Análisis integral del Régimen del Pequeño Contribuyente en Guatemala (segunda parte)

Análisis integral del Régimen del Pequeño Contribuyente en Guatemala (segunda parte)

Base imponible, tarifas aplicables y períodos de liquidación.

Base imponible.

En el régimen del pequeño contribuyente, la base imponible del IVA está dada por el total de ventas de bienes y servicios grabados en el período, sin derecho a deducir créditos fiscales por compras o gastos. A diferencia del régimen general del IVA (donde el impuesto se aplica sobre el valor agregado en cada etapa, permitiendo restar el IVA crédito de las compras), aquí el cálculo es un porcentaje directo sobre los ingresos brutos facturados. De hecho, el Reglamento del IVA aclara que para los pequeños contribuyentes, el precio neto de la venta es equivalente al monto total de la factura, ya que en dichas facturas no se separa el IVA. En otras palabras, si un pequeño contribuyente emite una factura por Q100, esos Q100 se consideran precio neto incluyendo implícitamente el impuesto, y sobre ese total se calculará el 5%. Por ello, no se desglosa IVA en las facturas de pequeño contribuyente, y el comprador no puede acreditar ningún monto (la factura llevará la leyenda de que no genera crédito fiscal, como veremos). La base imponible, por tanto, es simplemente la suma de todas las ventas gravadas realizadas en el mes (o trimestre, en la historia pasada) por el contribuyente, registradas en su Libro de Ventas. Debe excluirse de esta base cualquier venta exenta o no sujeta, aunque típicamente los pequeños contribuyentes realizan actividades locales gravadas comunes.

Tarifa aplicable.

La tarifa estándar vigente para el régimen de pequeño contribuyente es el 5% (cinco por ciento) sobre la base imponible determinada. Esta tasa está establecida en el Artículo 47 de la Ley del IVA, producto de las reformas introducidas por la Ley de Actualización Tributaria en 2012. En términos prácticos, esto significa que el pequeño contribuyente paga un 5% del total de sus ventas brutas en concepto de IVA simplificado, en lugar de aplicar la tasa general del 12% sobre cada transacción y manejar débitos menos créditos. Existe, sin embargo, un matiz histórico y uno reciente a considerar respecto a la tarifa:

  • Régimen Electrónico del Pequeño Contribuyente (4%): En 2019 se creó vía reforma (Decreto 7-2019) una modalidad optativa para pequeños contribuyentes que adoptaran plenamente las herramientas electrónicas de la SAT (particularmente la Factura Electrónica en Línea - FEL). A quienes se inscribieron en este sub-régimen electrónico se les redujo la tarifa a 4% sobre ventas, como incentivo por la bancarización y formalización electrónica. Este 4% estuvo vigente desde 2020 y coexistió con el 5% (régimen “tradicional”) durante algunos años. Sin embargo, es crucial destacar que el Decreto 31-2024 eliminó el régimen electrónico de 4%, volviendo a unificar el régimen del pequeño contribuyente en una sola tasa del 5%. La nueva ley dispone la eliminación de esta opción a partir de abril de 2025, de modo que todos los pequeños contribuyentes independientemente de si facturan en papel o electrónicamente, tributan nuevamente el 5% sobre sus ingresos. En consecuencia, este análisis se enfocará en la tarifa general del 5%, mencionando el 4% solo como referencia histórica o transitoria.
  • Régimen especial agropecuario (1.5% y 2%): Aunque no forma parte del régimen de pequeño contribuyente del IVA, es pertinente señalar que la Ley 31-2024 estableció nuevos regímenes simplificados para ciertos productores agrícolas, artesanales y pecuarios, con tarifas diferenciadas (por ejemplo, 1.5% sobre ventas brutas para productores agro y pecuarios, 2% para exportadores de productos agrícolas/artesanales). Estos regímenes buscan integrar al sector primario al sistema formal. Si bien son regímenes distintos (Régimen Primario y Régimen Pecuario), comparten con el pequeño contribuyente el espíritu de tarifa reducida y simplicidad. Lo relevante en nuestro contexto es que los pequeños contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias ahora podrían optar por migrar a esos nuevos regímenes sectoriales si les conviene, pero no pueden combinar beneficios; un mismo contribuyente debe tributar cada actividad en el régimen que corresponda, sin duplicidad. Mencionamos esto porque puede influir en estrategias tributarias (ver sección 18), aunque estrictamente se trate de regímenes IVA paralelos.

