Vigencia facturas emitidas en máquina registradora

Hola. Buenas tardes.

¿Ustedes saben si lo de la vigencia de las facturas también aplica para las facturas emitidas en máquina registradora? Me surge la duda pues esa condición está en el artículo 30 y la información de las facturas emitidas por máquinas o cajas registradoras está en el 33 y esa es la base legal que aparece al pie de la resolución de estos documentos.

Un inspector de SAT pasó hace unos días al local de un cliente y le indicó que le quitaran la frase pero en el call center de SAT indican que sí lo deben incluir. Revisando las facturas de Operadora de Tiendas, Industria de Hamburguesas, etc. no tienen ese dato pero ellos indican que es por el proceso de resguardo electrónico que realizan posteriormente.

El vencimiento solo aplica a facturas con resoluciones otorgadas por imprentas.
Las facturas emitidas por maquina registradora no aplican.

Dentro de la información mínima que deben tener las facturas de maquina registradora según el artículo 33 del reglamento de la ley del IVA no se contempla vigencia.

En este caso partiendo de la confusión que están provocando los delegados de SAT; podríamos decir que si la Resolución de autorización de Facturas emitidas por SAT por Maquina Registradora o Máquina Registradora Computarizada deberían tener impreso el plazo de vigencia de las mismas, pero no lo traen.

La resolución de autorización que le dan a las imprentas tampoco tiene ese dato.

El delegado de SAT fue quien indicó que no vencen, en el call center dicen que sí y cuando se les pidió a los del sistema que quitaran la frase indicaron que SAT los podía multar pues según ellos sí deben incluirla… pero, como usted bien indica, el Reglamento no contempla esto.

Buen día

Muy interesante. Muchas veces no le ponemos atención.
La emisión de facturas por medio de máquinas registradoras se puede realizar por tres tipos de máquinas: Mecánica o Computarizada y Sistema Computarizado, la diferencia es imperceptible para el que recibe la factura.

En el medio mecánico o computarizado, la emisión de facturas se registran las transacciones de las ventas en un almacenamiento temporal por medio de un chip de memoria y cuyo mecanismo no maneja ningún tipo de base de datos, muy utilizada en la pequeña y mediana empresa en el que el proceso de facturación debe ser expedito, ejemplo, usted compra un helado o golosina (la máquina utiliza rollitos de papel para impresión de facturas en forma de impacto o térmico, y las copias o duplicado es la cinta que queda dentro del equipo, conocida como cinta interna de auditoria) y sólo genera algún tipo de información como venta del día, ítems por código, etc., pero es información muy limitada.

En el sistema computarizado, las facturas se emiten en papel (sin mencionar nombres por ejemplo: supermercados, grandes tiendas, almacenes, cadena de restaurantes, etc.) y posteriormente se convierten en registros electrónicos.
Por lo cual sí maneja base datos por medio de un sistema computarizado integrado de contabilidad (previa autorización: características como, Sistema Operativo, Manejador de Base de Datos, Herramienta o Aplicación de desarrollo) que actúa como máquina registradora.

Las facturas electrónicas no tienen vencimiento

El artículo 29 del Reglamento, indica la sobre la vigencia de los documentos condicionado a que sean en papel.

En el Reglamento (especificaciones y características) no señala dos cosas:

  • Los requisitos mínimos, no indica que deba imprimir por imprenta la fecha de vencimiento, por costumbre las imprentas ya lo incluyen para mejor control, (aun así más de algún contribuyente se les escapa que ya se les vencieron sus facturas)
  • Tampoco indica que pasa con los documentos autorizados con anterioridad a la vigencia del reglamento.

Es consecuencia y muy importante, la vigencia (de un año para la primera impresión y dos años para las subsecuentes impresiones) es únicamente para los documentos que se impriman a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo Gubernativo 5-2013, creo que fue el 09 de enero de 2013). Por ejemplo, mis facturas de pequeño contribuyente la imprimí en mayo de 2012 y las podré seguir utilizando hasta agotarlas (en tanto no hagan una nueva reforma fiscal que modifique las reglas del juego), esto es aplicable también para las facturas utilizadas por la máquinas registradoras autorizadas antes de la vigencia del Reglamento de la Ley del IVA.

Respecto a que si los de sistemas pueden o no cambiar, modificar o alterar algo, su preocupación tiene sustento en el último párrafo del Artículo 36 del Reglamento:

Saludos.

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Cierto… el 29 ¡gracias!

Buen día

Revisando información publicada por la Administración Tributaria, la Unidad de Consultas Tributarias y Aduaneras, emitió una Respuesta Vinculante a un contribuyente de una consulta sobre el plazo de vigencia aplicable para las facturas emitidas por máquinas o cajas registradoras y facturas en papel y que luego se convierten en registros electrónicos.

Saludos



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¡Gracias! Lo “complicado” de esto es ¿cómo saber cuándo una empresa entra dentro de la excepción y cuándo no? Porque si revisan las facturas de las cadenas de supermercados y restaurantes no indican vigencia pero uno no siempre sabe si una empresa hace resguardo de copia electrónica o no (mucho menos un empresario que ni se preocupa por revisar el dato).

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Buen día

SAT ha publicado en su portal web recientemente: el Criterio Tributario Institucional No. 7-2018 “Facturas autorizadas y emitidas en papel posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, que cuenten con el procedimiento de resguardo electrónico”. Dicho criterio da una respuesta contundente:

Saludos

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