Video tutorial sobre el llenado de la Factura y Declaración Única Centroamericana -FYDUCA-

Buen día

Quienes estén interesados en el tema de la FYDUCA, la Administración Tributaria, por medio del Boletín Electrónico Aduanero No. 575, informa:


https://youtu.be/Z1mzR4f3drs


Mas noticias sobre el FYDUCA:

Saludos.

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Buena tarde,

Si yo extiendo FYDUCAS, ¿Debo registrar la FYDUCA en Asiste Libros?

y si la respuesta es positiva

¿De qué manera lo debo hacer?

Gracias!

Buen día

Tal como se ha desarrollado en el Foro sobre el tema de la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA):

FYDUCA / Adquisición (en sustitución de importación) Libro de Compras
FYDUCA / Transferencia (en sustitución de exportación) Libro de Ventas
Sin embargo por el momento esto sólo esta contenido y conforme el Convenio de Compatibilización, pero no hay ninguna reforma a las normas nacionales (IVA e ISR)
Es un nuevo documento electrónico, lo que significa que SAT ya tiene esa información, a diferencia de las demás facturas (incluyendo facturas electrónicas – FACE Y FACE 2 –) ya que en el caso de AsisteLibros 2, es el contribuyente quien le informa a SAT de las operaciones que ha realizado según el periodo impositivo que corresponda (contribuyentes obligados a la presentación electrónica del detalle de las compras y ventas)
SAT ha informado que ya existe en fase de producción para incluir en la nueva versión de AsisteLibros las operaciones de Transferencia o Adquisición, quizá están esperando la vigencia del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), en la versión actual de AsisteLibros (1.1.5) no se reporta.

Sin embargo mi recomendación es contactar directamente a SAT para plantear su interrogante al correo de:
soportefyduca@sat.gob.gt

Saludos

Gracias!,

Me quedo mucho mas claro con esa explicacion.

Saludos.

Muchas gracias por la información compartida

Muchas gracias amigos.

Buen día. Tengo una consulta:

Anteriormente una empresa facturaba la exportación de producto a Honduras, especificando el precio del producto y luego detallaba en la misma el precio del Flete y el Seguro.

Ahora al emitir una Fyduca solo deja ingresar el costo del producto, luego pide el monto del flete y seguro que se pacto en la negociación pero solo para fines de calculo de impuesto.

Mi pregunta es

¿Cómo se puede hacer el cobro del Flete y el Seguro al cliente en Honduras?

  1. Se debe incluir en estos valores en el precio del producto.

  2. Se debe emitir una factura de ingresos por el cobro del Flete y Seguro.

Muchas gracias por sus comentarios.

Saludos.

Buen día

Es recomendable que formule su interrogante directamente a SAT por medio del correo electrónico:
soportefyduca@sat.gob.gt a efecto de obtener certeza, para así prevenir una posible interpretación incorrecta de la normativa correspondiente o en su defecto, crear algún inconveniente, en caso fuere aplicable el Criterio Tributario Institucional No. 5-2018, Documentación que debe presentarse como soporte en las exportaciones de servicios y su aplicación en los procesos de devolución de crédito fiscal, en especial con el numeral uno:

Respecto al numeral dos:

Previo algunas consideraciones:

Una de las disposiciones generales del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos Aplicables al Comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana, es compatibilizar los tributos internos aplicables al comercio de bienes muebles y servicios que se realice dentro del territorio aduanero único.

Los puntos números: Cuarto y Quinto del Protocolo habilitante para el establecimiento de la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, señalan que la Instancia Ministerial, durante la etapa de implementación se continuarán con los trabajos mutatis mutandis relacionados con las políticas y directrices de la Unión Aduanera dentro del marco general con carácter permanente de administración y perfeccionamiento, conforme se avance con el proceso se incorporarán, en lo aplicable con las prácticas comerciales en el transporte internacional de mercaderías: los Incoterms.

Por el momento, las Administraciones Tributarias de Guatemala y Honduras han puesto en marcha la Fyduca solamente para bienes (mercaderías), quedando para un futuro cercano incluir los servicios, salvo por lo que la SAT disponga o le indique en la respuesta a su interrogante como se recomendó formular en el primer párrafo, considero que es una postura mas conservadora proceder como lo indica en el numeral dos:

En la factura, se detallarán los valores por concepto de flete y seguro (u otros cargos en caso corresponda), y éstos valores formarán parte los datos que modificarán la Sección 5. Totalización (Fyduca), en lugar de los porcentajes del 10% para transporte y 1.5% de seguro que tiene predeterminados el sistema al llenar la Fyduca, en otras palabras: la factura de flete y seguro es la documentación de soporte que le permite modificar los porcentajes, consignando los valores que pueden ser distintos a los porcentajes preestablecidos para efectos de determinar la base imponible de la Fyduca.

