Sueldos de Propietarios

Con la obligacion de incluir las cuentas bancarias en la contabilidad, uno de los clientes me consulto …como trabajar los sueldos de propietarios para este periodo? siempre como gasto no deducible, o si es posible incluirlo en la planilla y que este afecto a las Rentas de Trabajo, para justificar sus ingresos personales, y que no tenga que rendir cuentas de sus ingresos personales pues esta registrado como Persona Individual en el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas. Que seria mas conveniente, y si alguien puede aclararme, porque aunque el formulario lo permite, es raro que el NIT del Patrono sea el mismo que el del trabajador… eso se puede hacer???

Bueno realmente no me consulto… fue su idea para no pagar el impuesto por los gastos no deducibles, y no entregar su cuenta bancaria… :sweat_smile:

Los monton de dinero que el dueño toma de su empresa se contabiliza cona la utilidad acumulada o del ejercicio porque es su utilidad que esta utilizando.

Buenas tardes.
En el caso de gastos personales, como quedaría la ley de timbres que establece el 3% de impuesto por gastos personales?

El problema es que tiene ingresos por otras actividades a parte de la empresa, por eso se penso en un sueldo, para que sus cuentas personales esten totalmente separadas del giro del negocio, el asunto es si se le debe dar tratamiento como rentas del trabajo o no.
:confused:

Hola Elbia-@eysconsultores, de acuerdo al planteamiento lo que veo es que el propietario lo que menos quiere es pagar, ante está situación tiene las siguientes alternativas:

  • Que se le pague un sueldo X, siempre que este no rebase lo permitido por ley y por ser propietario hasta un máximo de 10% sobre la renta bruta. Artículo 21 numeral 4) 2o.Párrafo. Aquí estaría afecto al pago por Rentas de Trabajo.

  • Utilizar la cuenta de gastos personales debiendo pagar los timbres correspondientes de conformidad al Artículo 2 numeral 6) Ley de Timbres.

  • El riesgo de que en una revisión de SAT se le aplique el Artículo 23 literal j) convirtiéndose el segundo punto enumerado anterior, en gasto NO Deducible.

Ante los planteamientos anteriores evaluar que sale más barato en relación a los desembolsos anuales que se realicen y en base a ello tomar una decisión consensuada.

Conclusión: sugiero aplicar los retiros como renta de trabajo asignando un sueldo y haciendo los descuentos de ley correspondientes.

Saludos

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Gracias Licenciado Gonzalez. :slight_smile:

Buen día

El aporte del Lic @Hugo_R_Gonzalez_B responde puntualmente su pregunta.

Si me permiten compartir, hay una publicación que encontré y que aborda muchos aspectos en el tema de sueldos a empresarios, el siguiente párrafo plasma la idea general:


De hecho, sueldo y dividendos no son conceptos antagónicos, sino complementarios. “Es importante que el empresario aprenda, de entrada, a distinguir entre ser dueño y gerenciar. Muchas veces, el dueño también gestiona, pero es importante mantener formalmente separados los roles, porque eso define los flujos de dinero: el que trabaja cobra un sueldo por su trabajo y el socio cobra dividendos si la empresa genera ganancias y si decide no reinvertirlos”, dice Santiago Antognolli, titular de la consultora Negocios de Familia.


Una vez definido lo anterior, tal como lo recomienda el Lic González, evaluar el impacto fiscal:

En el tema de impuestos: la deducibilidad de costos y gastos establecidos en el artículo 22 del Decreto 10-2012, Impuesto Sobre la Renta, indica los requisitos a cumplir:

  1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada.
  2. Deben estar debidamente contabilizados, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa.
  3. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda.
  4. Deben tenerse los documentos y medios de respaldo siguientes: Las planillas presentadas al IGSS y los recibos que este extienda, libro de salarios y planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda. En este último aspecto (Patrono/Trabajador) debe tomar en cuenta el Acuerdo Número 1123 que contiene el Reglamento de Inscripción de Patronos en el Régimen de Seguridad Social:

En las sociedades mercantiles la Ley es clara: pueden inscribirse hasta dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal que sean accionistas o socios de las mismas, dichas personas no están obligadas a reportarse como trabajadores en las planillas de Seguridad Social.
No tienen la calidad de afiliados al Régimen de Seguridad Social, los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las sociedades accionadas, y que perciban una remuneración para el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, si desempeñaren otros cargos remunerados en la empresa, se considerarán afiliados con respecto a los mismos. Por tratarse de una empresa individual, debe observar el artículo 15:

ARTICULO 15. Las personas individuales que tengan la representación del patrono, y que ejerzan a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y todas las que estén legítimamente autorizadas por aquél, son trabajadores afiliados y deben aparecer reportados como tales en las Planillas de Seguridad Social.

Caso contrario, tal como lo establece el artículo 23 del Decreto 10-2012, Impuesto Sobre la Renta, relativo a los costos y gastos no deducibles, en la literal f, son considerados como gastos no deducibles.

Saludos.

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Muchas gracias Lic. Contreras, creo que con esto queda claro que a pesar de que algunos clientes nos asalten con “superideas” para evitar el pago de impuestos, es necesario tomarse el tiempo de atender sus sugerencias y analizarlas debidamente, para poder ofrecerles soluciones que no riñan con la ética de trabajo y el buen ejercicio de la profesión. Agradezco mucho el tiempo que se han tomado en responder, acá por nuestra parte también nos toco hacer tarea para responder de la forma correcta, y valoramos mucho los aportes que hemos obtenido de la participación en este foro, porque siempre hay algo que aprender por la cantidad de interpretaciones que pueden haber, aquí tratamos de estar siempre dispuestos y con la mentalidad abierta.

Saludos y éxitos a todos, :slight_smile:

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