Algunas consideraciones en el Régimen de Pequeño Contribuyente

En el régimen del Pequeño Contribuyente, la legislación fiscal no impide que algún contribuyente afiliado a este régimen, pueda adquirir bienes o servicios (compras) y que eventualmente el monto de compras supere el monto de los ingresos anuales de Q150,000.00

Por ejemplo: La importación de productos para abastecerse por varios años, si la proyección de venta es superada, es decir que llegara a vender más de Q150,000.00 en el año, puede cambiarse al régimen general del IVA (Ver artículo 50 del Reglamento de la Ley del IVA: Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente)

Otro ejemplo, es el caso de los profesionales liberales (Ingenieros, arquitectos, médicos, etc.) que pueden adquirir equipo especializado para ejercer su profesión.

No obstante, lo anterior, si el Pequeño Contribuyente se dedica la comercialización de bienes y cuenta con Patente de Comercio, (ya se ha indicado en anteriores publicaciones el Foro de Diamante Contador), si bien sólo está obligado a llevar su libro de Compras y Ventas de Pequeño Contribuyente, no lo exime de llevar contabilidad conforme el Código de Comercio y otras Leyes que le fueren aplicables, especialmente para separar las transacciones u operaciones que son congruentes con el negocio de las derivadas para su uso personal.

Consideraciones adicionales:

Primero: Razonabilidad (término utilizado en Auditoría), que la información debe presentarse de modo que sea comprensible de conformidad con las operaciones, transacciones y/o actividades económicas del Pequeño Contribuyente.

Las facturas emitidas del Pequeño Contribuyente no generan Crédito Fiscal, y tampoco le asiste el derecho a reclamar crédito fiscal por las (adquisiciones) compras o importaciones que realiza, tampoco puede mezclar sus operaciones de compras con otras categorías de renta, como sucede si el Pequeño Contribuyente está efecto a las Rentas del Trabajo cuando utiliza las facturas para incluirlas en la Planilla del IVA, no pueden usarlas en otras categorías de Renta, y en ese sentido, en la Ley de Actualización Tributaria, en el capítulo de: Renta del Trabajo en Relación de Dependencia, en el penúltimo párrafo del Artículo 68 (Deducción del Crédito de la Planilla del IVA), señala:

“No podrá deducirse de la renta neta del contribuyente, el impuesto al Valor Agregado de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo”

Segundo: Existe un doble riesgo si no documenta apropiadamente sus operaciones, en el caso de SAT, podría llamar la atención e inducir una interpretación que se trata de una inconsistencia al comprar más de lo que vende en un año (La Administración Tributaria ha identificado riesgos fiscales en algunos contribuyentes con ciertas inconsistencias e incluso ya tienen un término: Sub-declarantes)

El otro riesgo: es el caso de La IVE y las personas obligadas (entidades financieras) conforme la Ley de Extinción de Dominio, hace varios años, cuando empezó el tema de Reporte de Transacciones Sospechosas (RTS), recuerdo el caso que me comentó un Pequeño Contribuyente que realizó la importación de un Equipo Especializado con un valor significativo, no le fue fácil en el Banco al principio, por su perfil económico, ya que debía hacer una transferencia al exterior, y demostró la procedencia legítima de los fondos, pero le hicieron llenar varios formularios, presentar cotizaciones, proyecto de inversión, certificaciones, etc.

Es muy importante demostrar la procedencia de los fondos (fondos propios), bancarizar sus operaciones: Cheques, Estados de Cuenta (medios de pago que se utilice en el sistema bancario distinto al efectivo) que demuestren los pagos efectuados al proveedor que se usó para cancelar las facturas, y en cuando corresponda, la documentación de respaldo en caso de préstamos o créditos obtenidos para efectuar las compras y muy importante con sus respectivos registros contables.

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa, en caso de fiscalización deberán proporcionar información detallada del período de liquidación de sus ingresos, costos y gastos deducibles.

El artículo 371 del Código de Comercio, señala la forma de operar la contabilidad, también permite que los mismos comerciantes operen la contabilidad cuando su activo total no exceda de Q20K

En el caso de los Pequeños Contribuyentes antes de la reforma fiscal del 2012, estaba disponible para el Pequeño Contribuyente que hubiera autorizado sus libros en formato computarizado una versión de Asiste Libros que permitía llevar el libro de compras y ventas, lo cual facilitaba la obligación de llevar los libros.

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Lamentablemente en ese aspecto la Administración Tributaria descuidó esa herramienta electrónica (pudo adaptarla o actualizarla para las nuevas exigencias de las reformas fiscales del año 2012), actualmente muchos pequeños contribuyentes no llevan al día su Libro de Compras y Ventas (manual o computarizado).

