Sueldo sin Planilla

Buen día, estimados.

Existe la posibilidad de tomar como gasto deducible un sueldo que no se registra en planilla, debido a que solo es un trabajador en el negocio. Tomar en cuenta este gasto ayudará significativamente con el pago del ISR Trimestral.

Quedo a la espera de algún aporte. Muchas gracias desde ya.

Saludos.

La ley nos indica que únicamente son deducibles del impuesto los sueldos reportados ante el igss.

Esperamos el comentario de otros compañeros.

2 Me gusta

Buen dia Bayron.

efectivamente es como indica Manuel Ramos, la ley no lo permite.

pero si es signifiativo e importante para la empresa a los siguientes para deducir el gasto pero como “Servicios prestados”, pueden elaborar factura especial.

o bien pueden optar por regirtrar a la empresa como “Patrono” y reportar el IGSS de este único trabajador…

1 me gusta

Estimado, para sus efectos de deducibilidad es necesario que la persona este en planilla de IGSS, de acuerdo al Art. 21 Decreto 10-2012.
Adicionalmente comentar que aun cuando la empresa solo posea un trabajador, deben registrarse ante el IGSS y afiliar a su(s) empleado(s). Acuerto 1529 (ver reglamento). Esta obligación esta vigente desde enero 2023.
Ante lo anterior, se sugiere inscribir a la empresa ante el IGSS y afiliar a su trabajador.
Esperamos el comentario de otros compañeros.

2 Me gusta

@Bayron de conformidad al Acuerdo 1529 del IGSS, la empresa esta obligada a reportar trabajadores a partir de uno.
Si no está reportado, corre el riesgo de un ajuste por parte de la SAT a la hora de una revisión o cruce de información con el IGSS.

2 Me gusta

En efecto el Acuerdo 1529 del IGSS te obliga a pagar las cuotas establecidas a partir de un trabajador, para que tu sueldo sea deducible es necesario que este en planilla. de lo contrario se vuelve no deducible aumentando tu pago para efectos de ISR Trimestral.

1 me gusta

Buenas tardes, en el caso de mi cliente que esta renuente a realizarlo, ¿habrá problema si se registran como pequeños contribuyentes con contrato mercantil o con factura especial?

@lfalvarezyanes si están registrados o se registrarán como PQC, deberán emitir factura. La empresa NO debe emitir factura Especial.

1 me gusta

Muy amable por su respuesta y en el caso laboral tendrá algún problema si tiene a su trabajador con PQC en vez de tenerlo en el IGSS? como indica el acuerdo 1529.

@lfalvarezyanes si está en relación de dependencia, si puede tener problema, ahora si le está facturando y no tiene horario establecido de 8 horas continuas de trabajo, no debiera tener problema; en caso contrario sería una simulación.

1 me gusta

Debes tomar en consideración la jerarquía de la ley (Ley del Organismo Judicial), de acuerdo a la Constitución Política de la República establece los parámetros para definir una relación laboral y deja claro que cualquier cosa en contrario es nula ipso jure. El cambiar solo en forma el salario por prestación de servicio soportado con una factura que es mercantil, es tratar de reemplazar una ley laboral que es especifica con una ley mercantil que no establece los parámetros de una relación patrono trabajador.

Desde mi punto de vista te arriesgas a tener conflictos y contingencias tanto con la Administración Tributaria, con el IGSS y con la Inspección de Trabajo. Lo tributario tiene prescripción en 4 años, lo laboral no tiene prescripción. Para un mejor soporte sugiero que le preguntes a un abogado laborista.

Espero haber contribuido con algo a tu duda.

Saludos.

3 Me gusta

Si el trabajador cumple un horario previamente establecido y recibe órdenes de un jefe inmediato, es un trabajador de la empresa (debe estar en planilla); de lo contrario, sí podría facturar sus servicios técnicos o profesionales según sea el caso.

Entiendo, muchas gracias por el aporte. Gracias a todos.

Saludos.

Buenos día colegas;
Es importante considerar lo que indica LAT en el Artículo 22. Procedencia de las deducciones en el numeral 3 "En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.
.