Períodos de liquidación.

Actualmente, el período de liquidación y pago del IVA para los pequeños contribuyentes es mensual. Es decir, el contribuyente debe presentar y pagar su declaración jurada del IVA Pequeño Contribuyente cada mes, calculando el 5% sobre el total de sus ventas de ese mes. El Reglamento (Art. 55) establece explícitamente la obligación de “Presentar Declaración Jurada Mensual, haya o no realizado actividades afectas…”, lo cual significa que incluso en meses sin ventas se debe presentar el formulario (en cero). Esta periodicidad mensual está en línea con el calendario general del IVA (que es mensual para todos los contribuyentes inscritos en IVA), y entró en vigor tras las reformas de 2012-2013 que armonizaron el régimen simplificado con el sistema de Declaraguate (formularios electrónicos SAT-2046). Sin embargo, históricamente la liquidación fue trimestral: desde los años 90 hasta 2012, la ley preveía pagos acumulados cada trimestre (dentro de los primeros 10 días hábiles de enero, abril, julio y octubre). Con la modernización de 2012, se eliminó el desfase trimestral para obligar a todos los pequeños contribuyentes a reportar mensualmente su IVA, facilitando así el control y alineando fechas con otros impuestos. Conviene recordar esta evolución histórica pero recalcar que, al 2025, ya no existen declaraciones trimestrales de IVA para pequeños contribuyentes, sino mensuales, al igual que los demás regímenes.

En cuanto a la fecha de pago, el pequeño contribuyente debe pagar su IVA del mes dentro del plazo general que establece el Código Tributario para declaraciones mensuales (normalmente 30 días calendario siguientes al mes vencido, normalmente el último día hábil). Por ejemplo, la declaración de IVA pequeño contribuyente de mayo 2025 deberá presentarse y pagarse a más tardar el 30 de junio de 2025. Si todos sus ingresos del mes fueron objeto de retención total en la fuente (ver sección de retenciones en Obligaciones), igualmente debe presentarse la declaración, reflejando que el impuesto fue retenido en su totalidad.

Resumiendo, podemos decir que la base imponible es el total de ventas gravadas del período (sin deducciones), la tarifa general es 5% (con la nota histórica del 4% que fue derogado en 2025), y el período de liquidación es mensual en la actualidad. Esto simplifica la gestión al contribuyente (cálculo directo, período corto para control del flujo) y al fisco (ingresos mensuales constantes y seguimiento periódico).

Reformas relevantes y vigencia actual.

A lo largo de sus más de 30 años de existencia, el régimen del pequeño contribuyente ha sido objeto de varias reformas sustanciales. Cada cambio normativo buscó ajustar el régimen a las condiciones económicas y a la política fiscal del momento. A continuación, se resumen las reformas más relevantes, enfatizando su vigencia actual (al 2025):

  • Creación en 1992 (Decreto 27-92): El concepto nace con la Ley del IVA original. En ese entonces, se definió pequeño contribuyente como persona individual con ventas anuales ≤ Q60,000. El régimen operaba bajo dos modalidades: uno en el que el contribuyente llevaba cuentas de débitos y créditos fiscales (pero pagaba con timbres fiscales adheridos a un libro) y otro con cuota fija trimestral para los más pequeños. Este esquema inicial eximía a los pequeños de llevar contabilidad completa si su activo ≤ Q25,000 (ver Código de Comercio de Guatemala). También se exigía una declaración anual consolidada en febrero de cada año. Vigencia: estas reglas quedaron obsoletas con reformas posteriores; se mencionan como contexto histórico.

