Aguinaldo pago de prestación

Buen dia estimados, tengo una duda y se que ud. me podran aclarar el asunto, a la hora de pagar el aguinaldo y fui suspendido por el igss en el transcurso del año en la empresa eso afecta a la hora del pago de dicha prestacion.? tengo un año y 3 meses de laborar para la misma empresa.

gracias.

La suspensión no afecta la relación laboral del trabajador, por tanto tampoco afecta en el calculo de tus prestaciones

Gracias colega, una ultima, en lo que se refiere a salario mensual para sacar un promedio tampoco???

@Fernandopineda354 aunque ya le proporcionaron la respuesta, aca le dejo el fundamento legal:

Decreto 76-78 establece:

"Artículo 3o. La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario,
suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador
durante el transcurso de la relación laboral. "

Las negrillas fueron incluidas por mi persona.

Saludos

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gracias por la informacion me fue de mucha utilidad.

saludos.

Estimados gusto de saludarlos. Tengo una duda con respecto al cálculo y pago del Aguinaldo ¿Las horas extras están afectas al cálculo del aguinaldo? ¿Si la bonificación sobrepasa los Q. 250.00 de ley el excedente también estará sujeto al cálculo del aguinaldo?

Buenos días Javier.
Copio el artículo de la ley.
Artículo 1o. Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto
de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario ordinario mensual que
éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.
En mi interpretación al decir “salario ordinario” excluye el salario extraordinario u horas extras, en cuanto a la bonificación decreto 78-89 aunque sea mayor a los Q250.00 tampoco afecta el pago del aguinaldo.
Lo que habría que tomar en cuenta es algún acuerdo al que el patrono con sus trabajadores hayan llegado, en algunos lugares el patrono ofrece incluir los pagos adicionales en las prestaciones como un complemento.
Igual habrá que esperar los comentarios de los compañeros foristas para sacar mejores conclusiones.
Saludos

Buen día:

Aunado a lo que ya le respondió Erick, según el Mintrab toda prestación laboral se calcula: sobre el salario base y el salario por comisiones.

En este caso las horas extras o cualquier tipo de bonificación (de ley o adicional) no se encuentra afecta al calculo de Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones, Indemnización/Gratificación o cualquier otro tipo de prestación que el empleado tenga derecho.

Espero poder ayudarle un poco más a resolver su duda @Javier29.

Saludos;

las prestaciones laborales como aguinaldo, bono 14 y vacaciones no se suspenden, lo unico que afecta la suspension del IGSS es el pago de salario base, que en el tiempo de suspensión será pagado por el IGSS y no por el patrono durante la suspensión. por consiguiente lo antes ya indicado debe de pagarse completo.

Hola Me encuentro suspendida desde eo 8 de Noviembre por el igss por motivos de posible parto en estos dias y ps aun No me an depositado el agunaldo No se que hacer

@JAQUELIN_CASTELLANOS debe llamar a contabilidad o finanzas si corresponde , el hecho que este suspendida, no interrumpe el pago de prestaciones que por ley debe pagar la empresa. Esto según el código de trabajo.
Agradeceremos cumplir con las reglas del foro.