Acreditamiento ISR vs ISO

Estimados

Planteo las siguientes consultas relacionadas con el acreditamiento de ISR e ISO:

  1. Acreditamiento del ISR contra ISO durante el año
    ¿Hasta qué trimestre del ISO puedo acreditar el ISR pagado, considerando que debe hacerse dentro del mismo año? ¿El ISR que no logre acreditar durante los trimestres lo puedo usar en la liquidación anual de ISR?

  2. Tratamiento del ISO pagado
    ¿El ISO que sí se paga debe registrarse como gasto deducible en ISR? Y en ese caso, ¿ya no puede utilizarse después como acreditamiento contra el ISR anual?

  3. Registro cuando el ISO se cubre con ISR (no se paga)
    Cuando el ISO no se paga porque se acredita ISR, ¿cómo debe hacerse el registro contable? ¿Se puede reconocer el gasto de ISO aunque no haya salida de dinero, o en este caso solo se debe afectar la cuenta de ISR por acreditar?

  4. Acreditamiento en el cuarto trimestre de ISO
    ¿Se puede acreditar ISR contra el ISO del cuarto trimestre, aunque este se declare y pague en enero del siguiente año, o ya no aplicaría por corresponder a otro período de pago?

Quedo atenta a sus comentarios…

@MailyBoc_2021 acá puede encontrar el criterio institucional de la SAT, relacionado con las preguntas planteadas en donde encontrará las respuestas a las mismas. Ver los Criterios del año 2023.

¿Hasta qué trimestre del ISO puedo acreditar el ISR pagado, considerando que debe hacerse dentro del mismo año?
El ISR puede acreditarse contra el ISO de los cuatro trimestres del año (1°, 2°, 3° y 4°), siempre que correspondan al mismo período fiscal, es decir, dentro del mismo año calendario.

¿El ISR que no logre acreditar durante los trimestres lo puedo usar en la liquidación anual de ISR?
No. El acreditamiento del ISR contra ISO es de aplicación trimestral. Si no se utiliza en el trimestre correspondiente, ya no puede aprovecharse en la liquidación anual.

¿El ISO que sí se paga debe registrarse como gasto deducible en ISR?
No. El ISO pagado no es un gasto deducible para efectos del ISR, sino que se reconoce como un activo (crédito fiscal) sujeto a acreditamiento.

¿En ese caso, ya no puede utilizarse después como acreditamiento contra el ISR anual?
Sí puede utilizarse. El ISO efectivamente pagado puede acreditarse posteriormente contra el ISR anual, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Registro cuando el ISO se cubre con ISR (no se paga)

Cuando el ISO no se paga porque se acredita ISR, ¿cómo debe hacerse el registro contable?
Debe registrarse una compensación entre cuentas, disminuyendo el ISR por pagar contra el ISO por pagar, sin afectar bancos ni generar salida de efectivo.

¿Se puede reconocer el gasto de ISO aunque no haya salida de dinero?
No. En este caso no se reconoce gasto de ISO, ya que no hubo pago; únicamente se registra el acreditamiento contra el ISR.

Acreditamiento en el cuarto trimestre de ISO

¿Se puede acreditar ISR contra el ISO del cuarto trimestre, aunque este se declare y pague en enero del siguiente año?
Sí. Aunque el ISO del cuarto trimestre se declare y pague en enero, corresponde al período fiscal del año anterior, por lo que puede acreditarse con el ISR de ese mismo año.

¿O ya no aplicaría por corresponder a otro período de pago?
Sí aplica, ya que lo relevante es el período fiscal al que corresponde el impuesto, no la fecha en que se realiza el pago.

Bendiciones.

Buenas tardes estimada, sería excelente si nos puede comentar en que opción de acreditamiento está afiliada la empresa.

Se endiente que es la Opcion B, de ISR a ISO.

  1. Puede acreditar los 4 trimestres, siempre que lo haga dentro del mismo año. El ISR Trimestral es crédito que puede aplicar en la liquidación de ISR Anual
  2. si el ISR Trimestral es menor al ISO, la diferencia pagada como ISO, es gasto deducible. Por lo que no se puede aplicar en la liquidación de ISR Anual
  3. Cuando el ISR es mayor al ISO, y no hay desembolso de ISO, no hay gasto, solo el crédito por ISR Trimestral
  4. Para el cuarto trimestre puede adelantar la Liquidación Anual del ISR (con vencimiento en marzo) lo puede pagar en enero, y acreditar ese pago al ISO del 4to. Trimestre