  • Reformas de 1994 (Decreto 60-94): Se introdujo la figura del pequeño contribuyente régimen especial de pago, permitiendo que aquellos con ventas ≤ Q30,000 (excepto profesionales) pagaran 2% trimestral sobre ingresos, en lugar de manejar IVA crédito/débito. Fue el primer paso hacia un mono impuesto. Vigencia: transitorio; el 2% se incrementó luego.

  • Reformas de 1997 (Decreto 142-96): Se extendió el régimen de cuota fija trimestral a todos los pequeños contribuyentes (ventas hasta Q60,000) excepto profesionales, y se elevó la cuota fija del 2% al 5% trimestral. Desde entonces, el 5% se consolida como la tarifa del régimen simplificado. Además, se eliminó la opción de seguir pagando con timbres mensuales para nuevos casos; en la práctica, coexistieron hasta 2000 dos figuras: unos pocos que seguían con el método antiguo de IVA neto mensual y la mayoría con 5% trimestral. Vigencia: la tarifa 5% perdura hasta hoy, pero la dualidad de modalidades fue abolida en 2012.

  • Reformas del 2000 (Decreto 44-2000): Fue un cambio trascendental. Se renombró el capítulo de la ley como Del Pago de Impuesto por los Pequeños Contribuyentes. Lo más notable: se modificó el Art. 50 para disponer que los pequeños contribuyentes que pagan cuota fija del 5% quedan relevados de presentar declaraciones de ISR trimestrales y del cierre anual. En otras palabras, a partir del año 2000 se integró plenamente el régimen con el ISR: el pago del 5% se consideró definitivo y sustitutivo del impuesto sobre la renta, eximiendo a estos contribuyentes de la carga de presentar pagos trimestrales y liquidación anual de ISR. También se eliminó definitivamente el uso de timbres fiscales para IVA; desde entonces todos los pequeños debían pagar mediante formulario en bancos. Vigencia: La exención de ISR para pequeños contribuyentes sigue vigente (bajo la Ley de Actualización Tributaria actual, no presentan ISR mensual/trimestral ni anual, siempre que todas sus rentas provengan de este régimen). Se consolidó el 5% como pago único IVA+ISR.

  • Reformas de 2012 (Decretos 4-2012 y 10-2012): Con la Ley de Actualización Tributaria” se realizan cambios drásticos al régimen vigente a partir del 1 de enero de 2013. Principales puntos:

    • Ampliación del límite de ventas: de Q60,000 a Q150,000 anuales. Esto permitió que más contribuyentes calificaran.
    • Inclusión de personas jurídicas: se eliminó la restricción que limitaba el régimen a individuales; pequeñas sociedades mercantiles pudieron optar al régimen.
    • Tarifa 5% confirmada en una sola modalidad: se suprimió totalmente la alternativa (ya poco usada) de cálculo por créditos/débitos. Desde entonces, todos los pequeños contribuyentes calculan el IVA como 5% de ingresos brutos; el régimen se volvió monolítico y simplificado.
    • Retenciones del IVA a pequeños contribuyentes: la reforma reintrodujo agentes de retención que aplican la misma tarifa (5%) a las compras hechas a pequeños contribuyentes. Es decir, si un contribuyente grande compra a un pequeño contribuyente y el pago supera cierto monto (límite luego fijado en reglamento, Q2,500), debe retenerle el 5% del valor e ingresarlo al fisco, entregando constancia al pequeño para que lo descuente de su pago.
    • Formalidades simplificadas: se estableció que el pequeño contribuyente solo debe llevar libro de compras y ventas (ya no un libro para compras y otro libro para ventas) a efectos tributarios, y se elevó el umbral para exigir factura en cada venta a Q50 (antes Q25). También se dispuso que las facturas de pequeño contribuyente no dan derecho a crédito fiscal para el comprador, debiendo llevar una leyenda indicativa (disposición que luego reflejó el reglamento).
    • Periodicidad de declaraciones: mediante reformas reglamentarias en 2013 (Acuerdo 5-2013), se implementó la presentación mensual obligatoria vía formulario SAT-2046 y Declaraguate, suprimiendo la declaración anual consolidada y cualquier rezago trimestral.