Aunque en los planes operativos anuales que publica la SAT, incluyen estudios de análisis conductual de los contribuyentes y su impacto en la recaudación, así como las aplicaciones de acciones para la percepción de riesgo para el contribuyente, en el caso del pequeño contribuyente es prácticamente nulo. Quizá la justificación se deba a la gran cantidad de contribuyentes afiliados como Pequeños Contribuyentes (SAT no ha divulgado cuantos Pequeños Contribuyentes Activos hay en la actualidad) versus la recaudación en comparación al IVA del Régimen General, (esfuerzo y costo desproporcionados), comparando las cifras del año 2017, la recaudación por concepto de IVA Domestico ascendió a la cantidad de Q14,380.20 millones, de los cuales el régimen de Pequeño Contribuyente aportó Q448.20 millones (aproximadamente un 3.12% y si compramos esa cifra con el total de Ingresos Tributarios Brutos del 2017 sólo representa aproximadamente un 0.76%)

Hace unas semanas divulgaron que una entidad (desarrollador) de la iniciativa privada, ha desarrollado una aplicación de pago (creo que da un periodo de prueba de un mes para su posterior compra) disponible para su descarga en el sistema android y el sistema operativo de la manzanita enfocado para pequeños contribuyentes y profesionales liberales para llevar su contabilidad, (aún no he tenido la oportunidad de descargar y probar dicha aplicación por lo que desconozco sus características) en principio la idea es buena, cubrir el potencial nicho que descuidó la Administración Tributaria (facilitar que el contribuyente pueda llevar el registro y control de sus operaciones e información fiscal).

Sin embargo, como argumento de mercadeo para vender, aseveran que, con esa aplicación, “ya no necesitarás de un Contador (suplir el trabajo que un contador personal realiza), que se evitará el pago de un contador”.

El Artículo 371 del Código de Comercio permite que el mismo comerciante pueda llevar su contabilidad (si su activo total no excede de Q20K), con la era digital hay una tendencia cada vez mayor a la dependencia de la tecnología (teléfonos inteligentes) siempre y cuando permita facilitar dichas tareas. El argumento de mercadeo de la App parece válido, pero no lo es, por el momento eso no será así, no hasta que se generalice el uso de Factura Electrónica en Línea – FEL –

Aún con las aplicaciones y otras herramientas electrónicas no siempre es sencillo, imagínese a un contribuyente (vendedor, visitador médico, etc.), con promedio de unas 15 facturas diarias de parqueo, entre Q5.00 a Q10.00 cada una (sin mencionar las facturas de combustibles y separar el IDP), ingresar cada uno de los datos las facturas en el teléfono inteligente no es cómodo ni práctico, quizá si sólo emita una factura de ventas y reciba unas cuantas facturas de compras al mes, caso contrario es tedioso, como el escenario para los asalariados que aprovechan el derecho de deducción de la planilla del IVA al ISR por rentas del trabajo (probablemente sepan de casos que pagan a las personas para digitar o ingresar las facturas al sistema Planilla del IVA) y poder presentar la planilla del IVA en los primeros 10 días hábiles de enero. Pero qué pasa si tengo que presentar una Certificación o Constancia Contable de Ingresos, Certificación de copias de facturas u otros documentos (Patrimonio, Estados Financieros, etc.), respuesta lógica, no puedo evitar el pago a un Contador.

Debo aclarar que no estoy en contra de dicha aplicación o cualquier otra herramienta electrónica, pero que los desarrolladores o los que promocionan dicha aplicación no incurran en una posible falacia al aseverar al usuario que se evitará el pago a un Contador.

La idea de una App de contabilidad no es nueva, por ejemplo, el SAT de México ya implementó a partir de este mes de octubre de 2018 el uso de la aplicación Mi Contabilidad para personas físicas (individuales) y desde el 2017 para personas morales (personas jurídicas) herramienta que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes (Tomar en cuenta que en México ya van por la versión 3.3 de factura electrónica)
Más información en el siguiente enlace:


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No es de extrañar que SAT de Guatemala, haga un poco de benchmarking, parafraseando a Wikipedia: es una técnica para buscar las mejores prácticas que se pueden encontrar fuera o a veces dentro de las instituciones en relación con los métodos, procesos de cualquier tipo, productos o servicios, siempre encaminada a la “mejora continua ” (esto siempre será discutible en el caso de las Administraciones Tributarias) y orientada fundamentalmente a los contribuyentes, en otras palabras, se implemente en un futuro cercano (aunque ya está disponible la App GT de SAT, por el momento a nivel de información y/o consulta de gestiones para el contribuyente y con capacidades limitadas de interacción: Presentación de formularios con valor Q0.00) la SAT podría obligar al uso de la App cuando ya se hubiere generalizado el uso de la Factura Electrónica en Línea.

Para finalizar, aún con la aplicación, tanto la SAT como el Contribuyente (afortunadamente para nosotros) necesitarán de un Contador.

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Muy buen tema. Muchos contribuyentes tienen omisos con este régimen que es sencillo, no quisiera ver que tengan una app para registrar otras operaciones~!

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buena tarde

correctamente no todos los comerciantes cuenta con teléfonos inteligentes mucho menos con un equipo de computo. por lo que siempre necesitaran el apoyo de los contadores por muchas razones.

saludos

Buena tarde.
Gusto en saludarle.
Con una consulta, mi abuelita. Tiene un negocio, pero el contador se dio de baja en el mes de noviembre del año 2023. Ella tenìa 30 días para avisar a SAT, sobre el cambio y el día de hoy me dijo que si le hacía favor de actualizar el RTU, pero en el campo de contador que debo colocar? o que podría hacer, ya que no dio aviso a SAT? Por favor, podria apoyarme a como proceder. Muchas gracias.

Buen día @Karla_Torres

Si tiene obligación de inscribir a contador, coloque los datos del nuevo contador (tiene que autorizar )

y al enviar la actualización a la SAT, ellos le enviaran un formulario para pago de multa, si correspondiere.

si no hay obligación de contador, solo deja en blanco y pasa a la siguiente pestaña.