Acreditamientos ISO

buen dia a todos extraigo esta opinión de prensa del dia de hoy, espero les sea de utilidad

Oscar Chile Monroy

10 de Mayo de 2018 a las 00:00h

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ISO ISR Óscar Chile Monroy
Para no caer en contingencias fiscales, se debe respetar el plazo de pago que establece la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) decreto 73-2008.

Para la forma de pago contemplada en el inciso a) del artículo 11 de la Ley, en la que se regula que el ISO se acredita al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que los pagos de los cuatro trimestres del ISO se efectúen en el mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre, el cual es el plazo legal que la ley contempla. Realizado los pagos de esa forma, se pueden acreditar al ISR hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediato siguientes. Por ejemplo, si el pago del ISO se efectuó en el año 2015, el tributario debió acreditarlo al pago del ISR que tuvo que realizar en los años 2016 y 2017, y así mismo los que tenga que realizar en el 2018. Si en el tercer año (2018) aún le queda un remanente del Impuesto de Solidaridad, conforme a lo establecido en la ley, tal excedente será considerado como un gasto deducible del régimen del Impuesto Sobre la Renta del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años, es decir, para el caso expuesto el gasto se debe registrar en el 2018, así lo ordena la ley. Si se contabiliza hasta en el 2019 sería un gasto no deducible.

Por disposición de la misma ley, el ISO es acreditable al pago del ISR mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.

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Los contribuyentes deben tener sumo cuidado de efectuar el pago del Impuesto de Solidaridad respetando la norma imperativa establecida en el artículo 11, el cual decreta: “El impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario”. Esta exigencia la está aplicando en forma literal la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), porque en el referido artículo se establece que se puede acreditar el ISO si el pago se ha realizado conforme al plazo legal establecido. En consecuencia, es criterio de la autoridad tributaria que aquellos pagos extemporáneos del impuesto incumplen con la norma imperativa porque se realizó fuera del plazo y, por tal motivo, lo considera como un gasto deducible en el año calendario en que se efectuó el pago y que obviamente perjudica al contribuyente, puesto que el pago atrasado no se le reconoce como crédito fiscal.

Ciertamente al leer los artículos 10 y 11, se establece que los pagos del ISO se deben realizar dentro del plazo legal, que es en el mes siguiente a cada trimestre, e interpretando la ley en forma literal se deduce que de hacer el pago del impuesto fuera de ese término, se incumple con la norma ordinaria y ya no se reconocería el crédito fiscal. Al respecto, somos de la opinión de que para no tener problemas de discusión o defensa fiscal, es recomendable que los pagos trimestrales del ISO se realicen estrictamente en el plazo legal establecido y no efectuarlo extemporáneamente. Los casos de convenios de pago es uno de los ejemplos de pago fuera del plazo y tendrían problemas para el reconocimiento del crédito fiscal.

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No obstante esa disposición de la ley ordinaria, en caso de reparo fiscal, el contribuyente puede defender su posición con argumentos constitucionales, porque la Ley del ISO en esta parte violenta la Constitución Política de la República, pero tal inconstitucionalidad habría que alegarla en cada caso concreto.

Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

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En el caso anterior, se da la figura de te cobro, porque son mis derechos, pero no reconozco tus derechos, es una clara violación al principios tributarios y constitucionales

Muy buen planteamiento, ahora con la consulta, que ocurre cuando el impuesto del ISO se declara a cero dentro del mes inmediato siguiente de terminado el trimestre, y luego se rectifica.

Mi pregunta es: Es válido hacer eso? Es decir si se puede acreditar el año siguiente?

Es decir aquí en Guatemala, esta válido hacer todo aquello que no esta prohibido.

Desde ya, muy agradecido por su atención prestada.

Saludos

Mi estimado buen día,
lo primero para mi es cumplir con la obligación de realizar el pago, posteriormente estudiar las formas o conveniencias de acreditamiento de este impuesto, sin violentar las normas de su creación.

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Buena tarde, pues aunque se hayan estudiado las reformas, dependerá del criterio que tome los auditores de SAT.

Por ello mi duda, pero sin embargo buen comentario, pues el objetivo del foro es compartir lo aprendido.

Saludos

Muchas gracias por compartir la publicación. Hay un caso que sucedió y sería bueno discutirlo. Por el trimestre Enero-Marzo 2018, el ISO vencía el lunes 30/04/2018; sin embargo, dado que en esa fecha otorgaron descanso oficial para el séctor público, la SAT corrió fecha de pago para el miércoles 03/05/2018; en ese sentido, también se puede estar incumpliendo lo establecido en el Art. 11?

@cjulissa en ningún sentido se incumple con el plazo de pago, porque el mismo decreto indica que se considera día inhábil.

Dicho corrimiento NO debe afectar por ningún motivo el plazo estipulado.

Saludos

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