Estas reformas de 2012-2013 modernizaron totalmente el régimen, moldeándolo casi tal como se conoce hoy. Vigencia: todos estos cambios están incorporados en la Ley y Reglamento actuales. El límite de Q150k prevaleció hasta 2025; la tarifa 5% continuó; las obligaciones formales (facturas con “sin derecho a crédito”, libro compras-ventas, etc.) aplican actualmente.

  • Reformas de 2019 (Decreto 7-2019): Se creó el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, que entró a regir en 2020. Consistió en dar un beneficio de reducción de tasa a 4% a aquellos pequeños contribuyentes (solo personas individuales, en su mayoría) que adoptaran la facturación electrónica en línea (FEL) y mecanismos de pago electrónicos. La intención fue incentivar la formalización digital y la bancarización de transacciones. Vigencia: este régimen electrónico estuvo vigente de manera opcional de 2020 a 2025. Muchos pequeños contribuyentes se adhirieron al ver reducida su carga fiscal en un punto porcentual. No obstante, presentaba limitaciones (por ejemplo, solo era válido para personas individuales, y se cuestionaba su beneficio neto en algunos casos). En la siguiente reforma de 2024 se decidió eliminarlo.
  • Reformas de 2024 (Decreto 31-2024): Son las más recientes e importantes de comentar, por su impacto inmediato en 2025. Con la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decr. 31-2024) se incluyeron tres cambios esenciales al régimen del pequeño contribuyente:

Aumento del límite de ventas anuales: de Q150,000 a 125 salarios mínimos no agrícolas (que equivalen a Q465,381.25 en 2025). Este cambio cuadriplicó aproximadamente el umbral, permitiendo que muchas más microempresas y pequeños negocios puedan permanecer o ingresar al régimen. El salario mínimo se actualizará cada año, lo que indexa el límite automáticamente a la inflación salarial, evitando la obsolescencia del monto en el futuro.

Cambio obligatorio de régimen al superar el nuevo límite: Se reformó el Artículo 50 de la Ley del IVA para disponer que si un pequeño contribuyente sabe que superará los 125 salarios mínimos en ventas durante el año, debe inscribirse en el régimen general de IVA inmediatamente (a más tardar en el mes siguiente a aquel en que se supera el límite). Vencido ese plazo, la SAT puede realizar el cambio de oficio. Esto refuerza la transición oportuna al régimen normal al crecer el negocio, y actualiza los montos en la norma de cambio de régimen (antes referenciados a Q150k).

Eliminación del régimen electrónico 4%: Como ya se indicó, la nueva ley suprime la opción del 4%. Todos vuelven al 5%, y la SAT quedó facultada para trasladar de oficio a régimen general a quienes no califiquen en los nuevos regímenes especiales agrícolas pero pretendían mantenerse al 4%. En esencia, se unificó nuevamente la tributación simplificada en 5%.

Adicionalmente, el Decreto 31-2024 creó dos nuevos regímenes IVA sectoriales (Primario y Pecuario) con tasas 1.5%/2% para agricultores, artesanos y ganaderos pequeños, como se mencionó. Los pequeños contribuyentes dedicados a esas actividades pueden optar a migrar a dichos regímenes si cumplen condiciones, lo que representa alternativas estratégicas. La SAT también recibió facultades para inscribir de oficio a contribuyentes en pequeños contribuyentes si corresponde, como medida antifraude.

