Vigencia facturas emitidas en máquina registradora

Buen día

Muy interesante. Muchas veces no le ponemos atención.
La emisión de facturas por medio de máquinas registradoras se puede realizar por tres tipos de máquinas: Mecánica o Computarizada y Sistema Computarizado, la diferencia es imperceptible para el que recibe la factura.

En el medio mecánico o computarizado, la emisión de facturas se registran las transacciones de las ventas en un almacenamiento temporal por medio de un chip de memoria y cuyo mecanismo no maneja ningún tipo de base de datos, muy utilizada en la pequeña y mediana empresa en el que el proceso de facturación debe ser expedito, ejemplo, usted compra un helado o golosina (la máquina utiliza rollitos de papel para impresión de facturas en forma de impacto o térmico, y las copias o duplicado es la cinta que queda dentro del equipo, conocida como cinta interna de auditoria) y sólo genera algún tipo de información como venta del día, ítems por código, etc., pero es información muy limitada.

En el sistema computarizado, las facturas se emiten en papel (sin mencionar nombres por ejemplo: supermercados, grandes tiendas, almacenes, cadena de restaurantes, etc.) y posteriormente se convierten en registros electrónicos.
Por lo cual sí maneja base datos por medio de un sistema computarizado integrado de contabilidad (previa autorización: características como, Sistema Operativo, Manejador de Base de Datos, Herramienta o Aplicación de desarrollo) que actúa como máquina registradora.

Las facturas electrónicas no tienen vencimiento

El artículo 29 del Reglamento, indica la sobre la vigencia de los documentos condicionado a que sean en papel.

En el Reglamento (especificaciones y características) no señala dos cosas:

  • Los requisitos mínimos, no indica que deba imprimir por imprenta la fecha de vencimiento, por costumbre las imprentas ya lo incluyen para mejor control, (aun así más de algún contribuyente se les escapa que ya se les vencieron sus facturas)
  • Tampoco indica que pasa con los documentos autorizados con anterioridad a la vigencia del reglamento.

Es consecuencia y muy importante, la vigencia (de un año para la primera impresión y dos años para las subsecuentes impresiones) es únicamente para los documentos que se impriman a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo Gubernativo 5-2013, creo que fue el 09 de enero de 2013). Por ejemplo, mis facturas de pequeño contribuyente la imprimí en mayo de 2012 y las podré seguir utilizando hasta agotarlas (en tanto no hagan una nueva reforma fiscal que modifique las reglas del juego), esto es aplicable también para las facturas utilizadas por la máquinas registradoras autorizadas antes de la vigencia del Reglamento de la Ley del IVA.

Respecto a que si los de sistemas pueden o no cambiar, modificar o alterar algo, su preocupación tiene sustento en el último párrafo del Artículo 36 del Reglamento:

Saludos.

4 Me gusta