro el contador: régimen tributario simplificado no exime obligaciones societarias.

En conclusión, la relación con el ISR es de exclusión (no se paga ISR por esas rentas) y la relación con el Código de Comercio es de cierta flexibilización en la práctica por el tamaño del negocio, aunque de jure el comerciante siempre debería llevar contabilidad ya sea manual o computarizada, aunque actualmente es mejor por sistemas computarizados, ya que es a través de archivos digitales que la administración tributaria requiere información. Lo importante es que el contador oriente al pequeño contribuyente para que, sin incurrir en cargas innecesarias, tampoco quede en desprotección legal por ausencia de registros mercantiles. Equilibrar el cumplimiento tributario con el mercantil es parte del rol profesional en estos casos (tema que retomaremos en la sección 19 sobre el rol del contador).

Cuestionario de repaso

Responda las siguientes preguntas en 2-3 oraciones cada una, basándose en el material proporcionado.

  1. ¿Cuál es la finalidad principal del Régimen del Pequeño Contribuyente en Guatemala?
  2. ¿Quiénes pueden acogerse al Régimen del Pequeño Contribuyente según el criterio cuantitativo principal?
  3. ¿Cuál es la base imponible sobre la que se calcula el impuesto en el Régimen del Pequeño Contribuyente?
  4. ¿Cuál es la tarifa estándar vigente del impuesto para los pequeños contribuyentes al año 2025?
  5. ¿Cuál es el período de liquidación y pago del IVA para los pequeños contribuyentes en la actualidad?
  6. Según las reformas del Decreto 31-2024, ¿cuál es el nuevo límite de ventas anuales para calificar al régimen del pequeño contribuyente (aproximadamente en Quetzales para 2025)?
  7. ¿Cuál fue el principal cambio introducido por el Decreto 44-2000 en la relación del régimen del pequeño contribuyente con el ISR?
  8. ¿Qué leyenda especial deben incluir las facturas emitidas por un pequeño contribuyente y por qué?
  9. ¿Qué tipo de libro contable está obligado a llevar el pequeño contribuyente para efectos tributarios?
  10. ¿Cómo se considera la naturaleza del Régimen del Pequeño Contribuyente desde una perspectiva de impuesto integrado?

Respuestas sugeridas del cuestionario:

  1. La finalidad principal es facilitar la participación de pequeños negocios en el sistema tributario, reduciendo cargas administrativas y costos de cumplimiento, fomentando así su formalización.
  2. Pueden acogerse las personas individuales o jurídicas cuyas ventas de bienes o prestación de servicios no excedan de 125 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector no agrícola en un año calendario.
  3. La base imponible es el total de ventas de bienes y servicios gravados realizados en el período, sin derecho a deducir créditos fiscales.
  4. La tarifa estándar vigente para el Régimen del Pequeño Contribuyente al año 2025 es el 5% sobre la base imponible.
  5. Actualmente, el período de liquidación y pago es mensual, presentando la declaración jurada del IVA Pequeño Contribuyente cada mes.
  6. Según el Decreto 31-2024, el nuevo límite es de 125 salarios mínimos no agrícolas, que equivalen aproximadamente a Q465,381.25 anuales para 2025.
  7. El Decreto 44-2000 dispuso que los pequeños contribuyentes que pagan la cuota fija del 5% quedan relevados de presentar declaraciones de ISR trimestrales y del cierre anual, integrando el pago como sustitutivo del ISR.
  8. Deben llevar la leyenda “No genera derecho a crédito fiscal” para informar al comprador que el IVA implícito no puede ser utilizado como crédito fiscal, ya que el 5% pagado por el pequeño contribuyente es un impuesto definitivo.
  9. El pequeño contribuyente está obligado a llevar un único Libro de Compras y Ventas, debidamente habilitado por la SAT y autorizado ante el Registro Mercantil.
  10. Se considera como un impuesto unificado o monotributo, ya que el pago del 5% cubre tanto la obligación de IVA como la de ISR empresarial para las actividades acogidas al régimen.

Glosario de términos clave.