Todas estas reformas están vigentes a mayo de 2025, con especial énfasis en las últimas que entraron en vigor el 9 de abril de 2025. Es imprescindible que los contribuyentes y sus contadores las conozcan para evitar incumplimientos. Por ejemplo, un contribuyente que antes estaba limitado a Q150 mil ahora tiene más holgura hasta Q465 mil, pero si lo excede debe cambiar oportunamente de régimen. También cualquier plan de utilizar la tasa 4% debe descartarse, pues ya no existe legalmente.

Vigencia actual del régimen: El régimen del pequeño contribuyente, en su configuración de 2025, permite a individuos y empresas con ventas ≤ Q465,381.25 anuales tributar el IVA al 5% mensual sobre sus ventas totales, sin derecho a créditos y exonerados del ISR, cumpliendo con emitir facturas (con la leyenda respectiva) y llevar un solo libro compras-ventas. Es un régimen plenamente vigente, usado por un segmento muy amplio de contribuyentes en Guatemala, y ahora respaldado por un marco legal reforzado para formalizar incluso a sectores rurales y artesanales.

En síntesis, ha habido una evolución de un régimen incipiente y dual en los 90s hacia un mono impuesto moderno y robusto en 2025. Cada reforma relevante ha sido incorporada con éxito, y la normativa actual refleja ese proceso de perfeccionamiento continuo.

Obligaciones formales y sustantivas del Pequeño Contribuyente.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente deben cumplir una serie de obligaciones formales (de forma o administrativas) y sustantivas (de fondo, relacionadas con el pago mismo del tributo). A continuación, detallamos las principales obligaciones en ambas categorías, según la legislación vigente:

Obligaciones formales principales:

  • Inscripción y actualización de datos: El contribuyente debe inscribirse ante la SAT en el régimen, presentando los formularios y documentación requeridos. La inscripción puede solicitarse al inicio de actividades o al momento de cumplir los requisitos (por ejemplo, si estaba en régimen general y sus ingresos caen por debajo del límite, ahora la ley permite inscribirse al régimen pequeño). Asimismo, tiene la obligación de actualizar su información registral (cambios de dirección, actividades, etc.) y comunicar a la SAT si deja de cumplir los requisitos del régimen. La SAT puede también inscribir de oficio a alguien como pequeño contribuyente si detecta que cumple las condiciones, según la nueva normativa.

  • Emisión de facturas: Es imperativo que el pequeño contribuyente emita facturas por sus ventas o servicios prestados, cumpliendo con requisitos especiales. Según el Reglamento (Art. 55), debe emitir factura en toda venta mayor a Q50.00 o cuando el comprador la solicite. Para ventas de montos menores a Q50 donde el cliente no pide factura, se permite una consolidación diaria. En tal caso, se emite una factura global diaria por el total de ventas menudas del día, consignando como nombre Clientes Varios y NIT C/F (Consumidor Final). Cada factura (sea individual o la diaria consolidada) debe contener todos los datos exigidos para comprobantes fiscales, incluyendo una designación especial: en lugar de decir solo Factura, puede indicar Factura de Pequeño Contribuyente, y debe llevar la leyenda No genera derecho a crédito fiscal. Esta frase obligatoria informa al adquirente que el IVA incluido en esa factura no puede ser utilizado como crédito fiscal (porque el 5% que paga el pequeño contribuyente es un impuesto definitivo). El cumplimiento de los requisitos de facturación es crítico; facturas incorrectas pueden ser sancionadas por la SAT y ponen en riesgo la deducibilidad del gasto para los clientes.

  • Conservación de documentos: Por mandato legal general, todas las facturas emitidas y recibidas deben ser conservadas por el contribuyente por el plazo de prescripción (cuatro años + el año en curso, es decir 5 años). Esto aplica a los pequeños contribuyentes también. Deben archivar sus talonarios o representaciones gráficas de facturas electrónicas, así como las constancias de retención que les hayan practicado, ya que son necesarios para respaldar sus declaraciones. La falta de conservación se sanciona según el Código Tributario.

