Acuerdo de Directorio 16-2019 TRIBUTA

A todos los participantes del foro, les informo que hoy fue publicado por parte de la SAT el reglamento del TRIBUTA Acuerdo de Directorio No. 16-2019, el cual comparto a continuación para quienes deseen leerlo y que forme parte de su biblioteca.

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Buen día

Con la publicación del Reglamento Interno del TRIBUTA, se pretende que dicho órgano pueda realizar de manera más eficiente y eficaz su funcionamiento en el ámbito de su competencia.

Esta vez no se hace un análisis del Reglamento del TRIBUTA, pero sí de la Ley por medio del cual la legislación guatemalteca origina su creación, y que en opinión algunos expertos consideran la posibilidad de una inconstitucionalidad advertida en el artículo 128 del CAUCA

Derivado del compromiso contraído en El Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1960), los países centroamericanos celebraron el protocolo que establece las disposiciones básicas de la legislación aduanera común de los países signatarios, y desde el año 1963, fecha que ha estado vigente el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), se han aprobado tres protocolos de modificaciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)

En el lenguaje aduanero, al CAUCA inicial (1963) se le llamó CAUCA I,

CAUCA II (1993 - primer protocolo de modificación al CAUCA)

CAUCA III (2000 - segundo protocolo de modificación al CAUCA)

CAUCA IV (en el año 2008, se aprobó el tercer protocolo de modificación al CAUCA)

No obstante, lo anterior, las nuevas tendencias y prácticas de comercio exterior obligan a la adecuación y/o actualización de la legislación regional (instrumentos jurídicos regionales).

Proyecto CAUCA V: Actualmente hay un proceso avanzado de revisión y actualización del CAUCA y su Reglamento RECAUCA, según información publicada por la Comisión Revisora, ya han revisado 147 artículos y sólo quedan 4 artículos pendientes de aprobación.

Respecto al Reglamento del CAUCA, la revisión alcanza 332 artículos, de los cuales 214 ya están aprobados, realizaron 104 modificaciones y han incorporado 14 nuevos artículos

El CAUCA IV reconoce los principios aplicables a interpretación y en armonía con la legislación de cada país centroamericano, sin necesidad de recurrir a la supletoriedad de diversas normativas tributarias.

¿Qué es lo que señala el artículo 128 del CAUCA?

CAUCA IV

Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero
Se crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión
autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía
administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el
Reglamento.

Antes del Decreto 37-2016 y desde el año 2008 no se incorporó en la normativa nacional (ordenamiento jurídico), el Tribunal Aduanero, y en forma supletoria, esta competencia la ejerció el Superior Jerárquico de la SAT (Directorio)

El Decreto 37-2016 incorpora varias reformas a cinco Leyes, incluyendo al Decreto 1-98 (Ley Orgánica de la SAT), y crea el (TRIBUTA) Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, y reconoce como el órgano colegiado que, en calidad de autoridad superior, pero el Legislador no incorporó un aspecto de fondo, que designa el CAUCA, en el artículo 128 para la creación del Tribunal Aduanero: éste deber ser Autónomo a la Administración Tributaria (SAT es la entidad competente en materia aduanera o Servicio Aduanero)

Si bien es cierto que el TRIBUTA tiene vinculación con el servicio aduanero, El CAUCA ha previsto que el Tribunal Aduanero debe ser una institución propia, con normas y principios autónomos de carácter racional y que no subyace a la SAT (ésta es una debilidad de las Reformas que introdujo el Decreto 37-2016, el Legislador omitió incorporar que el TRIBUTA deber ser autónomo a la SAT), ajeno a las partes en controversia (Contribuyente-SAT) y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de las partes,

Los contribuyentes pueden hacer reclamaciones por ajustes: clasificación arancelaria, valoración, origen, liquidación de impuestos (aforo) o sobre cualquier acto administrativo aduanero, consecuentemente les asiste el derecho a interponer los recursos administrativos (Artículo 45 del Decreto 37-2016 que reforma el artículo 45 del Decreto 1-98), pueden interponer contra las resoluciones de la SAT en materia tributaria y aduanera (los recursos que establece el Código Tributario y Leyes Aduaneras) y los conocerá y resolverá el TRIBUTA

El TRIBUTA carece de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, es decir que depende en todo sentido de la misma estructura funcional de SAT (Ley Orgánica de la SAT y su Reglamente Interno), el superior Jerárquico del TRIBUTA (subyace) es el Directorio de la SAT y a la vez éste nombra a los integrantes que conforman el TRIBUTA, conforme el artículo 632 del RECAUCA.

El TRIBUTA tiene la competencia de conocer en última instancia en la vía administrativa los recursos en materia aduanera debiendo asegurar la eficiencia y el decoro en el ejercicio de las funciones encomendadas por el CAUCA y RECAUCA.

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Como siempre una muy buena explicación y de donde viene el TRIBUTA.

Gracias Lic.