Estimados
Planteo las siguientes consultas relacionadas con el acreditamiento de ISR e ISO:
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Acreditamiento del ISR contra ISO durante el año
¿Hasta qué trimestre del ISO puedo acreditar el ISR pagado, considerando que debe hacerse dentro del mismo año? ¿El ISR que no logre acreditar durante los trimestres lo puedo usar en la liquidación anual de ISR? -
Tratamiento del ISO pagado
¿El ISO que sí se paga debe registrarse como gasto deducible en ISR? Y en ese caso, ¿ya no puede utilizarse después como acreditamiento contra el ISR anual? -
Registro cuando el ISO se cubre con ISR (no se paga)
Cuando el ISO no se paga porque se acredita ISR, ¿cómo debe hacerse el registro contable? ¿Se puede reconocer el gasto de ISO aunque no haya salida de dinero, o en este caso solo se debe afectar la cuenta de ISR por acreditar? -
Acreditamiento en el cuarto trimestre de ISO
¿Se puede acreditar ISR contra el ISO del cuarto trimestre, aunque este se declare y pague en enero del siguiente año, o ya no aplicaría por corresponder a otro período de pago?
Quedo atenta a sus comentarios…