  • Libro de Compras y Ventas: El pequeño contribuyente está obligado a llevar un único Libro de Compras y Ventas debidamente habilitado por la SAT y autorizado ante el Registro Mercantil. Este libro simplificado sustituye la contabilidad formal cuando procede conforme a lo establecido en el Código de Comercio de Guatemala. Debe registrarse diariamente en dos secciones: del lado de Compras, anotar cronológicamente todas las compras y servicios adquiridos (con fecha, NIT del proveedor, número de factura u otro documento, y monto total); del lado de Ventas, anotar todas las ventas del día (con número y fecha de factura emitida, NIT y nombre del comprador si tiene, caso contrario podría quedar C/F, y el monto de la venta). Este libro refleja en forma resumida las operaciones del contribuyente. Al final de cada mes, se totalizan las ventas del período, se calcula el impuesto (5% de la sumatoria de ventas) y se resta el monto de retenciones sufridas si las hubo, para determinar el impuesto a pagar. El libro debe estar actualizado; la SAT puede requerirlo en fiscalizaciones. Además, este libro sirve de base para la preparación de la declaración mensual.

  • Declaraciones mensuales de IVA: Como se mencionó en el punto anterior, es obligación presentar la declaración jurada del IVA Pequeño Contribuyente mensualmente (formulario SAT-2046 en la plataforma Declaraguate). Se debe presentar incluso si en un mes no hubo ventas (declaración sin movimiento) o si todo el impuesto fue retenido por terceros. La declaración contiene la información básica: total de ventas del mes, impuesto calculado (5%), retenciones soportadas (adjuntando los números de constancia) y el saldo a pagar. Es una declaración simplificada comparada con la del régimen general, pero igual con carácter de jurada. El pago correspondiente debe efectuarse en los bancos autorizados (boleta SAT-2000) dentro del plazo establecido. La omisión de presentar declaraciones (omisiones) o la presentación fuera de plazo conlleva multas e intereses según el Código Tributario.

  • Otras obligaciones formales tributarias: El pequeño contribuyente también debe cumplir con obligaciones generales aplicables a todos los contribuyentes, por ejemplo: exhibir su NIT en su establecimiento, permitir la inspección de sus libros y documentos por parte de la SAT, emitir facturas especiales cuando corresponda (ejemplo, en compras a personas no inscritas), etc. También, si el pequeño contribuyente tiene empleados, debe cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social (IGSS) respectivas, aunque esto ya es materia extratributaria.

Obligaciones sustantivas (materia del impuesto):

  • Determinación y pago del impuesto: La obligación sustantiva por excelencia es calcular correctamente el IVA del 5% sobre sus ventas y pagarlo en tiempo y forma. Esto implica integrar todas las ventas gravadas que realiza (sin omitir ninguna, para evitar sub-declaración) y aplicar la tarifa del 5%. Si ha recibido constancias de retención por ventas a agentes de retención, debe restarlas para no pagar doble impuesto. Por ejemplo, si en mayo vendió Q50,000 en total y le retuvieron Q1,000, su impuesto propio a pagar sería Q50,000*5% – Q1,000 = Q1,500. El pago debe hacerse puntual. Si no paga completo, la SAT puede hacer efectivo el cobro coercitivo de la diferencia más recargos e intereses.

  • Repercutir el impuesto en el precio de venta: Aunque el pequeño contribuyente no traslada el IVA como un rubro separado en la factura, en la práctica su obligación económica es considerar el impuesto dentro de sus precios. Es decir, dado que de cada venta un 5% no le pertenecerá (lo deberá remitir al fisco), su precio debe fijarse teniendo en cuenta ese costo tributario. Esto es una decisión gerencial, pero ligada a la obligación de pagar: no puede alegar después que el impuesto erosionó su ingreso, ya que sabía desde antes que debía destinar esa porción al Estado. Por ello, se espera que el contribuyente ajuste sus márgenes para cubrir el 5%. La ley no regula cómo formar precios, pero sí se asegura mediante sanciones que el impuesto sea pagado sin excusas (por ejemplo de referencia si mi venta es por Q.100.00, divido esto entre 0.95, que da un valor de Q.105.26 que sería el precio de venta a facturar).

