Algunas consideraciones de la Ley de Factoraje

Antes de la vigencia del Decreto 1-2018 conocido como Ley de Factoraje (Ley de Contratos de Factoraje y de Descuento), el Contrato de Factoraje y de Descuento eran esencialmente contratos mercantiles atípicos, sin embargo, el Código de Comercio lo regulaba, pero no en forma amplia.

No obstante, lo anterior, tal como quedó redactada la Ley, hay varias contingencias fiscales que podrían desmotivar o desincentivar la aplicación de esta nueva Ley, por la carga fiscal del 12% (IVA) dado que la interpretación implica que la cesión de los Derechos por medio de los Contratos de Factoraje y de Descuento estaría afecta a IVA, citando, por ejemplo:

Último párrafo del Artículo 3, señala:

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En la Ley del IVA, esto es un hecho generador, y cito:

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Es aquí que la redacción no es clara:

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La intención del Legislador con el artículo anterior era que este tipo de operaciones estuviera incluido dentro de las exenciones generales de la Ley del IVA, pero sin reformarla

Artículo 7, numeral 6 de la Ley del IVA

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Lo anterior señala que los títulos de crédito están exentos de IVA, pero excluye la Factura Cambiaria, así como cualquier otra operación que no sea documentada por como título de crédito, es decir como derecho de crédito estará afecta a IVA

Otro tema operativo es que los sistemas informáticos contables integrados deberán ser versátiles en cuanto a la titularización de los derechos de crédito: (El Factor, el cedente y el cesionario, o el emisor de la factura, el pagador de la factura y el factor)

Ejemplo: una empresa denominada Entidad A (emisor de las facturas) tiene una cartera de crédito (clientes) y cede los derechos de crédito a la Entidad B (Cesionario), en condiciones normales el cliente (de la Entidad A) tiene que pagar a su proveedor (entidad A) pero en caso de ceder (total o parcialmente) los derechos de crédito, el cliente tendrá que emitir el cheque (o cualquier otro medio de pago que permita el sistema bancario) a la entidad B (Cesionario), pero técnicamente dicha entidad (Entidad B) probablemente no existe en la contabilidad (originalmente como cliente de la Entidad A), por lo cual al proveedor Entidad B (Cesionario) el sistema no le permite emitir el cheque, dado que la mayoría de sistemas contables integrados vincula la factura (compra al crédito) por pagar al Proveedor que la emitió (Entidad A), en concordancia con la famosa norma de Bancarización.

Dar clic en la siguiente imagen (muestra el recordatorio de que es la bancarización)

Quienes deseen conocer acerca de este tema, en los siguientes enlaces sobre la Ley de Factoraje hay varios sitios web que han publicado información (opiniones) y algunos vídeos

Pueden descargar algunas opiniones a considerar:
http://chilemonroy.com/docs/1519914977LA%20FACTURA%20CAMBIARIA.pdf

http://chilemonroy.com/docs/1518704109DIFICULTADES%20FISCALES%20DEL%20FACTORAJE%2015%20Feb..pdf

Unos breves vídeos sobre el tema:





Para finalizar, el siguiente vídeo tiene una duración de más de dos horas, pero vale la pena verlo, recomendado:


Conversatorio: Criterios Fiscales y Legales para la correcta aplicación de la futura LEY DE FACTORAJE



Descarga del Decreto 1-2018

@Blagmiro_Contreras gracias por la ampliación de la información.