Actualización de actividades económicas lucrativas sujetas al pago del IRTRA

Buen día

Excelente pregunta.

Respuesta corta: SI

  • Se seguirá pagando como normalmente se ha hecho, al pagar el recibo de la planilla del IGSS.

Pero …

Como consecuencia del nuevo reglamento del IGSS, al incorporar la obligación a todo patrono, surgen muchas interrogantes:

En el caso del IRTRA, dicha institución fue creada hace más de seis décadas y se circunscribe a la iniciativa privada (empresas privadas constituidas como sociedades mercantiles y empresas o negocios particulares que contribuyen al Seguro Social), es decir que no abarca a las entidades públicas, tampoco a la entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, ong, etc.) aún cuando éstas (cuando les correspondan la obligación del IGSS), si contribuyen al Seguro Social.

En la actualidad una entidad puede desarrollar varias actividades económicas, incluyendo actividades lucrativas y no lucrativas, el listado indicativo del artículo 1 del Acuerdo 1-2023 del IRTRA, contempla una docena de clasificaciones de actividades económicas afectas a la contribución del 1% que establece el artículo 12 del Decreto 1528 (sin hecho generador), pero para afiliarse al IRTRA (inscripción), sólo señala tres grandes grupos.

  1. Sociedades mercantiles,
  2. Empresa individuales, y
  3. Establecimientos educativos.

El artículo 4 del Acuerdo 1-2023, sólo indica actividades (excluye el apellido de: económicas) que no están afectas (siete grupos)

Para mejor compresión ver el siguiente enlace:

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