  • No apropiación de IVA ni crédito fiscal: Una obligación inherente (aunque parezca pasiva) es que el pequeño contribuyente no debe cargar IVA del 12% a sus clientes ni emitir facturas con IVA discriminado, ya que está prohibido en este régimen. Tampoco puede acreditarse IVA por compras (no presenta formulario de crédito fiscal). Básicamente, debe abstenerse de comportarse como contribuyente del régimen general mientras esté inscrito como pequeño. Si por error cargara IVA en una factura, estaría en infracción y podría enfrentar ajustes (ha ocurrido que algunos pequeños mal informados cobran 5% adicional creyendo que así recaudan el impuesto – esto es incorrecto; el 5% ya está implícito en el precio total).

  • Cambio de régimen cuando corresponda: Más que una obligación sustantiva en sí misma, es un imperativo legal: cuando un pequeño contribuyente deja de reunir las condiciones (por ejemplo, sus ventas sobrepasan el límite anual permitido o comienza a realizar actividades no cubiertas), debe solicitar su cambio al régimen general. La reforma de 2025 indica que esto debe hacerse al tener conocimiento de que el límite anual será superado, a más tardar el mes siguiente de ocurrido. Si el contribuyente no cumple voluntariamente, la SAT lo cambiará de oficio e incluso puede aplicar sanciones por la diferencia de impuestos que pudo haber dejado de pagar. De igual manera, si opta voluntariamente por salir del régimen (porque le conviene tributar en régimen general o necesita dar crédito fiscal a sus clientes, etc.), debe hacer el trámite respectivo ante la SAT. En resumen, la permanencia en el régimen está condicionada y el contribuyente debe vigilar su situación para no incurrir en incumplimiento por permanecer indebidamente.

  • Pago de otros impuestos no incluidos: Si bien el pequeño contribuyente está exento del ISR por sus actividades mercantiles o profesionales dentro del régimen, sí está sujeto a otros impuestos que le apliquen. Por ejemplo, si realiza importaciones, pagará el IVA importación normal (que luego, al vender la mercancía localmente, declarará dentro de su 5% de ventas). O si tiene vehículos debe pagar el impuesto de circulación, etc. Esto parece obvio, pero es parte de sus obligaciones tributarias globales: el régimen simplificado solo cubre IVA e ISR de esas actividades comerciales específicas; no exime de impuestos municipales, derechos arancelarios, ni de ISR sobre otras rentas que no provengan de actividades del pequeño contribuyente (por ejemplo, sueldos, alquileres u otras fuentes). Por ende, debe separar esas situaciones y cumplir conforme corresponda.

El pequeño contribuyente tiene un régimen más simple pero no por ello carente de obligaciones. Debe ser igualmente ordenado: facturar adecuadamente, llevar su libro, presentar sus declaraciones mensuales y, sobre todo, pagar puntualmente el 5% correspondiente, y en los casos que corresponda llevar Contabilidad completa. La simplificación radica en que no hace cálculos complejos ni tiene que llenar formularios extensos de IVA ni de ISR, pero la responsabilidad de registrar y reportar sus operaciones permanece. Un contador público o perito contador puede asistirle en estas tareas, pero la obligación legal recae en el contribuyente. El cumplimiento riguroso y consciente de estas obligaciones formales y sustantivas es crucial para aprovechar los beneficios del régimen sin incurrir en contingencias tributarias.

El diseño de la estructura y el prompt, determinación de las fuentes a utilizar, revisión del contenido es por parte del autor (Jorge L. Porras H.), el desarrollo del contenido se utilizo IA ChatGpt y Notebooklm (mayo de 2025)