Actualización RTU 100% en línea

Buen día

A raíz de los recientes acontecimientos, la Administración Tributaria ha publicado en su página web la implementación temporal de actualización 100% en línea del RTU con algunas excepciones (proceso de inscripción o en los casos que se hace imprescindible la identificación de los contribuyentes)


Para quienes tienen pendientes de realizar la gestión de actualización, tomar nota de la codificación de las actividades económicas.


Más información en el siguiente enlace:


En caso de actualización extemporánea, es posible que el sistema emita formulario de pago para concluir la gestión (El lado oscuro de las plataformas electrónicas)

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Buen día

Desde que la Administración Tributaria habilitó la plataforma del nuevo RTU Digital implementó algunas sorpresas, especialmente a contribuyentes exentos o parcialmente exentos, durante varios meses, al momento de actualizar sus datos, probablemente notaron que en la afiliación de impuestos sólo desplegaba el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (pagos trimestrales), extraoficialmente la respuesta de SAT, fue que de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley de Actualización Tributaria, los entes exentos no pueden optar a la afiliación al régimen opcional simplificado (pago mensual de ISR).

Artículo 39. Obligación de determinar y pagar el impuesto en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros tres (3) meses del año calendario, la determinación de la renta obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.

También están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que
obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan
desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.

La liquidación definitiva del impuesto se realizará con la presentación de la declaración jurada anual .

Lo anterior no fue del agrado de la mayoría los contribuyentes, dado que veda el derecho a los contribuyentes a elegir (entre las dos opciones: Sobre utilidades o Sobre Ingresos) la afiliación al ISR.

Derivado de lo anterior, la Administración Tributaria “flexibilizará” la afiliación al ISR, a partir del mes de septiembre, los contribuyentes que realizan operaciones exentas (Entidades no Lucrativas, Cooperativas, etc.,) al actualizar su RTU podrán elegir la opción para afiliarse al ISR.

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Gracias por compartir esta actualización.

Buen día

Le comento que a raíz de la implementación del RTU Digital en el mes de marzo, la Administración Tributaria inscribió de oficio a varios contribuyentes con actividades no lucrativas, en la afiliación de impuestos ISR e IVA o incluso ISO, en las capacitaciones que han brindado recientemente, han informado que aquellos contribuyentes en que la SAT los inscribió de Oficio a partir del mes de marzo en la afiliación de impuestos (IVA e ISR) , y que derivado de ello, les aparecen omisos, pueden presentar una solicitud (petición escrita) ante las Oficias o Agencias Tributarias (ventanilla de recepción de expedientes) para que SAT desvanezca esos omisos por la inscripción de Oficio en el Nuevo RTU Digital.
Previo es recomendable consultar a SAT (Oficias o Agencias Tributarias) para cumplir con los requisitos correspondientes a la gestión (DPI, Pasaporte, etc.), o si ya fue notificado para presentarse a una agencia para esa gestión, y en caso corresponda realizar cita previa.

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Buen día

Me causa duda sobre cuál es el procedimiento correcto, para poder actualizar por medio del RTU digital a un contribuyente que no actualizó la representación legal y cambio de dirección de forma oportuna. Ya que esto genera una multa que debe ser pagada.

Mi duda es, si se debe solicitar el formulario de ingresos varios antes, el valor a pagar y donde se solicita o si se hace la actualización y en respuesta a la misma, ellos envían el formulario a pagar?

Si alguien sabe le agradeceré que pueda compartir su conocimiento por favor.

Gracias de antemano

Ellos mandan el número de formulario y acceso en el comentario del rechazo de la solicitud.

En el caso de la multa por nombramiento, después de efectuado el pago debe cargar nuevamente el pdf incluyendo el acta, DPI y el formulario ya presentado.

En ambos casos debe continuar la actualización en la AV para que le asignen nuevamente un revisor.

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Muchas gracias por la información