Acreditación de pagos trimestrales al pago anual de ISR 2023

Tengo la siguiente duda:
Durante el año 2023 realice pagos trimestrales del ISR así:
1er trimestre Q. 14,000.00
2do trimestre Q. 16,000.00
3er. trimestre Q. 18,000.00
TOTAL Q. 48,000.00

Y del impuesto de solidaridad ISO cada trimestre tenía que pagar así:
1er trimestre Q. 7,000.00
2do trimestre Q. 7,000.00
3er. trimestre Q.7,000.00
TOTAL Q. 21,000.00

La empresa está en la forma ISR acreditado a ISO por lo que cada trimestre no pague ISO porque el pago de ISR fue más alto que cubrió los Q. 7,000.00 de ISO, cada trimestre.

Mi pregunta es si ahorita que haga la declaración anual del periodo fiscal 2023 y tengo que pagar de ISR Q 78,000.00 puedo acreditar al pago, los pagos que hice cada trimestre del ISR por el total pagado de Q. 48,000.00 o solo la diferencia que me quedó después de restar el ISO (Q 48,000.00-Q. 21,000.00 = Q. 27,000.00)

De antemano mil gracias por su ayuda

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Buenas tardes @wendy03

Debe aprovechar los Q. 48,000.00 de ISR Trimestral pagado durante el año, por lo que si el monto del ISR Determinado para el Año 2023, es por Q. 78,000.00 como usted lo indica, debe pagar únicamente la diferencia de Q. 30,000.00

los impuestos se acreditan entre sí, pero como está en la Opción B, aprovecha todo lo pagado como ISR Trimestral

ARTICULO 38. Pagos trimestrales.* del Decreto 10-2012

Los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre la Renta Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deben realizar pagos trimestrales. Para determinar el monto del pago trimestral, el contribuyente podrá optar por una de las siguientes fórmulas:

  1. Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible; o,

  2. Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas. Se excluye de esta disposición a los contribuyentes descritos en el quinto párrafo del artículo 21 bis, quienes aplicarán el quince por ciento (15%) como renta presunta.

Una vez seleccionada cualquiera de las opciones establecidas en los numerales anteriores, deberá ser utilizada en el período de liquidación definitiva anual que corresponda. El cambio de opción deberá avisarse a la Administración Tributaria en el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente.

El pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y lo enterará dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados al Impuesto Sobre la Renta de este régimen en el referido período anual de liquidación. Los contribuyentes sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales deberán conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado para efectos de fiscalización.

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Muchas gracias Joel por tu ayuda es muy importante para mi trabajo.
Y agradezco a los creadores de este foro por permitirnos el espacio para poder contactar con colegas y la experiencia que han adquirido en su labor cotiniana.