Acreditación ISR Trimestral a ISO

Buen día. Tenemos una duda de la correcta operación de los pagos trimestrales.
Con un cliente, tenemos la aplicación de acreditación del ISR al ISO.
Por ejemplo: En el trimestre de enero a marzo se determino un Impuesto de Solidaridad por Q. 5,000.00, pero paga de ISR trimestral (enero a marzo), la cantidad de Q. 15,000.00.
Se acredita el ISR trimestral al ISO por lo cual no se realiza ningún pago en concepto de ISO.
Nosotros tenemos el criterio que en este caso no se realiza ninguna partida contable, ya que de realizarse se debe hacer de la siguiente manera:

ISO Q. 5,000.00
a: ISR Trimestral Q. 5,000.00

En este caso estaría incrementando mi cuenta de ISO lo cual consideramos que no procede porque es un crédito que no se podrá utilizar en ningún momento.

Me gustaría saber que criterio aplican en estos casos.

Muchas gracias por su atención y que tengan un feliz día.

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Hola. Nosotros aplicamos el mismo criterio, tengo un documento de una capacitación de Chile Monroy donde indica que así es como se debe trabajar.

Muchas gracias Licda. Lucia.
Yo estuve en una capacitación de SAT cuando se toco este tema y ese era la forma de registro que mostraron. Cuando se hace este tipo de acreditaciones no procede el registro contable. Solo se debe hacer cuando se acredita el ISO al ISR.

Ahora al final de año si acreditan todo el ISR sin tomar en cuenta lo que se acredito al ISO?

Por ejemplo:
Isr Trimestral de Enero a marzo 2016 15,000.00
Iso Trimestral de Enero a marzo 2016. 5,000.00

Se acredita los Q5,000.00 al ISO para no hacer pago por este concepto.

Supongamos que estos mismos montos fueron de abril a junio 2016 y de julio a septiembre 2016.

Si tiene derecho el contribuyente a acreditar en la declaración jurada anual los Q45,000.00 de isr trimestral, aunque se hayan acreditado Q. 15,000.00 a los pagos del ISO?

Saludos.

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Sí, porque nunca perdió su calidad de pago a cuenta del ISR.

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Muchas gracias Lic. Lucia. Saludos cordiales.

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Buen día

Felicitaciones, el ejemplo ilustrado capta la esencia del tratamiento conforme la opción b) del Artículo 11 del Decreto 73-2008 (formas de acreditación del ISO), bajo las siguientes premisas:
1.- Extingue la obligación del ISO.
2.- El Monto pagado de ISR trimestral es mayor que el ISO
3.- El ISO se convierte en gasto (se desvirtúa la calidad de crédito que reconoce la opción a) del artículo 11)
4.- Tal como lo menciona la Licda. @LuciAguilar: Los pagos trimestrales de ISR acreditados al ISO no pierden su calidad de pagos a cuenta del ISR.

Saludos.

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Buen día LIc. con una pregunta acerca de la Acreditación de ISR a ISO me surge una duda según el caso anterior los pagos de ISR trimestrales durante los 3 trimestres fueron en total Q. 45,000 mientras que los pagos de ISO tendrian que ser de Q. 15,000 sin embargo debido a la acreditación no se pago ISO en este caso si se utilizara el mayor el ISR Trimestral reduciria en un monto de Q. 15,000 siendo la cantidad por Acreditar de ISR Q. 30,000 (debido a que se acredito Q.15,000 al ISO) ahora bien no se si en el anual acredito Q 30,000 de ISR y los Q. 15,000 de ISO como un gasto Deducible???

La misma pregunta tengo yo

@Mauricio_Solis La respuesta ya la dio @LuciAguilar y la confirma @Blagmiro_Contreras sobre el procedimiento correcto.

arriba esta bien explicado

lo comprendo bien solo la unica duda es como se elaboraría las partidas con el ejemplo que dio el licenciado @eaglegonzalez, ya que la licenciada @LuciAguilar aclaró que los 45,000.00 que se pago durante los tres trimestres se pueden acreditar al ISR Anual, pero también la siguiente duda si los 15,000.00 que se determinó en el ISO se puede acreditar al ISR Anual o se tomaría como gasto deducible aunque no se haya pagado porque se acredito por el ISR Trimestral, yo con solo ver las partidas y los resultados con eso me conformo