Saludos

Muchas gracias @Blagmiro_Contreras por su valiosa ayuda.

Bendiciones.


Estimados buenas tardes.
Estuvimos haciendo las consultas respecto al manejo de fletes y seguros al emitir una Fyduca. Adjunto comparto Resolución 22-2017 que norma estos procesos.

Saludos.

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En nombre de todos los usuarios, agradecemos a Efrén el mantenernos informados.

Sin tratar de robarle el mérito me he tomado la libertad de convertir la imagen en texto (OCR) para que otros usuarios que buscan en Google, Bing y DuckDuckGo puedan encontrar la referencia.

RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 22-2017

LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA ENTRE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (en adelante,
Protocolo Habilitante), establece en su Ordinal Primero, que tiene como uno de sus objetos
principales establecer el marco jurídico que permita, de manera gradual y progresiva, a la República
de Guatemala y a [a República de Honduras, establecer una Unión Aduanera entre sus territorios,
de manera congruente con los instrumentos jurídicos de la Integración Económica
Centroamericana;

Que de conformidad con el Ordinal Tercero del Protocolo Habilitante, se establece la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera, conformada por el Ministro de Economía de la República de
Guatemala y el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de la República de
Honduras, de acuerdo a lo previsto, mutatis mutandis, en el Artículo 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (en adelante, Protocolo de Guatemala);

Que en los términos de los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia
Ministerial le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos
fundamentales de [a Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, de los artículos 38 y 55 del
Protocolo de Guatemala, emitiendo los actos jurídicos que sean necesarios;

Que el artículo 10 del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos Aplicables al Comercio
entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana, establece que el valor de la
transacción será la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Sobre Ventas
(15V) o Impuesto equivalente en la adquisición de bienes muebles; y que el valor de la transacción
está integrado por el precio del producto, el valor del transporte, del seguro y los impuestos
específicos, selectivos y otros gravámenes internos de conformidad con la legislación de cada Estado
Parte aplicable a las importaciones y otros cargos adicionales vinculados a la transacción, si los
hubiere;

Que se hace necesario que las Administraciones Tributarías de los Estados Parte tengan
lineamientos uniformes para establecer la base imponible del IVA o ISV o Impuesto equivalente,

POR TANTO:

Con fundamento en los Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos
1, 3, 9, 17 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y Otras
Instancias de Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras; y,
mutatis mutandis; los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

  1. Aprobar la directriz para el cálculo de los valores de transporte y seguro que debe formar parte
    del valor de la transacción en las transferencias y adquisiciones de mercancías comunitarias
    con libre circulación documentadas con la Factura y Declaración Única Centroamericana
    (FYDUCA), según las reglas que se presentan a continuación:

    a) Los contribuyentes están obligados a incluir el valor de transporte y seguro en los campos
    contenidos en la FYDUCA de forma separada de los demás elementos que integran el
    valor de la transacción.

    b) Excepcionalmente cuando los contribuyentes adquirentes no incurran en el pago de
    transporte y seguro por emplear medios de transporte propios, deben de calcularlos y
    consignarlos en la FYDUCA, aplicando los porcentajes siguientes:

    i. El valor del transporte se determinará aplicando el DIEZ por ciento (10 %) sobre
    el precio del producto consignado en la FYDUCA.

    ii. El valor del seguro se determinará aplicando el UNO PUNTO CINCO por ciento
    (1.5 %) sobre el precio del producto consignado en la FYDUCA.

  2. Al omitir la información o incluir valores incorrectos del valor de transporte y seguro en los
    campos contenidos en la FYDUCA, se aplicarán las sanciones pertinentes con base a la
    legislación de cada Estado Parte, sin perjuicio de las facultades de investigación y fiscalización
    que ejerza la Administración Tributaria.

  3. La presente Resolución surte efectos al momento de la vigencia del Reglamento para el
    Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas
    Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras.

Tegucigalpa, M.C.D., Honduras, 16 de junio de 2017

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Excelente. Muchas gracias Ingeniero @rtusher.