 Régimen del Pequeño Contribuyente: Régimen tributario especial dentro de la Ley del IVA en Guatemala, diseñado para simplificar las obligaciones fiscales de contribuyentes de menor escala mediante un impuesto único y procedimientos contables más sencillos.
 Impuesto al Valor Agregado (IVA): Impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en Guatemala. En el régimen general, se aplica una tasa del 12% y se basa en el principio de débito fiscal menos crédito fiscal.
 Impuesto Sobre la Renta (ISR): Impuesto directo que grava las rentas o ganancias obtenidas por personas y empresas en Guatemala. En el régimen general, se aplica sobre las utilidades o ingresos menos gastos deducibles.
 Base Imponible (Pequeño Contribuyente): El monto total de ventas brutas de bienes y servicios gravados que un pequeño contribuyente realiza en un período determinado, sobre el cual se calcula el impuesto.
 Tarifa Aplicable (Pequeño Contribuyente): El porcentaje fijo que se aplica a la base imponible para determinar el monto del impuesto a pagar (actualmente 5%).
 Período de Liquidación: El intervalo de tiempo (actualmente mensual) durante el cual se acumulan las ventas y se calcula el impuesto a pagar por el pequeño contribuyente.
 Declaración Jurada Mensual: El formulario oficial (SAT-2046 en Declaraguate) que el pequeño contribuyente debe presentar cada mes para reportar sus ventas y el impuesto calculado, incluso si no hubo actividad o si el impuesto fue retenido.
 Libro de Compras y Ventas: Libro contable simplificado, debidamente habilitado por la SAT, donde el pequeño contribuyente registra cronológicamente sus adquisiciones y ventas para efectos tributarios.
 Factura de Pequeño Contribuyente: Comprobante fiscal especial que deben emitir los contribuyentes bajo este régimen, la cual no desglosa el IVA y debe llevar la leyenda “No genera derecho a crédito fiscal”.
 Retención en la Fuente (IVA): Mecanismo por el cual ciertos agentes de retención (normalmente grandes contribuyentes) descuentan la tarifa del 5% directamente al pagarle a un pequeño contribuyente, enterando dicho monto al fisco en su nombre.
 Monotributo / Impuesto Integrado: Caracterización del Régimen del Pequeño Contribuyente como un pago único (el 5% sobre ventas) que sustituye y simplifica las obligaciones tributarias de IVA e ISR para las actividades acogidas al régimen.
 Formalización: Proceso por el cual los pequeños negocios que operaban en la economía informal se registran legal y tributariamente, cumpliendo con sus obligaciones fiscales. El régimen busca incentivar este proceso.
 Código de Comercio de Guatemala: Ley que regula las actividades mercantiles en Guatemala y establece, entre otras cosas, la obligación de llevar contabilidad para los comerciantes.
 Exoneración de ISR: Beneficio para los pequeños contribuyentes por el cual quedan relevados de presentar pagos trimestrales y declaración anual de Impuesto Sobre la Renta por las rentas generadas bajo este régimen.
 Decreto 27-92 (Ley del IVA): Ley fundamental que estableció el Impuesto al Valor Agregado en Guatemala y que, desde su versión original, contempló la figura del pequeño contribuyente.
 Decreto 31-2024 (Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario): Ley reciente que introdujo reformas significativas al Régimen del Pequeño Contribuyente, incluyendo la elevación del límite de ventas y la eliminación del régimen electrónico, además de crear nuevos regímenes especiales para sectores primarios.
 Acuerdo Gubernativo 5-2013 (Reglamento Ley del IVA): Norma reglamentaria que desarrolla y detalla las disposiciones operativas de la Ley del IVA, incluyendo aspectos específicos del Régimen del Pequeño Contribuyente como la facturación, libros contables y periodicidad de la declaración.

El diseño de la estructura y el prompt, determinación de las fuentes a utilizar, revisión del contenido es por parte del autor (Jorge L. Porras H.), el desarrollo del contenido se utilizo IA ChatGpt y Notebooklm (mayo de 2025)